Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de marzo de 2016 /

El Peruano

Electorales Especiales, que dispondrán su registro a través de la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DREDT) del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que al existir un error al consignar el tiempo en el que laboró como docente, se debe realizar la anotación marginal respectiva e indicar que el periodo de labores se desarrolló hasta el 2015, y no 2016, como se consignó. Por último, cabe mencionar que esta anotación marginal se genera sin perjuicio de la fiscalización posterior que el JEE, a través del área correspondiente, realizará respecto a la información de la declaración jurada de hoja de vida de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Humanista Peruano, representada por su personero legal Hugo Fernando Salazar Rodríguez, REVOCAR la Resolución N.º 0002-2016-JEE-CUSCO/JNE, del 19 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatas Leonor Saire Marcavillaca Vda. de Rojas y Julia María Rondán Farfán por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y, REFORMÁNDOLA, disponer la admisión de ambos. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones realice la anotación marginal en la declaración jurada de vida de la candidata al Congreso de la República, Julia María Rondán Farfán, por la organización política Partido Humanista Peruano, conforme se indicó en el décimo primer considerando. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1353525-4

ANTECEDENTES Sobre el escrito de tacha en materia electoral Con fecha 16 de febrero de 2016, el ciudadano Marlon Flores Vela, identificado con DNI N.º 05235512, interpone tacha contra el candidato Jorge Enrique Meléndez Celis, y alega que se ha vulnerado las normas sobre democracia interna, a razón que este no se encuentra afiliado al partido político Peruanos por el Kambio, condición necesaria para que fuera elegido a través de los delegados de dicha organización política, conforme a lo señalado en el artículo 24 de su estatuto y los artículos 2, 4, 9 y 46 de su reglamento electoral. Asimismo, arguye que se ha vulnerado los artículos 13 y 34, numeral 34.3, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.º 305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), pues a la solicitud de inscripción no se adjuntó el acta de designación directa de dicho candidato. Posición del Jurado Electoral Especial de Maynas Mediante Resolución N.º 005-2016-JEEMAYNAS/ JNE, de fecha 18 de febrero de 2016 (fojas 28 a 39), en su artículo primero, el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante JEE) declaró infundada la tacha interpuesta por el ciudadano en mención. En tal sentido, este órgano electoral considera que el estatuto del partido político Peruanos por el Kambio no contiene norma prohibitiva, que de forma expresa, limite la participación de ciudadanos no afiliados al referido partido en cargos de elección popular, así, concluye que no era necesario que el candidato fuera designado en forma directa por el presidente del partido político. Sobre el recurso de apelación Con fecha 25 de febrero de 2016, dentro del plazo establecido por ley, Marlon Flores Vela interpone recurso de apelación (fojas 2 a 14) en contra de la Resolución N.º 005-2016-JEEMAYNAS/ JNE y señala, esencialmente, que "el JEE funda su decisión en premisas falsas que distorsionan el orden de los hechos, ya que no se sustenta en hechos objetivos, careciendo de una debida motivación en las resoluciones por estar revestida de falta de coherencia narrativa y argumentación ilógica, pues ha realizado una interpretación errónea al evaluar el cumplimiento de las normas de democracia interna en base a la elección de candidatos no afiliados, en lugar de evaluar la designación directa de los no afiliados, independientes, invitados". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la inscripción del candidato Jorge Enrique Meléndez Celis para el Congreso de la República del distrito electoral de Loreto, por el partido político Peruanos por el Kambio, ha vulnerado las normas sobre democracia interna en el proceso de su elección o designación. CONSIDERANDOS Sobre la democracia interna: la elección y la designación directa de candidatos 1. El artículo 23, numeral 23.1, de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), señala que están sujetos a elección interna los candidatos que postulan a los cargos de presidente y vicepresidentes de la República, representantes al Congreso y al Parlamento Andino, gobernador, vicegobernador y consejeros regionales, alcalde y regidores de los concejos municipales. Como correlato de ello, este cuerpo normativo regula las modalidades de elección de candidatos y de designación directa en su artículo

Confirman la Res. Nº 005-2016-JEEMAYNAS/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas
RESOLUCIÓN Nº 0168-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00189 LORETO JEE DE MAYNAS (EXPEDIENTE Nº 00017-2016-047) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Marlon Flores Vela, en contra de la Resolución N.º 005-2016-JEEMAYNAS/ JNE, de fecha 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, en el extremo que declaró infundada la tacha que presentó, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral.

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