Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016
II. TÍTULO(S) PENDIENTE(S)

NORMAS LEGALES

591213

.............................................................................................................................. III. DATOS ADICIONALES DE RELEVANCIA PARA CONOCIMIENTO DE TERCEROS .............................................................................................................................. Nº de Fojas del Certificado: ............ Derechos Pagados:........... Mayor Derecho: ........... Recibo Nº........... Total de Derechos:........... Nº Cuenta o Nº Recibo...........

Verificado y expedido por............., ABOGADO CERTIFICADOR de la Oficina Registral de..........., a las hh:mm:ss horas del dd/mm/aa. (FIRMA Y SELLO)
· LOS CERTIFICADOS QUE EXTIENDEN LAS OFICINAS REGISTRALES ACREDITAN LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE INSCRIPICIONES O ANOTACIONES EN EL REGISTRO AL TIEMPO DE SU EXPEDICIÓN (ART. 140º DEL T.U.O DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 126-2012-SUNARP-SN).

1397943-1

Autorizan la apertura de la Oficina Registral de Lambramani, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 184-2016-SUNARP/SN Lima, 28 de junio de 2016 VISTOS, los Oficios Nº 109, 132 y 148- 2016-SUNARP/ ZRNºXII-JEF, del Jefe (e) de la Zona Registral Nº XII ­ Sede Arequipa; el Memorándum Múltiple 058-2016-SUNARP/ OGPP-SG; los Informes Nº 133-2016-SUNARP/DTR; Nºs. 182 y 191-2016-SUNARP/OGPP; Nº 140-2016-SUNARP/ OGA; Nº 214-2016-SUNARP/OGTI; de la Dirección Técnica Registral y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Tecnologías de la Información, respectivamente; los Memorándums Nº 817-2016-SUNARP/OGTI y 989-2016-SUNARP/OGPPSG; y el Informe Nº 646-2016-SUNARP/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico ­ registrales y administrativas en su ámbito; Que, la Sunarp, dentro de sus políticas internas considera relevante descentralizar, integrar y modernizar la Gestión Pública, previendo que los servicios registrales puedan alcanzar a mayor número de ciudadanos, de manera eficaz y oportuna; Que, mediante Oficios de Visto, el Jefe (e) de la Zona Registral Nº XII ­ Sede Arequipa solicita autorización para la apertura de la Oficina Registral a ubicarse en el Centro Comercial Parque Lambramani, subsanando para ello las observaciones formuladas por la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información; Que, acorde a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para la conversión de Oficina Receptora en Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral, el estudio técnico deberá contener el análisis técnico cuali-cuantitativo y la conformidad de las áreas funcionales responsables (Unidades de Planeamiento y Presupuesto; Registral;

Administración y Tecnologías de la Información, de la Zona Registral solicitante); así como un Resumen Ejecutivo que contenga el análisis de la demanda y otros aspectos relevantes (externalidades positivas y negativas, archivo registral, evaluación tecnológica, beneficios, costos, nivel de pobreza, infraestructura, requerimientos tecnológicos de hardware y software, costos, beneficios, análisis de costo/beneficio y deberá estar considerado en el Plan Operativo Institucional ­ POI); además de contar con las conformidades de la Dirección Técnica Registral y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración y Tecnologías de la Información para finalmente ser revisado y visado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, la misma que de corresponder, consolidará la información que será remitida para aprobación del Consejo Directivo de la Sunarp; Que, de acuerdo al estudio efectuado por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral Nº XII ­ Sede Arequipa, la futura Oficina Registral contará con un local dentro del Centro Comercial Parque Lambramani, ubicado entre las Av. Lambramani y Los Incas, en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, considerado lugar estratégico por la presencia de diversas instituciones financieras, así como instituciones públicas tales como la Sunat, Municipalidades, Gobierno Regional de Arequipa, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Trabajo; además de, trece (13) Notarías Públicas y la afluencia de gran número de público asistente; Que, actualmente la ciudad de Arequipa cuenta con una población de 1'011,350 personas; considerándose que la creación de la Oficina Registral en el Centro Comercial Parque Lambramani, área de influencia de Arequipa, beneficiará a los pobladores del cercado de Arequipa y sus zonas aledañas como Alto Selva Alegre, Hunter, Mariano Melgar, Miraflores, Paucarpata, Socabaya y el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, los mismos que en su conjunto suman 620,604 habitantes, con una proyección de 677,231 al 2020; Que, asimismo, cuenta con adecuadas y múltiples vías de acceso; además de un Parque Automotor de alto crecimiento en el área de Influencia, indicándose que en el año 2015 la cantidad de vehículos en la provincia de Arequipa llegó a alcanzar las 239 353 unidades, siendo el número de vehículos inscritos dentro de dicha área de 91 964; Que, respecto a la demanda de los Servicios Registrales, se aprecia un panorama favorable de crecimiento en los diferentes registros (Predios, Jurídicas, Naturales y Vehicular), con una proyección positiva que va desde el 2016 hasta el 2021, al igual que la demanda por servicios de Publicidad Registral en la futura Oficina Registral de Lambramani; Que, en cuanto a los aspectos tecnológicos se informa que será necesario contar con recursos de hardware, de software, de redes y comunicaciones, sistemas operativos, eléctricos, seguridad básica y todo cuanto a detalle se especifica en el informe de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, revisado y replanteado por la Oficina General de Tecnologías de la Información de la Sunarp; Que, respecto a las externalidades positivas, se aprecia beneficios como ahorro económico en costo de traslado y tiempo para los ciudadanos del área de influencia ya que contarán con una amplia Oficina Registral de fácil acceso y ubicación estratégica, con presencia de diversas entidades públicas y financieras, descongestionándose el servicio de la Oficina Registral de Arequipa y otras oficinas receptoras debido a la afluencia masiva de público usuario. Por otro lado, la creación de la Oficina Registral de Lambramani no generará externalidades negativas; Que, en cuanto a los Indicadores de rendimiento económico, para determinar si el proyecto es viable desde el punto de vista económico, teniendo en consideración la evaluación a precios sociales presentada por la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, se obtiene que la tasa de descuento social alcanza el 9%; el VAN (Valor Actual Neto) ascenderá a S/ 12, 946,422 soles; mientras que el TIR (Tasa Interna de Retorno); alcanzará el 1196.30%; por lo que del resultado del análisis Costo/Beneficio, se prevé que la Oficina Registral será sostenible en el tiempo, ello

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