Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Derogan la Directiva Nº 001-2013-OSCE/ CD "Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios"
RESOLUCIÓN Nº 237-2016-OSCE/PRE Jesús María, 28 de junio de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 010-2016/OSCECD, de fecha 23 de Junio de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 006-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 046-2016/DTN, de fecha 17 de mayo de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 153-2016/ OAJ, de fecha 25 de mayo de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:

de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal y) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2015-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar la Directiva Nº 001-2013-OSCE/ CD "Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios". Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1397898-1

Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, tiene entre sus funciones emitir Directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de sus competencias; Que, mediante Resolución Nº 47-2013-OSCE/PRE, de fecha 31 de enero de 2013, se aprobó la Directiva Nº 001-2013-OSCE/CD "Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios", con la finalidad de precisar y uniformizar los criterios que deberán seguir las entidades para la ejecución de los procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios; así como los criterios que deberán seguir los proveedores que deseen participar y presentar sus propuestas en dichos procesos; Que, el literal d) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, señala que una de las funciones de la Dirección Técnica Normativa del OSCE es evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado, así como los proyectos de precedentes administrativos de observancia obligatoria; Que, la Dirección Técnico Normativa en el marco de las funciones que le han sido conferidas, emitió el Informe Nº 046-2016/DTN, en el cual sustenta la necesidad de derogar la Directiva Nº 001-2013-OSCE/CD, puesto que la Ley de Contrataciones del Estado no ha previsto a la Adjudicación de Menor Cuantía como un método de contratación que puedan emplear las Entidades Públicas para llevar a cabo sus contrataciones; Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE; Que, el literal a) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001-010-2016/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 006-2016/OSCE-CD, de fecha 23 de Junio de 2016, acordó aprobar la derogatoria de la Directiva Nº 001-2013-OSCE/CD "Procesos de selección electrónicos

Aprueban la Directiva Nº 021-2016-OSCE/ CD, "Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes ad hoc"
RESOLUCIÓN Nº 238-2016-OSCE/PRE Jesús María, 28 de junio de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 010-2016/OSCE-CD, de fecha 23 de junio de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 006-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 0532016/DTN, de fecha 22 de junio de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 171-2016/OAJ, de fecha 22 de junio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en materias de su competencia; Que, el literal d) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado; Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa mediante el Informe Nº 053-2016/DTN, propone el proyecto de Directiva que aprueba la Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes ad hoc; Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE; Que, el literal a) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar

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