Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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uniformado, o debidamente identificado con dispositivos con la palabra policía, su placa insignia y carnet de identidad, debidamente equipado, en actitud de alerta y realizando un control visual, que previene y disuade la comisión de una infracción o un delito. 2. Verbalización. Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el uso de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control individual o grupal. La verbalización debe ser utilizada en todos los niveles de uso de la fuerza. 3. Control de Contacto. Es el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos sin llegar al control físico. b. Niveles reactivos 1. Control físico. Es el uso de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones. 2. Tácticas defensivas no letales. Es el uso de medios de policía no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de agresión o resistencia. 3. Fuerza letal. Es el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional del Perú, contra quién realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas. CAPÍTULO IV CIRCUNSTANCIAS Y CONDUCTA EN EL USO DE LA FUERZA Artículo 10.- Circunstancias y Reglas de Conducta en el uso de la fuerza 10.1. En caso de ausencia de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, el personal de la Policía Nacional del Perú, observando lo prescrito en los artículos 4, 6 y el numeral 7.2 del Decreto Legislativo, seguirá el siguiente procedimiento: a. Identificarse como policía, aun estando uniformado o con elementos de identificación acorde a su especialidad funcional. b. Individualizar a la persona o personas a intervenir teniendo en cuenta el nivel de resistencia. c. Dar una clara advertencia de su intención de usar la fuerza, con tiempo suficiente para que ésta se tome en cuenta. 10.2. Este procedimiento no se observará cuando esta advertencia resultara evidentemente inadecuada, dadas las circunstancias o el tipo de intervención obligue al uso de la fuerza, de forma inmediata, en los niveles de control físico y tácticas defensivas no letales. 10.3. El personal de la Policía Nacional del Perú puede usar la fuerza, de conformidad con los artículos 4, 6 y el numeral 7.2 del Decreto Legislativo, en las siguientes circunstancias: a. En flagrante delito o por mandato judicial conforme a ley. El mandato judicial debe encontrarse vigente con información obtenida del sistema informático de requisitorias en caso de no disponerse del oficio correspondiente. b. En cumplimiento de los mandatos escritos y debidamente motivados emitidos por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones, el Ministerio Público, la Oficina Nacional de Procesos Electorales así como en la atención de las solicitudes de las autoridades regionales, locales y administrativas, efectuadas en el ejercicio de sus funciones. c. Para prevenir la comisión de delitos y faltas cuando se realice una intervención, retención o arresto al presunto infractor, así como para el control de identidad, realizar una pesquisa o un acto de investigación. d. Para proteger o defender bienes jurídicos tutelados, especialmente en las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público.

e. Para controlar a quien impida a una autoridad, funcionario o servidor público ejercer sus funciones. Articulo 11.- Reglas de conducta en el uso excepcional de la fuerza letal 11.1. En caso de resistencia activa del infractor de la ley que represente un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, el personal de la Policía Nacional del Perú, observando lo prescrito en los artículos 4, 6 y el numeral 7.2 del Decreto Legislativo, excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas, en las siguientes situaciones: a. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves. b. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave. c. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida. d. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando. En esta situación solo se justifica el uso de la fuerza letal ante quien en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte. En ningún caso se usará la fuerza letal contra quien encontrándose intervenido, detenido, retenido o recluido evade la acción de la autoridad, siempre que esta acción no represente un riesgo letal para otras personas. e. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta. El uso de la fuerza letal en esta situación solo se justifica ante un acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien empleando violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o muerte. 1.2. En estas circunstancias el procedimiento a seguir es el siguiente: a. Desenfundar su arma, empuñándola preventivamente y simultáneamente procederá a identificarse conforme al siguiente párrafo. b. Identificarse como policía aun estando uniformado o con elementos de identificación acorde a su especialidad funcional. c. Dar al presunto infractor una clara advertencia de la intención de emplear su arma de fuego, dándole tiempo suficiente para que lo entienda y tome una decisión. d. Si el presunto infractor depusiera su actitud, el efectivo policial procederá a su control, inmovilización y conducción de conformidad a los procedimientos vigentes. e. En caso que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y el riesgo letal es inminente, empleará el arma de fuego y, si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo selectivo en determinada zona del cuerpo, con la finalidad de neutralizar la acción letal del presunto infractor de la ley. 11.3. Este procedimiento no se ejecutará, si su práctica creara un riesgo de muerte o lesiones graves para los efectivos policiales u otras personas, o la advertencia resultara evidentemente inadecuada o inútil, en cuyo caso se empleará el arma de fuego directamente. TÍTULO III RESPONSABILIDADES CAPÍTULO ÚNICO RESPONSABILIDADES Artículo 12.- Comunicación 12.1. Toda actuación policial en defensa de la persona, la sociedad o el Estado que conlleve el uso de la fuerza,

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