Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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del Decreto Legislativo N° 1224, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se sujetarán en el estado que se encuentren, a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1224 modificado por la presente norma así como disposiciones reglamentarias y complementarias". SEGUNDA.- Modificación del artículo 25 la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, aprobada por Decreto Legislativo Nº 708, recogido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. Modifíquese el artículo 25 la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, aprobada por Decreto Legislativo Nº 708, recogido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 25.- El Ministerio de Energía y Minas puede autorizar áreas de no admisión de petitorios, al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por plazos máximos de cinco años calendario, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país. Cada una de estas áreas no puede comprender más de trescientas mil hectáreas. Las concesiones y petitorios mineros que reviertan al Estado por cualquier causal pueden ser materia de declaración de no admisión de petitorios. INGEMMET, bajo responsabilidad, pone a disposición del público, a título oneroso, los estudios que contengan la información contenida en sus trabajos de prospección regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al término del cual éstas quedan de libre disponibilidad; con las excepciones siguientes: a) La Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION o quien haga sus veces, en convenio con los Gobiernos Regionales, puede encargarse del proceso de promoción de la inversión en todo o parte de dichas áreas, cuando dentro del plazo de cinco años señalado en el primer párrafo del presente artículo así lo apruebe su Consejo Directivo, ratificado por resolución suprema; estableciéndose el mecanismo de compensación de los gastos efectuados por INGEMMET. En este caso, las áreas incorporadas tienen la condición de áreas de no admisión de denuncios y/o petitorios y se mantienen como tales en función al resultado del proceso, hasta que se otorgue la titularidad de la concesión minera. INGEMMET otorga las concesiones mineras respecto de dichas áreas al adjudicatario de la buena pro que adquiera la titularidad o ejerza la opción, de acuerdo a lo establecido en el contrato. De no suscribirse el contrato de transferencia o el contrato de opción minera dentro del plazo de dos años de emitida la resolución suprema indicada, las áreas respectivas son declaradas de libre disponibilidad. Excepcionalmente, este plazo puede ser ampliado hasta por dos años adicionales mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas, a solicitud de PROINVERSION o quien haga sus veces. Vencido el plazo adicional indicado, las áreas respectivas son declaradas de libre disponibilidad". b) PROINVERSION o quien haga sus veces, puede solicitar al Ministerio de Energía y Minas la incorporación en el proceso de promoción de la inversión la extensión de hasta cien mil hectáreas de acuerdo a los estudios técnico-económicos del proyecto y dentro del radio respecto de las concesiones mineras incluidas en dicho proceso de promoción, respetando derechos adquiridos. Estas áreas incorporadas tienen la condición de áreas de no admisión de denuncios y/o petitorios hasta que se otorgue la titularidad de la concesión minera. La incorporación a que se refiere el párrafo anterior se aprueba por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y por un plazo de dos años. Vencido

el plazo indicado, de no haberse suscrito el contrato de transferencia o el contrato de opción minera dentro del plazo previsto en las bases, las áreas son declaradas de libre disponibilidad". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1471011-5

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1334
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal h) del numeral 1 de la citada ley establece la facultad de legislar para emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno; Que, en ese marco, corresponde emitir una norma con rango de ley por el cual se disponga la creación de un Fondo de Adelanto Social, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FONDO DE ADELANTO SOCIAL
Artículo 1.- Creación y Finalidad del Fondo de Adelanto Social Créase el Fondo de Adelanto Social ­ FAS, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, con la finalidad de financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas. Artículo 2.- Operación y Financiamiento Los recursos del FAS se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a través de programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento; ambiente; transportes y comunicaciones; de electrificación rural; agricultura y riego; infraestructura

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