Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

35

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; c) Designar, suspender y cesar a los titulares de las unidades orgánicas y desconcentradas de la institución; d) Velar por el adecuado manejo de los recursos; e) Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente; f) Aprobar el plan de gestión institucional y las políticas de administración, personal, finanzas y relaciones institucionales; g) Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; h) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fines; i) Proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Reglamento de Organización y Funciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión; j) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; k) Proponer al Consejo Directivo la memoria anual; l) Aprobar el proyecto de presupuesto y el Plan Estratégico Institucional con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia; m) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la institución; n) Delegar, de estimarlo necesario, sus atribuciones en el Secretario General u otros funcionarios del INPE; y, o) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo a la normatividad aplicable. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DEL PERSONAL Artículo 19.- Régimen laboral El régimen laboral del personal del INPE se rige por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y otras autorizadas por normativa expresa. Artículo 20.- Carrera penitenciaria La carrera del servidor penitenciario es el conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan el ingreso, permanencia, desarrollo y cese del Servidor Penitenciario de acuerdo con el escalafón penitenciario, y se rige por la Ley Nº 29709. Artículo 21.- Régimen Disciplinario 21.1 El régimen disciplinario establece las normas y procedimientos disciplinarios destinados a prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal del INPE, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. 21.2 El servidor perteneciente a la carrera penitenciaria se rige por el régimen disciplinario de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Los demás servidores civiles no comprendidos en la citada ley se rigen por el régimen disciplinario de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 22.- Régimen Educativo 22.1 El régimen educativo del INPE tiene como objetivo generar personal altamente calificado para satisfacer las demandas del servicio penitenciario que requiere la sociedad y el Estado, a fin de cumplir eficientemente con la misión encomendada. 22.2 La formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento del servidor penitenciario se regula en la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, la misma que se efectúa a través del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP). 22.3 El régimen educativo es parte del sistema educativo nacional, en concordancia con la Ley Nº

28044, Ley General de Educación y la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Artículo 23.- Bienestar y apoyo al personal El régimen de bienestar tiene como finalidad organizar, desarrollar, dirigir, ejecutar programas, proyectos y actividades de bienestar, con carácter no pecuniario, a favor del personal del Instituto Nacional Penitenciario y su familia, a fin de contribuir a su desarrollo integral, de acuerdo a las condiciones que se establezca en el reglamento. CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PENITENCIARIA Artículo 24.- Empleo de medios tecnológicos El INPE está facultado a emplear medios tecnológicos, soluciones informáticas y sistemas de comunicaciones, de videovigilancia, telefonía, videoconferencia, Internet, aplicativos informáticos, aplicaciones móviles, firmas digitales, DNI electrónico, multibiometría y otros, para el cumplimiento de sus funciones y para que viabilicen la interoperabilidad con entidades del Estado. Artículo 25.- Registros con fines penitenciarios 25.1 El INPE implementa el Registro Nacional Penitenciario, que contiene la carpeta digital individual de la población penitenciaria nacional. Reúne los registros, bases de datos y archivos digitales con valor legal, microformas, entre otros, que se encuentren en todo tipo de soporte físico o magnético. Las áreas del INPE e instituciones públicas que generen o posean información de la población penitenciaria están obligadas a suministrarla al Registro Nacional Penitenciario. 25.2 La utilización de tecnología en el procesamiento de datos de la población penitenciaria está alineada a la normativa de protección de datos personales. Artículo 26.- Interoperabilidad Electrónica 26.1 El INPE forma parte del Sistema Nacional de Informática y realiza acciones de interoperabilidad electrónica en las materias de su competencia con la finalidad de articular los registros de información del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Gobiernos Regionales y Locales, entre otros, para permitir el acceso, obtención y procesamiento automático de la información para el mejor ejercicio de sus competencias. 26.2 El INPE, en el ejercicio de sus competencias, puede coordinar para que sus sistemas de información puedan interoperar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones. Los estándares de interoperabilidad tendrán como base las mejores prácticas internacionales y las normas establecidas por el ente rector del Sistema Nacional de Informática o la entidad que haga sus veces. 26.3 Para tales efectos, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), en coordinación con el INPE y las entidades señaladas en el primer párrafo, dictan las disposiciones para su implementación. CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN, INFRAESTRUCTURA, SEGURIDAD, Y TRATAMIENTO EN LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL Artículo 27.- Centros de reinserción social 27.1 El Instituto Nacional Penitenciario desarrolla la reinserción social en los centros de reinserción social, los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.