Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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iii. Copia de la garantía global o una garantía específica, a que se refiere el artículo 5º de la Ley. iv. Otra que la naturaleza de la operación requiera. a.3) El funcionario aduanero encargado verifica y numera la solicitud en el módulo de trámite documentario con el código 1218 y refrenda los anexos presentados. a.4) El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico. De haber incidencia, notifica al interesado para que la subsane; caso contrario, suscribe su autorización en la solicitud y entrega la copia al declarante, con lo cual se autoriza el levante. b) De acuerdo a la Ley General de Aduanas b.1) Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado por un plazo máximo de dieciocho (18) meses, siempre que estén comprendidos en la relación aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. b.2) El declarante o el despachador de aduana que lo represente, presenta la Declaración Aduanera de Mercancías y cuando corresponda una garantía equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, conforme a lo señalado en los procedimientos generales de "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado" - INTA-PG.04 e INTAPG.04-A. 4. De la reexportación de los bienes admitidos temporalmente a) De acuerdo a la Ley a.1) El declarante presenta la solicitud (Anexo V) en original y dos (2) copias, ante la intendencia de aduana de salida, dentro del plazo autorizado, adjuntando la siguiente documentación: i. Copia de la solicitud debidamente autorizada y de la documentación presentada en la intendencia de aduana de ingreso. ii. Relación de bienes o vehículos para las actividades del evento (Anexo I, II o III según corresponda), que contenga los bienes materia de reexportación. iii. Otra que la naturaleza de la operación requiera. a.2) El funcionario aduanero encargado de la recepción de los documentos, verifica y numera la solicitud en el módulo de trámite documentario con el código 1218. a.3) El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico, registra su autorización para la reexportación de los bienes, y entrega una copia al declarante. a.4) La intendencia de aduana de salida comunica, mediante memorándum electrónico, a la intendencia de aduana de ingreso que se ha realizado la reexportación y le remite la documentación para la regularización, dentro del plazo de cinco (5) días calendario de realizada la reexportación. a.5) El declarante, requiere la devolución de la garantía a la intendencia de aduana de ingreso mediante solicitud física, cuando corresponda. a.6) El funcionario aduanero designado de la aduana de ingreso verifica que los bienes hayan sido reexportados dentro del plazo autorizado y regulariza el régimen y cuando corresponda devuelve la garantía. b) De acuerdo a la Ley General de Aduanas La reexportación de los bienes admitidos temporalmente conforme a la Ley General de Aduanas se realiza según los procedimientos generales de "Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado" - INTAPG.04 o INTA-PG.04-A.

5. De la Importación de bienes para consumo El declarante o el despachador de aduana que lo represente, puede solicitar la importación de los bienes para consumo arribados como carga, envíos postales o envíos de entrega rápida. La importación que se efectúe conforme a la Ley se realiza según la Ley General de Aduanas, el Reglamento de la Ley General de Aduanas, el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, y demás normatividad legal vigente, según corresponda, y está exonerada del pago de tributos con el código liberatorio 4469. Cuando los bienes, excepto vehículos automóviles, están exonerados del pago de tributos y cuentan con inmunidad de control, por un convenio entre el Gobierno del Perú y otros gobiernos u organizaciones internacionales, en la Declaración Aduanera de Mercancías se consigna el tipo de tratamiento 2 y la subpartida nacional prevista para las mercancías que cuentan con resolución liberatoria o nota protocolar para lo cual se debe declarar el número correspondiente. 6. De la importación para consumo de los bienes admitidos temporalmente y transferidos a título gratuito a entidades del sector público Los bienes admitidos temporalmente al amparo de la Ley pueden ser transferidos a título gratuito y sin el pago de los derechos arancelarios, demás impuestos, recargos e intereses compensatorios, de corresponder, a las entidades del sector público, con excepción de empresas públicas. La entidad beneficiaria o el despachador de aduana que la represente, puede solicitar dentro del plazo autorizado, la importación para consumo de los bienes transferidos, conforme a los procedimientos generales "Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado", INTA-PG.04-A o INTA-PG.04, adjuntando el formato del Anexo VI. La nacionalización como conclusión del régimen, se efectúa mediante la generación de la liquidación de cobranza Tipo 0010. 7. Del ingreso y salida de los bienes como equipaje del participante Para el ingreso y salida de los bienes como equipaje del participante deben seguirse los lineamientos establecidos en el inciso a) del numeral 3, en el inciso a) del numeral 4 y el numeral 5 de la presente circular, según corresponda. V. ANEXOS: Anexo I : Relación de bienes para las actividades del evento. Anexo II : Relación de vehículos para el evento. Anexo III : Relación de materiales por vehículo para el evento. Anexo IV : Relación de participantes acreditados para el evento. Anexo V : Solicitud de acogimiento a la Ley Nº 29963. Anexo VI : Transferencia a título gratuito. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

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