TEXTO PAGINA: 92
591214 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2016 / El Peruano en razón a que la evaluación del proyecto a precios de mercado re fl ejan indicadores de rentabilidad positivos, recuperándose los costos de inversión en un corto tiempo, lo que hace el proyecto económicamente rentable; Que, en ese contexto, efectuado los estudios y análisis correspondiente a la implementación de la Ofi cina Registral de Lambramani, realizados por la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 191-2016-SUNARP/OGPP, emite opinión favorable considerando que a través del estudio técnico se sustenta satisfactoriamente la factibilidad y conveniencia de la creación de la referida O fi cina Registral; Que, la O fi cina General de Administración, mani fi esta que lo solicitado por la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, se encuentra programado en el POI 2016 modi fi cado por Resolución Nº 084-2016-SUNARP/ SN, del 29 de marzo de 2016, como tarea estratégica “Implementación para la apertura de la O fi cina Registral en el C.C. Parque Lambramani”, con un presupuesto de S/ 360,346.00, a cargo de la Unidad de Administración de la ZRNº XII – Sede Arequipa, por lo que mani fi esta su conformidad, desde el punto de vista administrativo; Que, asimismo, la O fi cina General de Tecnologías de la Información señala que se ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas, por lo que emite opinión favorable respecto de la propuesta de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa; Que, la Dirección Técnica Registral, habiendo efectuado comentarios que han sido tomados en cuenta por la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, mani fi esta que la creación de la O fi cina Registral de Lambramani, dada su ubicación estratégica, coadyuvará a la desconcentración de los servicios registrales, siendo una buena opción para la modernización y presencia del Registro; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, ha informado que el expediente que sustenta la implementación de la futura Ofi cina Registral de Lambramani cuenta con los informes de las áreas respectivas de la Zona Registral solicitante y con las opiniones favorables de las O fi cinas Generales y de la Dirección Técnica Registral de la Sede Central, acorde a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, “Directiva que establece los lineamientos para la conversión de O fi cina Receptora en O fi cina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral” ; Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo Nº 325 de fecha 28 de junio de 2016; con los vistos de Secretaría General; de la Dirección Técnica Registral y de las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración; Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la O fi cina Registral de Lambramani, ubicada en el Centro Comercial Parque Lambramani, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, departamento de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa. Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva O fi cina Registral de Lambramani y demás aspectos para su funcionamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1398092-1 Incorporan diversos servicios como solicitud verbal y de atención sujeta a plazo RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 185-2016-SUNARP/SN Lima, 28 de junio de 2016VISTO, el Informe Nº 141-2016-SUNARP/DTR emitido por la Dirección Técnica Registral y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Resolución Nº 281-2015-SUNARP/ SN, se aprobó el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, cuyo Título III, Capítulo II establece el procedimiento presencial con solicitud verbal para la expedición de la publicidad formal. Que, el artículo 41 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral establece cuales son los servicios que se solicitan de forma verbal y se brindan de manera inmediata; por su parte, el artículo 47, precisa los servicios que se solicitan de forma verbal y su atención está sujeta a un plazo determinado. Que, desde la expedición del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, la Dirección Técnica Registral en coordinación con la O fi cina General de Tecnologías de la Información ha implementado pilotos de rogatoria verbal para los servicios de Certi fi cado Registral Vehicular (CRV), Certi fi cado de Cargas y Gravámenes de Embarcaciones Pesqueras, Certi fi cado de Vigencia de Persona Jurídica, Certi fi cado de Vigencia del Órgano de la Persona Jurídica y Certi fi cado de Vigencia de Poder de Persona Natural a efectos de optimizar la prestación del servicio simpli fi cando los trámites al usuario, eliminando la presentación física de formularios y acortando los tiempos de espera. Que, los pilotos de rogatoria verbal para los servicios de Certi fi cado Registral Vehicular (CRV), Certi fi cado de Cargas y Gravámenes de Embarcaciones Pesqueras, Certi fi cado de Vigencia de Persona Jurídica, Certi fi cado de Vigencia del Órgano de la Persona Jurídica y Certi fi cado de Vigencia de Poder de Persona Natural se están desarrollando con normalidad en las Zonas Registrales en las que vienen siendo utilizados. Que, el 30 de junio del 2016, entra en vigencia el Título III del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, para lo cual, la O fi cina General de Tecnologías de la información ha elaborado un módulo informático que permite la expedición de la publicidad conforme a lo establecido por el Reglamento. Que, el módulo informático ha incluido los servicios de Certi fi cado Registral Vehicular (CRV), Certi fi cado de Cargas y Gravámenes de Embarcaciones Pesqueras, Certi fi cado de Vigencia de Persona Jurídica, Certi fi cado de Vigencia del Órgano de la Persona Jurídica y Certi fi cado de Vigencia de Poder de Persona Natural, como servicios presenciales con solicitud verbal de atención sujeta a plazo. Que, el literal g) del indicado artículo 47 ha previsto que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se podrán incorporar servicios adicionales para ser otorgados mediante el procedimiento presencial con solicitud verbal de atención sujeta a plazo, por lo que corresponde efectuar su despliegue en las demás o fi cinas registrales del país. Contando con los vistos de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y de la Dirección Técnica Registral, conforme a lo establecido en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar como solicitud verbal y de atención sujeta a plazo los siguientes servicios: a) Certi fi cado Registral Vehicular (CRV), en el Registro de Propiedad Vehicular.