Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 9 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Acta de elección interna Acta de elección interna Solicitud de inscripción (17 de enero 2016) (18 de enero 2016) de candidatos - Raúl del Castillo Alatrista - Yovana Cueva Sarmiento - Cancio Artemio Martínez Atapáucar - Édgar Adán Supo Paz - Gloria Chacón Ordóñez - Julio César Caira Macedo - Isidro Villa Quispe - Loreto Ccapa Raúl del Castillo 1. Raúl del Castillo Alatrista Alatrista Yovana Cueva 2. Leonor Saire Sarmiento Marcavillaca Vda de Cancio Artemio Rojas Martínez Atapáucar 3. Édgar Adán Supo Paz Édgar Adán Supo Paz 4. Julia María Rondán Gloria Chacón Ordóñez Farfán Julio César Caira 5. Julio César Caira Macedo Macedo Isidro Villa Quispe Leonor Saire Marcavillaca Vda de Rojas - Julia María Rondán Farfán

la normativa electoral o por sus reglas internas para continuar con su candidatura. En el presente caso, la organización política eligió nueve candidatos, sin la indicación de si estos se diferenciaban en titulares o accesitarios. Sin embargo, todos fueron elegidos en el acto democrático interno. 8. El JEE consideró que se vulneró la democracia interna de Yovana Cueva Sarmiento (posición 2), Cancio Artemio Martínez Atapaucar (posición 3), Gloria Chacón Ordóñez (posición 5), Isidro Villa Quispe (posición 7), por lo que declaró improcedente la candidatura de Leonor Saire Marcavillaca Vda. de Rojas y Julia María Rondán Farfán. Empero, como se mencionó en el considerando anterior, ambos también fueron elegidas por el partido político, en consecuencia no existe limitación para la presentación de sus postulaciones. Aunado a ello, respecto de los candidatos a quienes, a consideración del JEE, se habría vulnerado su derecho a la participación política, se puede verificar lo siguiente: a. En cuanto a Yovana Cueva Sarmiento, de la consulta detallada de afiliación en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), se verifica que la mencionada ciudadana presenta afiliación vigente en el partido político Unión Por el Perú, desde el 31 de marzo de 2005. Por consiguiente, esta ciudadana no podría participar por otra organización política debido a que el partido político en el que se encuentra afiliada participa del presente proceso electoral en alianza electoral con el partido político Solidaridad Nacional. b. Con relación a Cancio Artemio Martínez Atapáucar y Gloria Chacón Ordóñez, el 18 de enero de 2016, ambos solicitaron el retiro de sus candidaturas. c. Respecto a Isidro Villa Quispe, sin perjuicio de no haber presentado documentación alguna a fin de materializar su candidatura, de considerar vulnerado su derecho político, este ciudadano tuvo expedito su derecho de presentar oposición a la conformación final de la lista de candidatos al Congreso de la República y presentarla directamente al partido político o ante el JEE una vez ingresada la solicitud de inscripción de candidatos (pues esto genera un expediente que, a través del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, es de acceso público) y hasta el periodo de tachas de la lista parcialmente admitida (periodo conocido a partir de la publicación en el portal institucional del órgano electoral y de la publicación realizada en el Diario del Cusco, del 24 de febrero del 2016. Sin embargo, del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se observa que el plazo para la interposición de tachas precluyó sin presentarse cuestionamientos a dicha lista, por lo que, mediante Resolución Nº 0004-2016-JEECUSCO/JNE, del 28 de febrero de 2016, el JEE inscribió a los tres candidatos admitidos. 9. En conclusión, Leonor Saire Marcavillaca Vda. de Rojas y Julia María Rondán Farfán fueron válidamente elegidas como candidatas y, por ende, también fue válida su presentación con la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Cusco, ya que, como se ha explicado, un candidato presentaba un impedimento, otros dos renunciaron y un tercero no materializó su postulación (no presentó documentos ni presentó oposición). 10. Ahora bien, respecto a la observación recaída en la candidata Julia María Rondán Farfán, debido a que en su declaración jurada de hoja de vida indicó que laboraba como docente para la Ugel Paruro-Acccha en el periodo 2014-2016, obra en autos la Resolución Directoral N.º 000212-2015-UGEL-P, que señala que su contrato tuvo vigencia del 9 de abril al 31 de diciembre de 2015. En consecuencia, se considera subsanada dicha observación por tratarse de un error en su consignación. 11. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, conforme al artículo 18, numeral 18.2, del Reglamento, se establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para que la organización política modifique la declaración jurada de vida de sus candidatos, salvo las anotaciones marginales autorizadas por los Jurados

4. En primer lugar, podemos observar que el acto eleccionario del partido político se llevó a cabo en dos días (17 y 18 de enero de 2016). Esto se corrobora no solamente con el acta presentada con la solicitud de inscripción, sino también con la visualización de la Directiva N.º 02-2016-CNE-PHP, del 17 de enero de 2016, obrante en el portal electrónico del Partido Humanista Peruano, en la que se señala que "el Comité Nacional Electoral del PHP acuerda un plazo complementario final para la elección de candidatos a los cargos públicos de congresistas y representantes al Parlamento Andino para el 18 de enero de 2016" (énfasis agregado). En ese sentido, queda demostrado que la democracia interna de la mencionada organización política se materializó en ambos momentos. 5. En segundo lugar, se debe recordar que la Resolución N.º 0287-2015-JNE, del 6 de octubre de 2015, estableció la cantidad de escaños para los distritos electorales e indicó que para el distrito electoral de Cusco le corresponde cinco escaños. Como es de verse de las actas de elección interna presentadas por el recurrente, se eligieron, el primer día, a ocho candidatos y el segundo, se ratificaron en la elección de siete de ellos (esto porque no constaba la identificación del octavo candidato) e incorporaron a dos candidatas más. Entonces, se observa lo siguiente: a. El 17 de enero de 2016 se inició el acto eleccionario. b. El acta del 18 de enero de 2016 indica claramente que se trató de una "sesión complementaria final del Comité Nacional Electoral del Partido Humanista Peruano". c. Existe coincidencia en la participación de los miembros del mencionado comité. d. Se empleó la modalidad de elección por delegados. e. Presenta resultados y determinación de candidatos. Así, en el acta del 18 de enero de 2016, se señaló "En virtud de lo expuesto y complementando el proceso eleccionario del 17 de enero, los siguientes integrantes también conformarán la lista de candidatos del Partido Humanista Peruano para la REGIÓN CUSCO. 1. Leonor Saire Marcavillaca Vda. De Rojas 2. Julia María Rondan Farfán" Posteriormente, se señala la lista de candidatos (en total 9) f. Ninguna de las actas designó de la numeración para los candidatos. 6. En ese sentido, Leonor Saire Marcavillaca Vda. de Rojas y Julia María Rondan Farfán fueron elegidas válidamente como candidatas por el distrito electoral de Cusco. 7. Ahora bien, como se ha mencionado, corresponden cinco escaños al Congreso de la República para este distrito electoral, sin embargo, ello no impide que las organizaciones políticas, como una cuestión previsora, elijan un número, pues los postulantes pueden ostentar la calidad de titulares o accesitarios ya que podría presentarse el caso de que alguno de ellos fallezca, renuncie o presente algún impedimento establecido por

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