Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

interés nacional en el marco de la Ley Nº 29963 y de convenios celebrados entre el Gobierno del Perú y otros gobiernos u organizaciones internacionales. III. BASE LEGAL: - Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional - Ley Nº 29963, publicada el 14.12.2012 y modificatoria. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, Decreto Supremo Nº 244-2013-EF, publicado el 30.9.2013. - Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, Decreto Supremo Nº 0112009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Convenios celebrados entre el Gobierno del Perú y otros gobiernos u organizaciones internacionales. IV. INSTRUCCIONES: Estando a lo previsto en el inciso c) del artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015 /SUNAT, se dispone lo siguiente: 1. Definiciones Para efectos de la presente circular se entiende por: Bienes: Los necesarios para la realización, cobertura y difusión de los eventos, incluidos los bienes para consumo. Bienes para consumo: Productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías perecederas que no estén destinadas a la venta y que tienen como fin su uso o consumo exclusivo en el evento. Declarante: El promotor, la comisión designada por el Poder Ejecutivo, el participante, la organización, o sus representantes. Evento: Asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que haya sido declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Ley: Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional - Ley Nº 29963. Participantes: Personas naturales o jurídicas, incluidos los proveedores de bienes y servicios, prensa internacional, asistentes o invitados, debidamente acreditados por el promotor para el evento. Promotor: Entidad del Estado o persona natural o jurídica de derecho privado que tiene a su cargo la organización y realización del evento. 2. Generalidades a) El declarante presenta ante la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, en formato físico o por medios electrónicos, con antelación al evento lo siguiente: a.1) La relación de bienes, excepto vehículos, que ingresarán temporalmente al país para ser utilizados en el evento (Anexo I) detallando su valor; a.2) La relación de vehículos que ingresarán temporalmente al país para ser utilizados en el evento (Anexo II);

a.3) La relación de materiales por vehículo que ingresarán temporalmente al país para ser utilizados en el evento (Anexo III) detallando valores de los materiales y vehículo; a.4) La relación de los participantes, que ingresarán temporalmente mercancías al país para ser utilizadas en el evento (Anexo IV); Las relaciones pueden ser ampliadas o modificadas antes o durante la realización del evento, y serán publicadas por la Intendencia de Gestión y Control Aduanero en la intranet institucional de la SUNAT (ruta: intranet/Trabajo en línea/Aduanero/Técnica Aduanera/ Eventos Internacionales). b) El declarante solicita a la intendencia de aduana de mayor flujo de ingreso de bienes bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, la determinación del monto de la garantía global la que se efectúa sobre la base de la información proporcionada en los literales a.1) y a.3). Determinado el monto de la garantía global esta es presentada por el declarante ante dicha intendencia de aduana y las garantías específicas ante la intendencia de aduana de ingreso que corresponda. c) Los bienes a ser ingresados temporalmente o importados al consumo que constituyan mercancía restringida deben contar con la autorización del sector competente. d) Las intendencias de aduana otorgan atención preferencial para el ingreso al país de los participantes, y para los trámites aduaneros relacionados al despacho de bienes en el marco de la Ley y de convenios celebrados entre el Gobierno del Perú y otros gobiernos u organizaciones internacionales. e) Las diferencias que el funcionario aduanero detecte, entre lo declarado o la información proporcionada y los documentos que sustentan el trámite aduanero, serán rectificadas de oficio, no siendo estos hechos considerados infracciones. f) Para la destinación aduanera de los bienes se utilizará los formatos que figuran en los Anexos de la presente circular. g) La Ley, la Ley General de Aduanas, el Reglamento de la Ley General de Aduanas y los procedimientos "Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado" - INTA-PG.04 o INTA-PG.04-A, se aplican supletoriamente para el ingreso y salida de los bienes al amparo de los convenios celebrados entre el Gobierno del Perú y otros gobiernos u organizaciones internacionales. h) Déjese sin efecto la Circular Nº 01-2014-SUNAT/5C0000 del 1.8.2014. 3. De la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado a) De acuerdo a la Ley a.1) Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal desde los noventa (90) días calendario anteriores al inicio del evento hasta su culminación. El régimen de admisión temporal de los bienes puede ser autorizado por un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores a la culminación del evento. Los citados plazos pueden ser ampliados en casos justificados hasta por un período similar por la SUNAT y por períodos mayores mediante resolución ministerial. a.2) El declarante presenta ante la intendencia de la aduana de ingreso la solicitud de acogimiento a la Ley (Anexo V) en original y una (1) copia, adjuntando la siguiente documentación: i. Copia del documento de transporte. ii. Relación de bienes o vehículos necesarios para el evento (Anexo I, II o III según corresponda).

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