Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 170

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 15.- Contenido mínimo del Plan de Negocios de las propuestas de creación de parques industriales de relevancia nacional El Plan de Negocios constituye un instrumento que determina la viabilidad económica del proyecto y su sostenibilidad, teniendo como contenidos mínimos los siguientes: a) Análisis del entorno; b) Evaluación de la demanda industrial conforme al artículo anterior. c) Lineamientos comerciales con énfasis en la estrategia de precios; d) Evaluación financiera. Artículo 16.- Contenido mínimo del Plan Maestro El Plan Maestro define el modelo conceptual, como visión y conceptualización del parque industrial y además de considerar la demanda potencial, el plan de negocio y el modelo de gestión; desarrolla la organización espacial de las actividades productivas e incluye la propuesta vial de transporte y provisión de servicios. El Plan Maestro debe contener como mínimo: a) Concepto y visión del parque industrial; b) Plan de usos de suelos; c) Propuesta de movilidad que garantice el transporte dentro del parque y su conectividad con el entorno; d) Propuestas de redes de servicios públicos que consideren los sistemas de energía, agua y desagüe, y telecomunicaciones; e) Propuesta de servicios avanzados de ser el caso; f) Estudios de Riesgos que contenga medidas de mitigación y reducción del impacto; g) Propuestas de manejo adecuado de residuos sólidos. Artículo 17.- Contenido mínimo del Modelo de Gestión de las propuestas de creación de parques industriales de relevancia nacional El Modelo de Gestión permite determinar la modalidad de gestión y dirección adecuada, proponiendo la estructura organizacional y describiendo los principales procesos de operación que debe desempeñar la gestión con un enfoque de promoción e impulso de la industria. Para la declaración de relevancia nacional del parque industrial, el modelo de gestión debe contener como mínimo: a) Memoria descriptiva del modelo de gestión; y, b) Estrategia de desarrollo. Para la ejecución del parque industrial, el modelo de gestión debe contener como mínimo: a) Estructura organizacional; b) Diseño de la cadena de valor; c) Macro procesos operativos, estratégicos y de soporte; y, d) Mecanismos de gobernanza o gobierno corporativo. TÍTULO IV CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL CAPÍTULO I FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y PROCEDIMIENTOS Artículo 18.- Funciones y atribuciones En el marco de las funciones y atribuciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1199, el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial debe: 1. Aprobar su Reglamento Interno de funcionamiento y modificaciones, a propuesta de la Secretaria Técnica. 2. Contribuir con la articulación o coordinación con los gobiernos regionales y locales la estrategia nacional y regional. 3. Aprobar la conformación de grupos de trabajo de ser necesario, a solicitud de la Secretaría Técnica.

Articulo 19.- Participación de las autoridades o representantes ante el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial Las autoridades o representantes de las instituciones o entidades públicas o privadas, relacionadas con la implementación de parques industriales de relevancia nacional que sean convocados ante el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial pueden participar de las sesiones del Consejo con voz y sin voto. Artículo 20.- Designación de Representantes Alternos Cada uno de los sectores que forman parte del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial designa sus representantes alternos mediante comunicado formal ante la Secretaría Técnica. Los sectores pueden modificar sus representantes alternos, previa comunicación a la Secretaria Técnica. CAPÍTULO II SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 21.- Naturaleza y dirección El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo al citado Consejo. La Secretaría Técnica está a cargo del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Diversificación Productiva, que depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 22.- Funciones La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial tiene las siguientes funciones: 1. Proponer al Consejo Nacional de Desarrollo Industrial los lineamientos para la implementación de parques industriales en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales. 2. Elaborar y elevar al Consejo Nacional de Desarrollo Industrial las propuestas de creación de parques industriales de relevancia nacional, con su respectiva evaluación e informes técnicos, así como las solicitudes de incorporación de parques industriales al Sistema Nacional de Parques Industriales. 3. Coordinar con actores nacionales, regionales y locales, públicos y privados orientados al desarrollo de parques industriales y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Parques Industriales. 4. Presentar ante el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial de forma trimestral un informe del estado de la implementación de los parques industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales. 5. Coordinar con las instituciones competentes, la adecuación de reglamentos, políticas y lineamientos que permitan la aplicación de los beneficios señalados en la norma. 6. Implementar y administrar el registro de parques industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales; que incluye zonas, áreas y espacios industriales. 7. Elaborar los estudios correspondientes para identificar el potencial industrial de cada una de las regiones señalando las actividades industriales, clústeres y posibilidades de generación de cadenas de valor, productivas y toda aquella información que pudiera resultar relevante para la toma de decisiones de política pública. 8. Proponer los lineamientos para la formulación de las estrategias de fortalecimiento de los ecosistemas regionales productivos por parte de los gobiernos regionales, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción. 9. Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales en la formulación de la estrategia señalada en el numeral anterior. 10. Brindar asistencia técnica a los componentes del Sistema Nacional de Parques Industriales en materia de desarrollo e implementación de parques industriales modernos y eficientes, así como en la formulación de estudios complementarios para el desarrollo industrial.

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