Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 83
El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016
NORMAS LEGALES
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las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 004-010-2016/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 006-2016/OSCE-CD, de fecha 23 de junio de 2016, acordó aprobar la Directiva que aprueba la Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes ad hoc; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal y) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con el visado de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 021-2016-OSCE/ CD, "Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes ad hoc", que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la Directiva Nº 021-2016-OSCE/ CD, aprobada en el artículo precedente, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1397898-2
Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa mediante el Informe Nº 052-2016/ DTN, propone el proyecto de Directiva "Disposiciones aplicables a la comparación de precios"; Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE; Que, el literal a) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 002-010-2016/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 006-2016/OSCE-CD, de fecha 23 de junio de 2016, acordó aprobar la Directiva "Disposiciones aplicables a la comparación de precios"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal y) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con el visado de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 022-2016OSCE/CD, "Disposiciones aplicables a la Comparación de Precios", que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la Directiva Nº 022-2016-OSCE/ CD, aprobada en el artículo precedente, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1397898-3
Aprueban la Directiva Nº 022-2016OSCE/CD, "Disposiciones aplicables a la Comparación de Precios"
RESOLUCIÓN Nº 239-2016-OSCE/PRE Jesús María, 28 de junio de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 010-2016/OSCE-CD, de fecha 23 de junio de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 006-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 052-2016/ DTN, de fecha 14 de junio de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 166-2016/OAJ, de fecha 15 de junio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en materias de su competencia; Que, el literal d) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado;
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Precisan los trámites a seguir para el ingreso y salida de los bienes necesarios para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley Nº 29963 y de convenios celebrados entre el Gobierno del Perú y otros gobiernos u organizaciones internacionales
CIRCULAR Nº 01-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 24 de junio de 2016 I. MATERIA: Ingreso y salida de bienes y de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, al amparo de la Ley Nº 29963 o de convenios celebrados entre el Gobierno del Perú y otros gobiernos u organizaciones internacionales. II. OBJETIVO: Precisar los trámites a seguir para el ingreso y salida de los bienes necesarios para la realización de eventos internacionales declarados de