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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano En el presente caso, se veri fi ca que el con fl icto no se encuentra, ni ha sido sometido a arbitraje, por lo que corresponde con fi rmar la Resolución Directoral Regional 017-2018-GRSM/DRTPE-SM, en ese extremo. En atención a las consideraciones expuestas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de revisión interpuesto por la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SAN MARTÍN S.A. - EMAPA SAN MARTÍN S.A. contra la Resolución Directoral Regional 018-2018-GRSM/DRTPE-SM de fecha 22 de junio de 2018, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la comunicación de huelga presentada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPA SAN MARTIN S.A. - SITAPASAM, consistente en una huelga general inde fi nida cuya realización se fi jó desde las 00:00 horas del 25 de junio de 2018, al no haber cumplido con el requisito previsto en el literal e) del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-1992-TR. Artículo Tercero.- Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, en virtud a lo dispuesto en el literal c), numeral 226.2 del artículo 226 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS. Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional de este Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese.EDUARDO ALONSO GARCÍA BIRIMISA Director General de Trabajo 1724725-2 Declaran improcedente comunicación de huelga presentada por el Sindicato de Profesionales y Técnicos de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín - SIPTESAM RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 0144-2018-MTPE/2/14 Lima, 5 de julio de 2018 VISTOS: El O fi cio 840-2018-GRSM/DRTPE con número de registro 112297-2018, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín (en adelante, DRTPE-GRSM) remite a esta Dirección General el Expediente 0014-2018-000999, en virtud al recurso de revisión interpuesto por la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SAN MARTÍN S.A. – EMAPA SAN MARTÍN S.A. (en adelante, EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional 017-2018-GRSM/DRTPE-SM, emitida por la DRTPE-GRSM, que resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA contra la Resolución Directoral 0014-2018-GRSM/DRTPE/DPSCLDF emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Con fl ictos Laborales y Derechos Fundamentales en el Trabajo (en adelante, DPSCLDF) de la DRTPE-GRSM, mediante la cual se declaró procedente la huelga inde fi nida presentada por el SINDICATO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN - SIPTESAM (en adelante, SINDICATO), cuya realización se fi jó desde las 00:00 horas del 25 de junio de 2018.CONSIDERANDO: 1. AntecedentesCon Carta 036-2018-SIPTESAM ingresado el 07 de junio de 2018, el SINDICATO pone a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), la comunicación de huelga cursada en la misma fecha a su empleador, la EMPRESA, en la que anuncia una huelga inde fi nida a realizarse a partir de las 00:00 horas del 25 de junio de 2018. Mediante Resolución Directoral 0014-2018-GRSM/ DRTPE/DPSCLDF de fecha 18 de junio de 2018, la DPSCLDF de la DRTPE-GRSM declara procedente la huelga comunicada por el SINDICATO, al veri fi car el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR (en adelante, TUO de la LRCT), y en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR (en adelante, Reglamento de la LRCT). Ante ello, con escrito ingresado el 21 de junio de 2018, la EMPRESA interpone recurso de apelación contra la citada resolución directoral, argumentando que: i) la AAT, al momento de evaluar la comunicación de huelga, no ha analizado el cumplimiento del requisito previsto en el inciso c) del artículo 65 del Reglamento de la LRCT; ii) la AAT tampoco ha tenido en cuenta que la pretensión sobre la cual se sustenta el pedido de huelga no resulta atendible legalmente toda vez que versa sobre condiciones remunerativas, las mismas que se encuentran prohibidas por contravenir disposiciones legales en materia presupuestal; iii) la AAT no ha tenido en cuenta que, a la fecha, no se ha agotado la negociación directa entre las partes, pese a que en reiteradas ocasiones la EMPRESA ha cursado invitación al SINDICATO para tratar alternativas de solución al asunto controvertido, sin haber obtenido respuesta favorable de su parte. Luego, con Resolución Directoral Regional 017- 2018-GRSM/DRTPE-SM de fecha 22 de junio de 2018, la DRTPE-GRSM declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA, con fi rmando así la Resolución Directoral 0014-2018-GRSM/DRTPE/DPSCLDF, mediante el cual se declaró procedente la huelga presentada por el SINDICATO. En este caso, la GRTPE-GRSM señala que, de los actuados del Expediente 0014-2018-000999, correspondiente al presente caso, no se desprende comunicación alguna por parte de la EMPRESA al SINDICATO y a la AAT, respecto del número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios esenciales o actividades indispensables, tal como lo establece el artículo 67 del Reglamento de la LRCT. Con escrito ingresado el 27 de junio de 2018, la EMPRESA solicita que se declare la nulidad de o fi cio de la Resolución Directoral Regional 017-2018-GRSM/DRTPE-SM, argumentando que: i) el acta de asamblea del 06 de junio de 2018 presentada por el SINDICATO no reúne la calidad de instrumento público, toda vez que las situaciones allí declaradas no responden a la verdad de los hechos; y, ii) no se advierte el cumplimiento de lo previsto en el literal e) del artículo 65 del Reglamento de la LRCT, pues del contenido de la declaración jurada que se acompaña a la comunicación de huelga se evidencia que aquella ha sido suscrita solo por el secretario general de la organización sindical y no por la totalidad de integrantes de su junta directiva. Por lo expuesto, la EMPRESA concluye que la Resolución Directoral Regional 017-2018-GRSM/DRTPE-SM atenta contra el debido procedimiento y el principio de motivación del acto administrativo, al haberse realizado una interpretación literal de la norma sin veri fi car las situaciones de hecho que motivan la decisión del acto administrativo, por lo que solicita que se declare la nulidad del acto administrativo y se determine la ilegalidad del a huelga presentada por el SINDICATO. Finalmente, la DRTPE-GRSM mediante O fi cio 840- 2018/GRSM/DRTPE encausa de o fi cio la solicitud de declaración de nulidad presentada por la EMPRESA, a