Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

(5) Currículo Básico. Significa un conjunto de cursos aprobados bajo esta regulación, para ser desarrollados por un centro de entrenamiento o su centro de entrenamiento satélite. Este currículo consiste en cursos de entrenamiento requeridos para una calificación. No incluye el entrenamiento para tareas y circunstancias específicas referidas a un usuario determinado. .... (8) Declaración de cumplimiento. Documento que lista las secciones del RAP 142, con una breve explicación de la forma de cumplimiento (o con referencia a manuales y/o documentos donde está la explicación), que sirve para garantizar que todos los requerimientos reglamentarios aplicables son tratados durante el proceso de certificación. .... (18) Instructor. Persona contratada por un centro de entrenamiento certificado bajo el RAP 142 y designada para brindar instrucción de acuerdo a esta regulación. .... (21) Organización de instrucción reconocida. Se refiere a los centros de entrenamiento certificados y supervisados por la DGAC de acuerdo al RAP 142. .... (24) Sistema de calidad. Procedimientos y políticas de organización documentados; auditoría interna de esas políticas y procedimientos; exámenes de gestión y recomendación para mejorar la calidad. (b) Las abreviaturas que se utilizan en esta regulación, tienen el siguiente significado: .... (7) EDTO. Vuelos con mayor tiempo de desviación. .... 142.010 certificado Solicitud, emisión y enmienda del

142.115 Aprobación del programa de instrucción y/o entrenamiento (a) Para un solicitante o titular de un CCEAC que cumpla con los requisitos de esta regulación, la DGAC podrá aprobar los programas de instrucción y/o entrenamiento correspondientes a la: .... (b) Los currículos de los cursos señalados en esta sección, se detallan en los Apéndices de esta regulación. 142.120 Duración del certificado (a) El CCEAC se mantendrá vigente hasta que se renuncie a él, sea suspendido o cancelado por la DGAC que le otorgó, de conformidad con lo requerido en esta regulación .... (d) Las causas para suspender o cancelar un CCEAC, están señaladas en la Sección 142.155 de esta regulación. .... 142.130 CEAC Satélite (a) El titular de un CCEAC puede conducir la instrucción y/o entrenamiento de acuerdo con las ESEN aprobadas por la AAC en un CEAC satélite, si: (1) Las instalaciones, equipo, personal y contenido del curso del CEAC satélite reúne los requisitos aplicables en esta regulación; .... 142.135 Dirección y organización .... (e) El CEAC designará a una persona o grupo de personas, de acuerdo al tamaño y alcance de la instrucción aprobada, cuyas responsabilidades incluyan la planificación, realización y supervisión de la instrucción y/o entrenamiento, incluido el monitoreo del sistema de garantía de calidad gestión para asegurarse que el CEAC cumple con los requisitos establecidos en esta regulación; .... 142.140 Privilegios .... (b) El titular de un CCEAC puede permitir que sus instructores y examinadores de vuelo adquieran la experiencia reciente requerida por la DGAC, a través de los dispositivos de instrucción para la simulación de vuelos calificados y aprobados de acuerdo a la Sección 142.405 de esta regulación. .... 142.155 Cancelación, suspensión o denegación del certificado (a) Luego de realizar las verificaciones debidas y por razones justificadas, la DGAC puede, suspender, cancelar o denegar el CCEAC, si el titular del certificado no satisface el cumplimiento continúo de los requisitos de esta regulación. .... (c) La DGAC está facultada a adoptar las medidas necesarias para suspender o cancelar el certificado de aprobación requerido en esta regulación, si se evidencia que el CEAC: .... Capítulo C: Reglas de Operación 142.200 Requisito de instalaciones y edificaciones .... (9) el entorno de almacenamiento asegura que los documentos permanecen en buen estado durante el período de conservación requerido en la Sección 142.310

.... (b) Cada solicitante de un CCEAC y de las ESEN debe proveer a la DGAC la información que se especifica en la Sección 142.105 del Capítulo B de esta regulación. .... (d) La DGAC luego de estudiar la solicitud y realizar la inspección que permita asegurar que el solicitante cumple con los requisitos exigidos en esta regulación, emitirá al solicitante: (1) Un CCEAC con el contenido señalado en la Sección 142.125 de esta regulación. (2) las ESEN aprobadas por la DGAC que indicarán: .... (ix) cualquier exención a esta regulación, que la DGAC considere conveniente otorgar, siempre y cuando no afecte la seguridad de vuelo. .... Capítulo B: Certificación 142.100 Certificación requerida (a) Ninguna persona puede operar un CEAC sin poseer el respectivo CCEAC y las ESEN emitidas por la DGAC conforme a lo requerido en esta regulación. (b) La DGAC emitirá un CCEAC con las correspondientes ESEN, si el solicitante demuestra que cumple con los requerimientos establecidos en esta regulación. 142.105 Requisitos de certificación (a) Para obtener un CCEAC y las ESEN correspondientes, el solicitante deberá demostrar a la DGAC que cumple con los requisitos establecidos en esta regulación, luego de presentar la siguiente información a la DGAC: .... 142.110 Requisitos y contenido del programa de instrucción y/o entrenamiento (a) Cada solicitante o titular de un CCEAC bajo esta regulación, deberá solicitar a la DGAC la aprobación de su programa de instrucción y/o entrenamiento.

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