Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 214

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 21 de Diciembre del 2017, El Proyecto de Ordenanza Municipal que establece los requisitos para acceder al Beneficio Tributario que otorga el Artículo 19º del TUO de La Ley de Tributación Municipal, estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 238 -2017-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal 136-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 establece que, los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo; Que, mediante Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2016, se dispuso en su Primera Disposición Complementaria Modificatoria, incorporar al artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, un cuarto párrafo, con el siguiente tenor: "(...) Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual"; así mismo con Decreto Supremo Nº 401-2016EF, se establece Disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Distrito de Puente Piedra con el voto UNANIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE OTORGA EL ARTÍCULO 19º DEL TUO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Artículo 1º.- Alcances: La presente Ordenanza alcanza a todo contribuyente pensionista o adulto mayor

no pensionista que cumpla con lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 2º.- Aprobar el siguiente procedimiento: DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN EN PADRÓN DE REGISTRO DE PENSIONISTA Y ADULTO MAYOR NO PENSIONISTA ­ DEDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL DE 50 UIT Y SU PENSIÓN O INGRESOS NO EXCEDA DE 01 UIT MENSUAL PARA AMBOS CASOS (PENSIONISTA Y PARA ADULTO MAYOR NO PENSIONISTA) - Solicitud con carácter de Declaración Jurada. - Exhibir DNI del (de los) propietario (s). - Copia simple del documento que acredite la propiedad / posesión del pensionista o adulto mayor no pensionista. - Exhibir Certificado Positivo / Negativo de Propiedad expedido por la SUNARP. PARA PENSIONISTA - Exhibir Resolución de Reconocimiento de Pensionista. - Exhibir la boleta de pago (del mes precedente a la petición). PARA ADULTO MAYOR NO PENSIONISTA - Exhibir última boleta de pago o recibo por honorarios u otro documento que acredite sus ingresos mensuales que no superen la UIT del año vigente. Artículo 3º.- Los contribuyentes que hayan cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en el artículo precedente deberán anualmente presentar una Declaración Jurada de continuidad; exhibir DNI del (de los) propietario (s); para el caso de pensionista exhibir boleta de pago (del mes precedente a la petición); y para el caso del adulto mayor no pensionista exhibir boleta de pago o recibo por honorarios u otro documento que acredite que sus ingresos mensuales no superan la UIT del año vigente. Artículo 4º.- El beneficiario que por cualquier motivo pierda la calidad de pensionista o para el caso del adulto mayor no pensionista sus ingresos superen la UIT mensual o ya no cumplan con las condiciones establecidas en la norma respectivamente, deberá comunicarlo a la Municipalidad hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho sin perjuicio que la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria efectúe la fiscalización posterior a la que se refiere el artículo 62º del TUO del Código Tributario. En caso se detecten irregularidades en el acogimiento al beneficio, el área competente para efectuar la Fiscalización emitirá los informes respectivos a fin de aplicarse las sanciones tributarias de ley, sin perjuicio de las acciones penales que el Procurador Público Municipal interponga en caso que tales irregularidades constituyan delito. Artículo 5º.- PADRÓN DE REGISTRO La Sub Gerencia de Recaudación Registro y Orientación Tributaria actualizará todos los meses el Padrón de Pensionista y Adulto Mayor No Pensionista, el mismo que remitirá a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria para las acciones propias de su competencia funcional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Derogar toda normativa que se oponga a la presente Ordenanza, y aplicar supletoriamente en caso de vacíos la normatividad vigente referente a pensionista y adulto mayor no pensionista, y jurisprudencias vinculantes del Tribunal Fiscal. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza; debiendo asimismo gestionar convenios con otras entidades municipales para un mejor filtro de los pensionistas y adulto mayor no pensionista beneficiarios, como medida de control y fiscalización.

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