Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 9 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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24, confiriendo al órgano máximo del partido político decidir la modalidad de elección de los candidatos. 2. El artículo 8 del Reglamento señala que los candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, así como al menos las cuatro quintas partes del total de la lista de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino deben ser elegidos bajo alguna de las modalidades de elección abiertas, cerradas o a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto. Regulación de la democracia interna por el partido político Peruanos por el Kambio 3. El artículo 9 del estatuto del partido político Peruanos por el Kambio señala que la elección de su autoridades partidiarias y candidatos a elección popular se efectuará a través de candidaturas en lista completa, cerrada y bloqueada; y por votación a cargo de delegados conforme a lo dispuesto en el literal c) de los artículos 24 y 25 de la LOP; y la designación directa de candidaturas es prerrogativa del presidente del Partido. En su artículo 10, establece que los procedimientos de democracia interna para elegir a las autoridades partidarias se rigen por las disposiciones de su Reglamento Electoral. 4. En tal sentido, el artículo 29 del Reglamento Electoral del partido político Peruanos por el Kambio precisa que los candidatos al Congreso de la República, al Parlamento Andino, a los consejos regionales y a los concejos municipales son elegidos por el cuerpo electoral de delegados. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, del acta que obra de fojas 162 a 173, se advierte que, el 15 de enero de 2016, el partido político Peruanos por el Kambio realizó la elección interna en lista completa y única de sus candidatos al Congreso de la República para las Elecciones Generales 2016, bajo la modalidad de elección a través de delegados. Asimismo, se dejó constancia de que no se ha efectuado la designación directa de candidaturas, por cuanto, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución N.º 0062015-TNE/PPK, el Tribunal Nacional Electoral consideró la caducidad de su aplicación. En este acto resultaron ganadores por el distrito electoral de Loreto los siguientes candidatos:
N.º 1 2 3 4 NOMBRES Y APELLIDOS JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS MARIO DELFÍN RÍOS ESPINOZA CLORIS VELA ANGULO CARMEN NÚÑEZ RENGIFO DNI 05377330 05283252 05394320 05325317 SEXO M M F F

dicho partido político. En tal sentido, la interpretación sistemática de dichas disposiciones permiten concluir que no es esencial que los candidatos no afiliados deban ser designados directamente para poder integrar una lista de candidatos al Congreso, por lo que debe desestimarse los fundamentos de agravio del apelante. 8. En ese sentido, de lo establecido en el estatuto y el reglamento del partido político, señalados en el tercer y cuarto considerando de la presente resolución, se puede determinar que cabe la participación política de los no afiliados en las elecciones internas, toda vez que no existe limitación ni restricción alguna para su participación, excepto de los designados directamente, por lo cual al no existir mandato expreso que condicione que solo los afiliados de dicho partido pueden ser elegidos en elecciones internas bajo la modalidad de elección cerrada, podría interpretarse que se dejaría abierta la posibilidad de que los no afiliados puedan ser elegidos en las elecciones internas. 9. Es así que, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE emitió una resolución que en su estructura argumentativa contiene una debida fundamentación con relación a los hechos actuados y alegados por las partes, de acuerdo con el estatuto y el reglamento del partido político Peruanos por el Kambio, pues ha realizado una interpretación idónea al evaluar el cumplimiento de las normas de democracia interna en base a la elección de candidatos no afiliados a través de sus delegados, descartando la designación directa de candidatos no afiliados, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por por Marlon Flores Vela, y CONFIRMAR la Resolución N.º 005-2016-JEEMAYNAS/ JNE, de fecha 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, en el extremo que declaró infundada la tacha que presentó, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN

6. Así, se advierte que la elección interna de los candidatos congresales por el partido político Peruanos por el Kambio se ha efectuado mediante la modalidad de elección conforme lo establece su estatuto y reglamento electoral, así como se advierte que ninguno de los candidatos han sido designados directamente, de manera que carece de objeto los fundamentos de agravios del apelante respecto a que se debió acompañar a la solicitud de inscripción el acta de designación directa del candidato Jorge Enrique Meléndez Celís, en tanto que la misma organización política hace constar que no se ha efectuado designación de candidaturas. 7. Ahora, respecto a la modalidad de elección, se tiene que el artículo 24, literal c, de la LOP, confiere la facultad a la organización política de elegir a sus candidatos a través de sus delegados, conforme lo disponga su estatuto, de manera que se esta normativa no distingue que los delegados deban elegir a los candidatos, ya sea, mediante elecciones cerradas (afiliados) o elecciones abiertas (no afiliados), sino que prevé que dicha restricción será prerrogativa de la misma agrupación política política. Por su parte, se aprecia que el estatuto del partido político no establece que los candidatos elegidos a través de sus delegados deban tener la condición de afiliado a

AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretaria General 1353525-5

Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0179 -2016-JNE Expediente N° J-2016-00221 ÁNCASH

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