Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
7.00 m. 5.00 m. 4.00 m.

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A.1) EN LAS ÁREAS DIFERENCIADAS A, B, C Y D:
- Retiro Frontal Mínimo frente a Avenidas y Parques: - Retiro Frontal Mínimo frente a Calles o Jirones: - Retiro Posterior Mínimo en las Áreas Diferenciadas A y B:

de los estacionamientos debe ser por la vía de mayor afluencia vehicular, de mayor jerarquía, más amplia, o la más cercana a una vía principal. Solo en el caso de lotes mayores a 2,500 m2 se permite un segundo acceso a la zona de estacionamientos. D) USO DEL SEMISÓTANO: Los semisótanos deben ser destinados a uso de estacionamientos, en ningún caso se admite el uso de vivienda en el nivel del semisótano. E) PRIMER PISO COMO ESTACIONAMIENTO: En el caso que el 1er. piso se destine íntegramente para estacionamientos, no se considera este nivel dentro de la altura total de la edificación. F) ESTACIONAMIENTO PARA BICICLETAS:

i) Sin perjuicio de lo anterior, se exigirá el retiro de 7.00 m. en los lotes ubicados en el Jr. Paseo del Bosque, en el tramo ubicado en el Área Diferenciada B y a los lotes ubicados en las Alamedas de la Urb. Chacarilla del Estanque ii) No se exigirá Retiro Posterior en los siguientes casos: - Cuando el lote a edificar se ubique en esquina de dos vías vehiculares. - Cuando el lote a edificar no colinde con otra propiedad por la parte posterior. A.2) EN EL ÁREA DIFERENCIADA E - En el área Diferenciada E se exige el retiro de 3.00 m. frente a calle o jirón y de 5.00 m. frente a avenida. A.3) RETIROS EN LOTES CON MÁS DE UN FRENTE HACIA VÍAS VEHICULARES - En el Área Diferenciada A, cuando el lote se ubique con frentes a dos o más vías vehiculares se aplica el Retiro de 3.00 m. para Calle o Jirón y de 5.00 m. para Avenida. - En las Áreas Diferenciadas B, C y D, cuando el lote se ubique en esquina de dos vías vehiculares, es obligatorio el Retiro Frontal indicado, sólo en uno de los frentes; en el otro frente se aplica el Retiro de 3.00 m. frente a Calle o Jirón y de 5.00 m. frente a Avenida; salvo que tenga 3 o más frentes, en cuyo caso se aplican los Retiros indicados, por lo menos en 2 de esos frentes o linderos; en los otros frentes se aplica el Retiro de 3.00 m. frente a Calle o Jirón y de 5.00 m. frente a Avenida. A.4) RETIROS FRENTE A VÍAS CON JARDINES DE AISLAMIENTO - Cuando el lote se encuentre ubicado frente a una vía cuya sección incluya un módulo de Jardín de Aislamiento mayor a 3.00 m., adyacente a dicho lote, solo se exigirá el Retiro de 3m. para Calle o Jirón y 5m. para Avenida, no siendo exigible un retiro mayor. A.5) USO DE LAS ÁREAS DE RETIROS Se podrán destinar únicamente para los siguientes usos: - Acceso vehicular a la zona interna de estacionamientos (sótano, semisótano o 1er piso). - Acceso peatonal al edificio. - Acceso para personas con discapacidad. - El resto del área del retiro debe ser destinado a Jardines Sostenibles, los que en ningún caso podrán ser menores al 50% del área del retiro. - Los Jardines Sostenibles en los retiros deben ser arborizados, por lo menos en el 50 % de su área. B) CERCOS: En caso de plantearse un cerco frontal o lateral, debe estar retirado por lo menos 1.00 m. de los límites de propiedad, con el fin de integrarse con el espacio público. Esta área debe destinarse únicamente para jardines arborizados. Además, el cerco debe ser transparente (de vidrio templado o reja) por lo menos en el 50% de su diseño, sin elementos adicionales que impidan el registro visual hacia la fachada interior del edificio. C) INGRESO PARA ESTACIONAMIENTOS: Solo se permite un (1) solo punto de acceso (ingresosalida) para la zona interna de estacionamientos (sótano, semisótano o 1er piso). En el caso de edificios con frente a más de una vía vehicular, el ingreso y salida

Los espacios para estacionamiento de bicicletas se deben ubicar únicamente en el 1er piso y/o en el 1er. nivel de estacionamiento, en ningún caso se puede ubicar en niveles inferiores. G) AZOTEAS VERDES: En el nivel de las azoteas, sean de uso común o de uso exclusivo, se debe instalar un área de jardín sostenible, con plantas nativas, de bajo o nulo consumo de agua, debiendo preferirse arbustos y árboles de hojas verdes. A estos espacios se les denomina "techo verde", y deben ocupar un área equivalente al 50% o más del área libre de la azotea, la que se ejecutará de acuerdo a las características técnicas que se indican en el anexo 2 de la presente norma. En todos los casos los 3 m. de retiro frontal obligatorio de la azotea deberán formar parte de las áreas destinadas al techo verde. H) ACREDITACION DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE: Cada proyecto de Edificio Verde debe contar con los documentos oficiales que acrediten su condición de Edificación Sostenible en las etapas de proyecto y finalización de obra, bajo los estándares internacionales de edificaciones sostenibles, la que debe obtenerse a través de alguna de las certificaciones internacionales que se indican en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. I) ÁREAS VERDES ARBORIZADAS: Las áreas verdes de la edificación, incluyendo las azoteas, deben ser destinadas para el plantado de Jardines Sostenibles con plantas nativas, de bajo o nulo consumo de agua. Debiendo preferirse los árboles y arbustos de hojas verdes. Por lo menos el 50% del área verde del retiro frontal y el 50% del área verde del retiro posterior deben acondicionarse para Jardines Sostenibles Arborizados. El 50% de las demás áreas libres del primer piso también debe ser destinadas para áreas verdes, con Jardines Sostenibles. J) USO DE CONTENEDORES SEGREGADOS: Debe incluirse en cada edificio sistemas de segregación de residuos, separándolos en cuatro contenedores debidamente identificados para: 1. Residuos orgánicos 2. Vidrio 3. Plástico 4. Papel y cartón Los que serán entregados a los camiones recolectores de residuos del programa de reciclaje de la municipalidad. K) OTROS PARÁMETROS Y CONDICIONES: Además de las condiciones indicadas, se debe cumplir con todos los demás Parámetros Urbanísticos y

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