Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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170.2. Está conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. Los miembros titulares son los siguientes: a. El jefe del área de administración del IES o la EES, quien preside la comisión. b. Un jefe de unidad o área designado por el director general del IES o la EES. c. Un docente del IES o la EES, elegido por los docentes de la institución. Asimismo, se debe elegir quien hará las veces de suplente. 170.3. Los suplentes de los miembros señalados en los literales a) y b) son designados por el director general del IES o la EES y entre el personal que desempeñe puestos de gestión pedagógica. Los miembros suplentes asumen funciones en casos debidamente justificados. Artículo 171. Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en la DRE 171.1. Se encarga de la fase instructiva de los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados a los directores generales de la EESP. 171.2. Está conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. Los miembros titulares son los siguientes: a. El jefe de recursos humanos de la DRE, o quien haga sus veces, quien preside la Comisión. b. El responsable del área o unidad de gestión pedagógica de la DRE o quien haga sus veces. c. El responsable de Educación Superior de la DRE o quien haga sus veces para la EESP. 171.3. Los suplentes de los miembros señalados asumen funciones en casos debidamente justificados y son designados por el director regional de educación. Artículo 172. Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en Educatec 172.1. Se encarga de la fase instructiva de los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados a los docentes de EEST. 172.2. Está conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. Los miembros titulares son los siguientes: a. El jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Educatec o quien haga sus veces, quien preside la Comisión. b. El jefe de la Oficina de Administración del Educatec o quien haga sus veces. c. El director de uno de sus órganos de línea o quien haga sus veces. 172.3. Los suplentes de los miembros señalados asumen funciones en casos debidamente justificados y son designados por resolución de la jefatura de Educatec. Artículo 173. Fase sancionadora La fase sancionadora es aquella en donde se toma la decisión para imponer la sanción o para declarar no ha lugar a la imposición de la sanción sobre la base de la recomendación de la comisión correspondiente, mediante la emisión de resolución debidamente motivada. Artículo 174. Plazo del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario no puede exceder de doce (12) meses, contados desde el momento de la notificación de la resolución de inicio del procedimiento que contiene la imputación de cargos salvo que existan circunstancias que demanden mayor tiempo. Artículo 175. Prescripción 175.1. El plazo de prescripción para iniciar un procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo que durante ese período la Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios correspondiente hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último

supuesto, la prescripción opera un (01) año calendario después de esa toma de conocimiento, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior. La prescripción es declarada por la autoridad administrativa que impone la sanción, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio que la autoridad disponga el deslinde de responsabilidades por la inacción administrativa. 175.2. En caso el docente investigado plantee la prescripción como alegato de defensa, la Comisión correspondiente debe emitir opinión para que la autoridad competente resuelva sin más trámite que la constatación de los plazos. 175.3. La prescripción del procedimiento administrativo disciplinario opera sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo 176. Inicio del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario se inicia con la notificación del acto de inicio de dicho procedimiento emitido por comisión de procedimientos administrativos disciplinarios correspondiente. Artículo 177. Contenido del acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario El acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario contiene: a. La identificación del docente o director, según corresponda. b. La imputación de las faltas con su respectiva tipificación, y la relación que existe entre los hechos y las faltas imputada. c. Las normas presuntamente vulneradas. d. La medida provisional, en caso corresponda. e. La sanción que correspondería a la falta imputada. f. Los derechos y las obligaciones del docente en el trámite del procedimiento. g. Los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del procedimiento. h. La autoridad competente para recibir los descargos y el plazo para presentarlos. Artículo 178. Notificación del acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario El acto de inicio debe notificarse al docente o director dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su expedición y de conformidad con el régimen de notificaciones dispuesto por el TUO. El incumplimiento del plazo indicado no genera la prescripción o caducidad de la acción disciplinaria. Dicho acto de inicio del procedimiento administrativo no es impugnable. Artículo 179. Medidas cautelares 179.1. Mediante decisión debidamente motivada y por razones excepcionales, la Comisión de Procedimiento Disciplinario puede declarar como medida cautelar la separación temporal del docente o director general de la EESP de sus funciones, con el objetivo de prevenir afectaciones mayores a la institución educativa o a los estudiantes. En el mismo acto se pondrá al procesado a disposición de la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces de la DRE o Educatec, según corresponda, para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su especialidad, en tanto dure el procedimiento. 179.2. La medida cautelar puede ser adoptada al inicio o durante el procedimiento administrativo disciplinario, por la presunta comisión de faltas graves y muy graves, sin perjuicio del pago de la RIMS y asignaciones que correspondan. 179.3. Excepcionalmente, pueden imponerse antes del inicio del procedimiento, siempre que en la fase instructiva se determine que la falta presuntamente cometida sea muy grave. La medida cautelar se encuentra condicionada al inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 180. Cese de los efectos de las medidas cautelares Cesan los efectos de las medidas cautelares en los siguientes casos:

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