Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

que intervengan en los procesos de saneamiento u obtención de predios, relacionadas con dichos procesos, antes de su calificación e investigación preliminar por los órganos competentes del Ministerio Público o de la Policía Nacional del Perú, se requiere de la opinión fundamentada de APIP sobre si se ha infringido la legislación de la materia. Dicha opinión es emitida por APIP en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. El Fiscal deberá merituar la referida opinión para decidir si estima o no procedente la denuncia, de conformidad con las normas aplicables. De igual manera, el Juez o la Sala deberá tener en cuenta, dicha opinión, al momento de expedir la resolución que corresponda. En los procesos penales en trámite por las denuncias a las que se refiere el presente artículo, el Juez requerirá de inmediato, opinión fundamentada de APIP. La Autoridad Judicial, una vez recibida la opinión, podrá sobreseer definitivamente el proceso. 7.2 APIP presta defensa legal a sus funcionarios dentro de los límites y condiciones que se establezcan por Resolución Directoral del Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION. Artículo 8.- Contrataciones No es aplicable al APIP lo dispuesto en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado a las contrataciones de servicios, los mismos que se sujetarán al procedimiento que se regulará en el Reglamento. Las contrataciones a que se hace referencia en el presente artículo deben encontrarse acordes con los acuerdos comerciales suscritos por nuestro país. Artículo 9.- Unidad Ejecutora y Financiamiento 9.1. Créase la unidad ejecutora denominada Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP) en el pliego de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION para los fines del Proyecto Especial, la que se sujeta al presupuesto institucional de dicho pliego, quedando exceptuado, para tal efecto, sólo del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el artículo 58 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 9.2. La adquisición de predios por trato directo, así como la liberación de interferencias se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego competente, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 9.3. La implementación y funcionamiento de APIP se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego de Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamento y Manual de Operaciones El Reglamento del presente Decreto Legislativo es aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en el plazo máximo de noventa días. El Manual de Operaciones de APIP es aprobado por resolución de Dirección Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION. SEGUNDA.- Ejecución progresiva APIP asumirá sus competencias y ejecutará sus funciones de manera progresiva sobre los proyectos de inversión priorizados, de acuerdo al cronograma que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en consulta con los sectores involucrados y, de ser el caso, los Gobiernos Regionales. En tanto no se incorporen al referido cronograma, los sectores mantendrán sus competencias de saneamiento sobre ellos.

Los proyectos de inversión priorizados que se incorporen en el cronograma a que hace referencia el párrafo anterior, que cuenten con procedimientos de diagnóstico o saneamiento físico y legal en proceso, se adecuarán a las regulaciones de APIP. El sector correspondiente transferirá a APIP todo el acervo documentario a que se refiere la presente disposición complementaria, en el plazo máximo de treinta días de requerido por APIP, bajo responsabilidad. TERCERA.- Adscripción y reporte Mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, APIP puede ser adscrito a algún sector. Por Resolución Ministerial del sector a donde está adscrito APIP, se determina el órgano a quien debe reportar. Para efectos de las transferencias de recursos derivadas de la aplicación de la presente Disposición resulta aplicable lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411. CUARTA.- Información sobre derecho de propiedad y posesión de los pueblos indígenas u originarios APIP solicitará información al Ministerio de Cultura sobre la presencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito de los proyectos de Inversión Priorizados, a fin de garantizar el derecho de propiedad y posesión de los pueblos indígenas u originarios sobre las tierras que ocupan tradicionalmente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Coordinación e Información En tanto las funciones de acompañamiento, seguimiento, facilitación y simplificación de los proyectos comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1251 no sean transferidas a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION, el Director Ejecutivo de APIP informa quincenalmente al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión ­ EESI del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1251 Modifíquese el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1251 e incorpórese dos párrafos adicionales. "Primera.- Proyectos en trámite (...) Salvo lo previsto en los párrafos anteriores, las competencias y facultades atribuidas a Proinversión en el Decreto Legislativo N° 1224 modificado por la presente norma y sus disposiciones reglamentarias y complementarias, resultan de aplicación inmediata a los procesos en trámite en el estado en que se encuentren, a la fecha de su entrada en vigencia. Las iniciativas privadas sobre proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos que a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo aún no hayan sido declaradas de interés por el Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo, se sujetaran en el estado en el que se encuentren, a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1224 modificado por la presente norma así como disposiciones reglamentarias y complementarias. Tratándose de proyectos autofinanciados, esta regla resulta aplicable a aquellos proyectos cuyo Costo Total de Inversión supere el límite que determine el Reglamento. Tratándose de iniciativas estatales reguladas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria

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