Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 30 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

69

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público Interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM, establece que corresponde al Jefe Institucional designar a sus funcionarios de confianza y nombrar a sus servidores públicos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 043-2017SENACE/J se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Senace, clasificando el cargo de Jefe de Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración como Directivo Superior de libre designación y remoción; Que, en ese sentido corresponde designar al profesional que desempeñe el cargo de Jefe de Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución establecida en el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1. Designar, con efectividad al 01 de julio de 2017, a la señora JUANA MUÑOZ RIVERA, en el cargo de Jefa de Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace. Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1538706-1

Que el Decreto Legislativo Nº 932 que creó el sistema de embargo por medios electrónicos (SEMT) faculta a la SUNAT a establecer los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que deben seguir las empresas del sistema financiero para implementar y hacer operativo el SEMT así como establece la obligación de las mencionadas empresas de realizar dicha implementación en la forma, condiciones y oportunidades que SUNAT indique; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 174-2013-SUNAT y normas modificatorias se aprueba la implementación del nuevo sistema de comunicación por vía electrónica (Nuevo SEMT) a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del sistema financiero y se dispone que la incorporación de las citadas empresas al Nuevo SEMT se efectúa gradualmente mediante resolución de superintendencia y que dichas empresas deben implementar el referido sistema en la oportunidad que señale la SUNAT; Que resulta conveniente incorporar en el uso del Nuevo SEMT a determinadas empresas del sistema financiero que, actualmente, utilizan el SEMT regulado en la Resolución de Superintendencia N.º 201-2004-SUNAT y normas modificatorias; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario toda vez que sólo se incorpora a las empresas del sistema financiero que actualmente deben utilizar el SEMT regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 201-2004-SUNAT y normas modificatorias al Nuevo SEMT regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 174-2013-SUNAT y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1° del Decreto Legislativo N.° 932, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias; el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporación de empresas del sistema financiero al uso del nuevo sistema de embargo por medios telemáticos (Nuevo SEMT) 1) Incorpórase al uso del Nuevo SEMT regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 174-2013-SUNAT y normas modificatorias a las empresas del sistema financiero que se detallan a continuación, las que deben cumplir con implementarlo a partir de las fechas indicadas a continuación:
RUC RAZÓN SOCIAL BANCO GNB PERÚ S.A. (ANTES HSBC BANK PERU S.A.) FECHA DE IMPLEMENTACIÓN 1.7.2017 1.9.2017 1.11.2017

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Incorporan empresas del Sistema Financiero Nacional al uso del Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos - Nuevo SEMT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-2017/SUNAT Lima, 27 de junio de 2017

20513074370

20100105862 BANCO FINANCIERO DEL PERÚ S.A. 20509507199 BANCO DE COMERCIO S.A.

2) Exclúyase del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 201-2004-SUNAT y normas modificatorias a las empresas del sistema financiero a que se refiere el numeral anterior.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.