Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 171

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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11. Promover a nivel nacional y en el exterior el Sistema Nacional de Parques Industriales y la atracción de empresas a los parques industriales que el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial declare de relevancia nacional de manera coordinada con los sectores competentes. 12. Supervisar el desarrollo e implementación de los parques industriales de relevancia nacional, a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus fines; y, 13. Todas las demás que el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial le asigne, que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. Artículo 23.- Asesoramiento, información y apoyo El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial puede solicitar a través de su Secretaría Técnica a las entidades públicas y privadas, el asesoramiento, información y apoyo necesarios para el cumplimiento de la labor encomendada. TÍTULO V SUPERVISIÓN Y MONITOREO DEL SISTEMA NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES Artículo 24.- Responsable de la Supervisión y Monitoreo La supervisión y monitoreo del Sistema Nacional de Parques Industriales y de sus componentes está a cargo del Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva, que depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. Artículo 25.- Finalidad de la Supervisión y Monitoreo La supervisión y el monitoreo tienen por finalidad garantizar la calidad, el desarrollo e implementación del Sistema Nacional de Parques Industriales para contribuir e impulsar el desarrollo industrial, así como evaluar la permanencia de los parques industriales dentro del Sistema Nacional de Parques Industriales de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1199. Artículo 26.- Metodología de Supervisión y Monitoreo La Secretaría Técnica a cargo del Programa Nacional de Diversificación Productiva realiza la supervisión y monitoreo de manera sistemática y permanente, mediante la verificación del cumplimiento de los criterios y de la aplicación de las condiciones para la ejecución de parques industriales. Los resultados de la supervisión y monitoreo deben estar contenidos en reportes o informes técnicos que serán presentados en forma trimestral y serán puestos a conocimiento de la Alta Dirección del Ministerio de la Producción, así como del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial. TÍTULO VI BENEFICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES Artículo 27.- Fondos Concursables Las empresas instaladas en los parques industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales tienen prioridad en los procesos de evaluación de propuestas para los fondos concursables existentes o por crearse mediante Ley, en especial aquellos administrados por el Fondo MIPYME y por el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú), el que comprende por lo menos los siguientes: a) Proyecto de Innovación para la Competitividad (FINCYT 2). b) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM). c) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FOMITEC). Las empresas instaladas en los parques industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales gozan de

asistencia técnica y acompañamiento durante el proceso de formulación de los proyectos. El Ministerio de la Producción, incorpora como criterios de selección en los concursos que administra, el encadenamiento productivo y la articulación territorial, según corresponda, los cuales tendrán la máxima calificación cuando las empresas solicitantes pertenezcan al Sistema Nacional de Parques Industriales. Artículo 28.- Módulo de Atención al Ciudadano orientado a la industria El Ministerio de la Producción implementará progresivamente módulos de atención al ciudadano orientados a la industria en los parques industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales, como centros de atención al ciudadano y empresas en una plataforma integrada en un punto único de contacto, con el objetivo de brindar servicios públicos de información, asesoría empresarial y promoción, venta y alquiler de lotes industriales, así como tramitación de procedimientos administrativos para el funcionamiento de las empresas vinculadas a los parques industriales. Artículo 29.- Asistencia técnica para la ejecución de Parques Industriales El Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva, brinda asistencia técnica y asesoría orientada al cumplimiento de las condiciones necesarias para la ejecución de parques industriales en diversos ámbitos territoriales. Artículo 30.- Asistencia técnica sobre estudios complementarios para el desarrollo industrial El Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva, brindará asistencia técnica y asesoría según corresponda, para la realización de los estudios complementarios relacionados con el desarrollo de parques industriales, la que se realiza a través de: 1. Estudios de prospectiva económica regional y en la identificación de potencialidades de actividades económicas regionales. 2. Estudios para proyectos de inversión pública dirigidos a la habilitación de parques industriales y en obras de infraestructura básica relacionadas. 3. Todos los demás que se consideren necesarios en el desarrollo de parques industriales. Artículo 31.- Promoción Internacional de Parques Industriales Los parques industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales se promocionan en distintos espacios que tengan el fin de incentivar y atraer inversión extranjera directa, así como difundir los beneficios del Sistema Nacional de Parques Industriales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Reglamento Interno del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial El Reglamento Interno del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial es aprobado por el Consejo por mayoría simple en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la sesión de su instalación, y su formalización es aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción. SEGUNDA: Normatividad complementaria El Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva emite dentro del ámbito de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. TERCERA: Financiamiento Las acciones previstas en el Reglamento se financian con cargo a los presupuestos asignados de las entidades intervinientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 1410181-3

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