Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 004-010-2016/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 006-2016/OSCE-CD, de fecha 23 de junio de 2016, acordó aprobar la Directiva que aprueba la Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes ad hoc; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal y) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con el visado de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 021-2016-OSCE/ CD, "Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes ad hoc", que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la Directiva Nº 021-2016-OSCE/ CD, aprobada en el artículo precedente, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1397898-2

Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa mediante el Informe Nº 052-2016/ DTN, propone el proyecto de Directiva "Disposiciones aplicables a la comparación de precios"; Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE; Que, el literal a) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 002-010-2016/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 006-2016/OSCE-CD, de fecha 23 de junio de 2016, acordó aprobar la Directiva "Disposiciones aplicables a la comparación de precios"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal y) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con el visado de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 022-2016OSCE/CD, "Disposiciones aplicables a la Comparación de Precios", que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la Directiva Nº 022-2016-OSCE/ CD, aprobada en el artículo precedente, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1397898-3

Aprueban la Directiva Nº 022-2016OSCE/CD, "Disposiciones aplicables a la Comparación de Precios"
RESOLUCIÓN Nº 239-2016-OSCE/PRE Jesús María, 28 de junio de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 010-2016/OSCE-CD, de fecha 23 de junio de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 006-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 052-2016/ DTN, de fecha 14 de junio de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 166-2016/OAJ, de fecha 15 de junio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en materias de su competencia; Que, el literal d) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Precisan los trámites a seguir para el ingreso y salida de los bienes necesarios para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley Nº 29963 y de convenios celebrados entre el Gobierno del Perú y otros gobiernos u organizaciones internacionales
CIRCULAR Nº 01-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 24 de junio de 2016 I. MATERIA: Ingreso y salida de bienes y de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, al amparo de la Ley Nº 29963 o de convenios celebrados entre el Gobierno del Perú y otros gobiernos u organizaciones internacionales. II. OBJETIVO: Precisar los trámites a seguir para el ingreso y salida de los bienes necesarios para la realización de eventos internacionales declarados de

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