Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 213

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017
Por transportar carne de aves en envases inadecuados que aseguran la inocuidad del alimento.

NORMAS LEGALES
15% Ejecución

213

015-005

GRAVE

Código

Infracción Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frío correspondiente.

Gravedad Medidas % de la CompleUIT(*) Sanción mentarias

015-006

GRAVE

15%

Ejecución

Alimentos de origen vegetal 015-007 Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados. Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso. Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación. Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). Piensos 015-012 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización. GRAVE 15% Ejecución GRAVE 15% Ejecución

015-008

GRAVE

15%

Ejecución

015-009

GRAVE

15%

Ejecución

015-010

GRAVE

15%

Ejecución

015-011

GRAVE

15%

Ejecución

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; y, el segundo párrafo del artículo 39º de la norma mencionada, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 505-MPL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de diciembre de 2017, se aprobó el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Pueblo Libre; Que, conforme lo establece la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia, de ser el caso; Que, mediante el Informe N° 089-2017-MPL-GRDE del 22 de diciembre de 2017, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico sustenta la necesidad de una nueva prórroga de la fecha de vencimiento del referido beneficio, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la competencia municipal; Que, en atención a la respuesta favorable que viene teniendo el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Pueblo Libre, es necesario prorrogar su vigencia, a fin de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6) del artículo 20° de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:

015-013

GRAVE

15%

Ejecución

015-014

LEVE

5%

Ejecución

1602205-1

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 505-MPL que establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2017-MPL-A Pueblo Libre, 27 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: el Informe N° 188-2017-MPL/GRDE/DGR del 22 de diciembre de 2017, de la Subgerencia de Recaudación; el Informe N° 089-2017-MPL-GRDE del 22 de diciembre de 2017, de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; el Proveído Nº 1684-2017-MPLGM del 27 de diciembre de 2017 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 505-MPL, la misma que establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Pueblo Libre, hasta el 18 de enero de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a la Gerencia de Tecnología de Información y Gobierno Electrónico, a la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de Atención al Ciudadano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de sus competencias. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1602211-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Establecen requisitos para acceder al Beneficio Tributario que otorga el Artículo 19° del TUO de la Ley de Tributación Municipal
ORDENANZA Nº 331-MDPP Puente Piedra, 21 de diciembre del 2017

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía

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