Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (29/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 91

591213 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2016 El Peruano / II. TÍTULO(S) PENDIENTE(S) .............................................................................................................................. III. DATOS ADICIONALES DE RELEVANCIA PARA CONOCIMIENTO DE TERCEROS .............................................................................................................................. Nº de Fojas del Certi fi cado: ............ Nº Cuenta o Nº Recibo........... Derechos Pagados: ........... Mayor Derecho: ........... Recibo Nº........... Total de Derechos: ........... Verifi cado y expedido por............., ABOGADO CERTIFICADOR de la O fi cina Registral de..........., a las hh:mm:ss horas del dd/mm/aa. (FIRMA Y SELLO) • LOS CERTIFICADOS QUE EXTIENDEN LAS OFICINAS REGISTRALES ACREDITAN LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE INSCRIPICIONES O ANOTACIONES EN EL REGISTRO AL TIEMPO DE SU EXPEDICIÓN (ART. 140º DEL T.U.O DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 126-2012-SUNARP-SN). 1397943-1 Autorizan la apertura de la Oficina Registral de Lambramani, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 184-2016-SUNARP/SN Lima, 28 de junio de 2016VISTOS, los O fi cios Nº 109, 132 y 148- 2016-SUNARP/ ZRNºXII-JEF, del Jefe (e) de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa; el Memorándum Múltiple 058-2016-SUNARP/OGPP-SG; los Informes Nº 133-2016-SUNARP/DTR; Nºs. 182 y 191-2016-SUNARP/OGPP; Nº 140-2016-SUNARP/OGA; Nº 214-2016-SUNARP/OGTI; de la Dirección Técnica Registral y de las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Tecnologías de la Información, respectivamente; los Memorándums Nº 817-2016-SUNARP/OGTI y 989-2016-SUNARP/OGPP-SG; y el Informe Nº 646-2016-SUNARP/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico – registrales y administrativas en su ámbito; Que, la Sunarp, dentro de sus políticas internas considera relevante descentralizar, integrar y modernizar la Gestión Pública, previendo que los servicios registrales puedan alcanzar a mayor número de ciudadanos, de manera e fi caz y oportuna; Que, mediante O fi cios de Visto, el Jefe (e) de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa solicita autorización para la apertura de la O fi cina Registral a ubicarse en el Centro Comercial Parque Lambramani, subsanando para ello las observaciones formuladas por la Dirección Técnica Registral y la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Que, acorde a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para la conversión de O fi cina Receptora en O fi cina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral, el estudio técnico deberá contener el análisis técnico cuali-cuantitativo y la conformidad de las áreas funcionales responsables (Unidades de Planeamiento y Presupuesto; Registral; Administración y Tecnologías de la Información, de la Zona Registral solicitante); así como un Resumen Ejecutivo que contenga el análisis de la demanda y otros aspectos relevantes (externalidades positivas y negativas, archivo registral, evaluación tecnológica, bene fi cios, costos, nivel de pobreza, infraestructura, requerimientos tecnológicos de hardware y software, costos, bene fi cios, análisis de costo/bene fi cio y deberá estar considerado en el Plan Operativo Institucional – POI); además de contar con las conformidades de la Dirección Técnica Registral y de las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración y Tecnologías de la Información para fi nalmente ser revisado y visado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la misma que de corresponder, consolidará la información que será remitida para aprobación del Consejo Directivo de la Sunarp; Que, de acuerdo al estudio efectuado por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, la futura O fi cina Registral contará con un local dentro del Centro Comercial Parque Lambramani, ubicado entre las Av. Lambramani y Los Incas, en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, considerado lugar estratégico por la presencia de diversas instituciones fi nancieras, así como instituciones públicas tales como la Sunat, Municipalidades, Gobierno Regional de Arequipa, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Trabajo; además de, trece (13) Notarías Públicas y la a fl uencia de gran número de público asistente; Que, actualmente la ciudad de Arequipa cuenta con una población de 1’011,350 personas; considerándose que la creación de la O fi cina Registral en el Centro Comercial Parque Lambramani, área de in fl uencia de Arequipa, bene fi ciará a los pobladores del cercado de Arequipa y sus zonas aledañas como Alto Selva Alegre, Hunter, Mariano Melgar, Mira fl ores, Paucarpata, Socabaya y el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, los mismos que en su conjunto suman 620,604 habitantes, con una proyección de 677,231 al 2020; Que, asimismo, cuenta con adecuadas y múltiples vías de acceso; además de un Parque Automotor de alto crecimiento en el área de In fl uencia, indicándose que en el año 2015 la cantidad de vehículos en la provincia de Arequipa llegó a alcanzar las 239 353 unidades, siendo el número de vehículos inscritos dentro de dicha área de 91 964; Que, respecto a la demanda de los Servicios Registrales, se aprecia un panorama favorable de crecimiento en los diferentes registros (Predios, Jurídicas, Naturales y Vehicular), con una proyección positiva que va desde el 2016 hasta el 2021, al igual que la demanda por servicios de Publicidad Registral en la futura O fi cina Registral de Lambramani; Que, en cuanto a los aspectos tecnológicos se informa que será necesario contar con recursos de hardware, de software, de redes y comunicaciones, sistemas operativos, eléctricos, seguridad básica y todo cuanto a detalle se especi fi ca en el informe de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, revisado y replanteado por la O fi cina General de Tecnologías de la Información de la Sunarp; Que, respecto a las externalidades positivas, se aprecia bene fi cios como ahorro económico en costo de traslado y tiempo para los ciudadanos del área de in fl uencia ya que contarán con una amplia O fi cina Registral de fácil acceso y ubicación estratégica, con presencia de diversas entidades públicas y fi nancieras, descongestionándose el servicio de la O fi cina Registral de Arequipa y otras o fi cinas receptoras debido a la a fl uencia masiva de público usuario. Por otro lado, la creación de la O fi cina Registral de Lambramani no generará externalidades negativas; Que, en cuanto a los Indicadores de rendimiento económico, para determinar si el proyecto es viable desde el punto de vista económico, teniendo en consideración la evaluación a precios sociales presentada por la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, se obtiene que la tasa de descuento social alcanza el 9%; el VAN (Valor Actual Neto) ascenderá a S/ 12, 946,422 soles; mientras que el TIR (Tasa Interna de Retorno); alcanzará el 1196.30%; por lo que del resultado del análisis Costo/Bene fi cio, se prevé que la O fi cina Registral será sostenible en el tiempo, ello