Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 82
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NORMAS LEGALES
Miércoles 29 de junio de 2016 /
El Peruano
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Derogan la Directiva Nº 001-2013-OSCE/ CD "Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios"
RESOLUCIÓN Nº 237-2016-OSCE/PRE Jesús María, 28 de junio de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 010-2016/OSCECD, de fecha 23 de Junio de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 006-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 046-2016/DTN, de fecha 17 de mayo de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 153-2016/ OAJ, de fecha 25 de mayo de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:
de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal y) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2015-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar la Directiva Nº 001-2013-OSCE/ CD "Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios". Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1397898-1
Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, tiene entre sus funciones emitir Directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de sus competencias; Que, mediante Resolución Nº 47-2013-OSCE/PRE, de fecha 31 de enero de 2013, se aprobó la Directiva Nº 001-2013-OSCE/CD "Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios", con la finalidad de precisar y uniformizar los criterios que deberán seguir las entidades para la ejecución de los procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios; así como los criterios que deberán seguir los proveedores que deseen participar y presentar sus propuestas en dichos procesos; Que, el literal d) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, señala que una de las funciones de la Dirección Técnica Normativa del OSCE es evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado, así como los proyectos de precedentes administrativos de observancia obligatoria; Que, la Dirección Técnico Normativa en el marco de las funciones que le han sido conferidas, emitió el Informe Nº 046-2016/DTN, en el cual sustenta la necesidad de derogar la Directiva Nº 001-2013-OSCE/CD, puesto que la Ley de Contrataciones del Estado no ha previsto a la Adjudicación de Menor Cuantía como un método de contratación que puedan emplear las Entidades Públicas para llevar a cabo sus contrataciones; Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE; Que, el literal a) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001-010-2016/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 006-2016/OSCE-CD, de fecha 23 de Junio de 2016, acordó aprobar la derogatoria de la Directiva Nº 001-2013-OSCE/CD "Procesos de selección electrónicos
Aprueban la Directiva Nº 021-2016-OSCE/ CD, "Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes ad hoc"
RESOLUCIÓN Nº 238-2016-OSCE/PRE Jesús María, 28 de junio de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 010-2016/OSCE-CD, de fecha 23 de junio de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 006-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 0532016/DTN, de fecha 22 de junio de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 171-2016/OAJ, de fecha 22 de junio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en materias de su competencia; Que, el literal d) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado; Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa mediante el Informe Nº 053-2016/DTN, propone el proyecto de Directiva que aprueba la Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes ad hoc; Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE; Que, el literal a) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar