Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

84

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Javier Ventura Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por las causales de nepotismo y restricciones de la contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, concordante este último con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo el argumento de que el alcalde, de manera reiterada, adquiere bienes de la empresa Multiservicios TEFESA, con RUC Nº 10236665432, de Teodoro Víctor Felices Santos, esposo de Gaudencia Victoria Ortiz Díaz, quien es tía del alcalde. Así, señala que, de acuerdo a la Orden de Compra - guía de internamiento Nº 121, del 10 de octubre de 2015, la adquisición de alimentos fue por S/. 2,310.20, emitiéndose el Comprobante de Pago Nº 461, del 11 de diciembre de 2015, con Registro SIAF Nº 0000000499. Dicha adquisición, según Informe Nº 035-2015-MDLM/ ALM, del 9 de diciembre de 2015, no habría ingresado al almacén de la municipalidad. Además, precisa que existen otras dos órdenes de compra - guía de internamiento Nº 127, de fecha 3 de noviembre de 2015, y "N.° 003, de fecha 27 de enero de 2017 [sic]", por S/. 616.00 y S/.1,214.00, respectivamente. A fin de probar sus argumentos, el solicitante anexó copias simples (fojas 7 a 29 del Expediente Nº J-201601419-T01) de los siguientes documentos: - Acta de nacimiento de Javier Ventura Ortiz. - Acta de matrimonio de Teodoro Víctor Felices Santos y Gaudencia Victoria Ortiz Díaz. - Consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), respecto a la información registrada de Zoraida Estela Ortiz de Ventura. - Boletas de venta Nº 000010, Nº 000011, Nº 000014, Nº 000015, Nº 000016, Nº 000018, Nº 000019, Nº 000020 y Nº 000031. - Comprobante de pago Nº 461, del 11 de diciembre de 2015. - Orden de compra - guía de internamiento Nº 003, del 27 de enero de 2016. - Requerimiento Nº 018-2016-MDLM-FCH-RHVCA/ SG, del 27 de julio de 2016. - Orden de compra - guía de internamiento Nº 070, del 12 de setiembre de 2016. - Requerimiento Nº 001-2016-MDLM/AJAT/RO, sobre requerimiento de combustible diésel y operador de maquinaria pesada, del 6 de setiembre de 2016. - Requerimiento Nº 054-2016-MDLM/SGIDU/EGPSG, del 16 de agosto de 2016, sobre requerimiento de bienes y servicios. - Informe Nº 061-2016-MDLM, del 18 de octubre de 2016, sobre entrega de materiales, según Orden de Compra Nº 061. - Informe Nº 040-2016-MDLM/ALM, del 16 de mayo de 2016. - Informe Nº 020-2016-2016-MDLM/ALM, del 26 de abril de 2016, sobre adquisición de víveres. - Orden de compra - guía de internamiento Nº 121, de fecha 10 de octubre de 2015. - Orden de compra - guía de internamiento Nº 127, de fecha 3 de noviembre de 2015. - Informe Nº 035-2015-MDLM/ALM, del 9 de diciembre de 2015, relacionado a las órdenes de compra Nº 121 y Nº 127. En mérito a ello, por Auto Nº 1, del 9 de diciembre de 2016, este órgano electoral trasladó la solicitud presentada al concejo distrital (fojas 31 a 33 del Expediente Nº J-201601419-T01). Descargo de la autoridad edil cuestionada Durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de Concejo Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, región Huancavelica, de fecha 20 de febrero de 2017 (fojas 50 a 52 del Expediente Nº J-2016-01419-T01), el alcalde Javier Ventura Ortiz presenta su descargo, indicando que: - No ostenta como función específica elegir y/o seleccionar proveedores.

- En el distrito no hay tiendas comerciales. - Se invitó para ser proveedora a la "Sra. Perpetua pero la Sra. nunca nos aceptó aduciendo que la municipalidad se demora en pagar". - Por Decreto Supremo Nº 089-2015-PCM se declaró en estado de emergencia cuarenta y un (41) distritos de siete (7) provincias del departamento de Huancavelica, otorgándose cuarenta y cinco (45) días calendarios para ejecutar acciones inmediatas. - No se presenta contrato suscrito por su persona. El pronunciamiento del Concejo Distrital de La Merced En Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, región Huancavelica (fojas 50 a 52 del Expediente Nº J-2016-01419-T01), del 20 de febrero de 2017, por unanimidad, se rechazó la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2017-MDLM/A, de la misma fecha (fojas 53 y 54 del Expediente Nº J-201601419-T01). El recurso de apelación interpuesto por el solicitante El 17 de marzo de 2017, ante este órgano electoral, Tomás Máximo Porras Valencia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2017-MDLM/A, del 20 de febrero del mismo año (fojas 1 a 4), reiterando los argumentos de su solicitud de vacancia y agregando lo siguiente: - Que el distrito de La Merced no cuente con proveedores no es justificante para la contratación realizada ya que "el término de distancia entre La Merced y Churcampa [es] igual [que el existente a] la ciudad de Huanta". Además, la municipalidad realiza adquisiciones inclusive en la ciudad de Huancayo. - Para la adquisición de materiales de construcción no se realizaron cotizaciones. En ese sentido, por Auto Nº 1, del 18 de abril de 2017 (fojas 32 y 33), se dispuso que se eleve el expediente de vacancia, para su correspondiente evaluación y, a través del Auto Nº 2, del 4 de setiembre de 2017 (fojas 63 a 66), este recurso se tuvo por presentado. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a. Si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia municipal contra Javier Ventura Ortiz en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, respetó los principios de impulso de oficio y de verdad material. b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados a la citada autoridad edil configuran las causales de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre los principios de impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, el TUO de la LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.