Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

en razón a que la evaluación del proyecto a precios de mercado reflejan indicadores de rentabilidad positivos, recuperándose los costos de inversión en un corto tiempo, lo que hace el proyecto económicamente rentable; Que, en ese contexto, efectuado los estudios y análisis correspondiente a la implementación de la Oficina Registral de Lambramani, realizados por la Zona Registral Nº XII ­ Sede Arequipa, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 191-2016-SUNARP/OGPP, emite opinión favorable considerando que a través del estudio técnico se sustenta satisfactoriamente la factibilidad y conveniencia de la creación de la referida Oficina Registral; Que, la Oficina General de Administración, manifiesta que lo solicitado por la Zona Registral Nº XII ­ Sede Arequipa, se encuentra programado en el POI 2016 modificado por Resolución Nº 084-2016-SUNARP/ SN, del 29 de marzo de 2016, como tarea estratégica "Implementación para la apertura de la Oficina Registral en el C.C. Parque Lambramani", con un presupuesto de S/ 360,346.00, a cargo de la Unidad de Administración de la ZRNº XII ­ Sede Arequipa, por lo que manifiesta su conformidad, desde el punto de vista administrativo; Que, asimismo, la Oficina General de Tecnologías de la Información señala que se ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas, por lo que emite opinión favorable respecto de la propuesta de la Zona Registral Nº XII ­ Sede Arequipa; Que, la Dirección Técnica Registral, habiendo efectuado comentarios que han sido tomados en cuenta por la Zona Registral Nº XII ­ Sede Arequipa, manifiesta que la creación de la Oficina Registral de Lambramani, dada su ubicación estratégica, coadyuvará a la desconcentración de los servicios registrales, siendo una buena opción para la modernización y presencia del Registro; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, ha informado que el expediente que sustenta la implementación de la futura Oficina Registral de Lambramani cuenta con los informes de las áreas respectivas de la Zona Registral solicitante y con las opiniones favorables de las Oficinas Generales y de la Dirección Técnica Registral de la Sede Central, acorde a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, "Directiva que establece los lineamientos para la conversión de Oficina Receptora en Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral"; Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo Nº 325 de fecha 28 de junio de 2016; con los vistos de Secretaría General; de la Dirección Técnica Registral y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración; Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Registral de Lambramani, ubicada en el Centro Comercial Parque Lambramani, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, departamento de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa. Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Registral de Lambramani y demás aspectos para su funcionamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1398092-1

VISTO, el Informe Nº 141-2016-SUNARP/DTR emitido por la Dirección Técnica Registral y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Resolución Nº 281-2015-SUNARP/ SN, se aprobó el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, cuyo Título III, Capítulo II establece el procedimiento presencial con solicitud verbal para la expedición de la publicidad formal. Que, el artículo 41 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral establece cuales son los servicios que se solicitan de forma verbal y se brindan de manera inmediata; por su parte, el artículo 47, precisa los servicios que se solicitan de forma verbal y su atención está sujeta a un plazo determinado. Que, desde la expedición del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, la Dirección Técnica Registral en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información ha implementado pilotos de rogatoria verbal para los servicios de Certificado Registral Vehicular (CRV), Certificado de Cargas y Gravámenes de Embarcaciones Pesqueras, Certificado de Vigencia de Persona Jurídica, Certificado de Vigencia del Órgano de la Persona Jurídica y Certificado de Vigencia de Poder de Persona Natural a efectos de optimizar la prestación del servicio simplificando los trámites al usuario, eliminando la presentación física de formularios y acortando los tiempos de espera. Que, los pilotos de rogatoria verbal para los servicios de Certificado Registral Vehicular (CRV), Certificado de Cargas y Gravámenes de Embarcaciones Pesqueras, Certificado de Vigencia de Persona Jurídica, Certificado de Vigencia del Órgano de la Persona Jurídica y Certificado de Vigencia de Poder de Persona Natural se están desarrollando con normalidad en las Zonas Registrales en las que vienen siendo utilizados. Que, el 30 de junio del 2016, entra en vigencia el Título III del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, para lo cual, la Oficina General de Tecnologías de la información ha elaborado un módulo informático que permite la expedición de la publicidad conforme a lo establecido por el Reglamento. Que, el módulo informático ha incluido los servicios de Certificado Registral Vehicular (CRV), Certificado de Cargas y Gravámenes de Embarcaciones Pesqueras, Certificado de Vigencia de Persona Jurídica, Certificado de Vigencia del Órgano de la Persona Jurídica y Certificado de Vigencia de Poder de Persona Natural, como servicios presenciales con solicitud verbal de atención sujeta a plazo. Que, el literal g) del indicado artículo 47 ha previsto que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se podrán incorporar servicios adicionales para ser otorgados mediante el procedimiento presencial con solicitud verbal de atención sujeta a plazo, por lo que corresponde efectuar su despliegue en las demás oficinas registrales del país. Contando con los vistos de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Dirección Técnica Registral, conforme a lo establecido en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar como solicitud verbal y de atención sujeta a plazo los siguientes servicios: a) Certificado Registral Vehicular (CRV), en el Registro de Propiedad Vehicular.

Incorporan diversos servicios como solicitud verbal y de atención sujeta a plazo
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 185-2016-SUNARP/SN Lima, 28 de junio de 2016

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