TEXTO PAGINA: 99
99 NORMAS LEGALES Viernes 9 de noviembre de 2018 El Peruano / A.1) EN LAS ÁREAS DIFERENCIADAS A, B, C Y D: - Retiro Frontal Mínimo frente a Avenidas y Parques: 7.00 m. - Retiro Frontal Mínimo frente a Calles o Jirones: 5.00 m.- Retiro Posterior Mínimo en las Áreas Diferenciadas A y B: 4.00 m. i) Sin perjuicio de lo anterior, se exigirá el retiro de 7.00 m. en los lotes ubicados en el Jr. Paseo del Bosque, en el tramo ubicado en el Área Diferenciada B y a los lotes ubicados en las Alamedas de la Urb. Chacarilla del Estanque ii) No se exigirá Retiro Posterior en los siguientes casos: - Cuando el lote a edi fi car se ubique en esquina de dos vías vehiculares. - Cuando el lote a edi fi car no colinde con otra propiedad por la parte posterior. A.2) EN EL ÁREA DIFERENCIADA E - En el área Diferenciada E se exige el retiro de 3.00 m. frente a calle o jirón y de 5.00 m. frente a avenida. A.3) RETIROS EN LOTES CON MÁS DE UN FRENTE HACIA VÍAS VEHICULARES - En el Área Diferenciada A, cuando el lote se ubique con frentes a dos o más vías vehiculares se aplica el Retiro de 3.00 m. para Calle o Jirón y de 5.00 m. para Avenida. - En las Áreas Diferenciadas B, C y D, cuando el lote se ubique en esquina de dos vías vehiculares, es obligatorio el Retiro Frontal indicado, sólo en uno de los frentes; en el otro frente se aplica el Retiro de 3.00 m. frente a Calle o Jirón y de 5.00 m. frente a Avenida; salvo que tenga 3 o más frentes, en cuyo caso se aplican los Retiros indicados, por lo menos en 2 de esos frentes o linderos; en los otros frentes se aplica el Retiro de 3.00 m. frente a Calle o Jirón y de 5.00 m. frente a Avenida. A.4) RETIROS FRENTE A VÍAS CON JARDINES DE AISLAMIENTO - Cuando el lote se encuentre ubicado frente a una vía cuya sección incluya un módulo de Jardín de Aislamiento mayor a 3.00 m., adyacente a dicho lote, solo se exigirá el Retiro de 3m. para Calle o Jirón y 5m. para Avenida, no siendo exigible un retiro mayor. A.5) USO DE LAS ÁREAS DE RETIROS Se podrán destinar únicamente para los siguientes usos: - Acceso vehicular a la zona interna de estacionamientos (sótano, semisótano o 1er piso). - Acceso peatonal al edi fi cio. - Acceso para personas con discapacidad.- El resto del área del retiro debe ser destinado a Jardines Sostenibles, los que en ningún caso podrán ser menores al 50% del área del retiro. - Los Jardines Sostenibles en los retiros deben ser arborizados, por lo menos en el 50 % de su área. B) CERCOS: En caso de plantearse un cerco frontal o lateral, debe estar retirado por lo menos 1.00 m. de los límites de propiedad, con el fi n de integrarse con el espacio público. Esta área debe destinarse únicamente para jardines arborizados. Además, el cerco debe ser transparente (de vidrio templado o reja) por lo menos en el 50% de su diseño, sin elementos adicionales que impidan el registro visual hacia la fachada interior del edi fi cio. C) INGRESO PARA ESTACIONAMIENTOS: Solo se permite un (1) solo punto de acceso (ingreso- salida) para la zona interna de estacionamientos (sótano, semisótano o 1er piso). En el caso de edi fi cios con frente a más de una vía vehicular, el ingreso y salida de los estacionamientos debe ser por la vía de mayor afl uencia vehicular, de mayor jerarquía, más amplia, o la más cercana a una vía principal. Solo en el caso de lotes mayores a 2,500 m2 se permite un segundo acceso a la zona de estacionamientos. D) USO DEL SEMISÓTANO: Los semisótanos deben ser destinados a uso de estacionamientos, en ningún caso se admite el uso de vivienda en el nivel del semisótano. E) PRIMER PISO COMO ESTACIONAMIENTO: En el caso que el 1er. piso se destine íntegramente para estacionamientos, no se considera este nivel dentro de la altura total de la edi fi cación. F) ESTACIONAMIENTO PARA BICICLETAS: Los espacios para estacionamiento de bicicletas se deben ubicar únicamente en el 1er piso y/o en el 1er. nivel de estacionamiento, en ningún caso se puede ubicar en niveles inferiores. G) AZOTEAS VERDES: En el nivel de las azoteas, sean de uso común o de uso exclusivo, se debe instalar un área de jardín sostenible, con plantas nativas, de bajo o nulo consumo de agua, debiendo preferirse arbustos y árboles de hojas verdes. A estos espacios se les denomina “techo verde”, y deben ocupar un área equivalente al 50% o más del área libre de la azotea, la que se ejecutará de acuerdo a las características técnicas que se indican en el anexo 2 de la presente norma. En todos los casos los 3 m. de retiro frontal obligatorio de la azotea deberán formar parte de las áreas destinadas al techo verde. H) ACREDITACION DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE: Cada proyecto de Edi fi cio Verde debe contar con los documentos o fi ciales que acrediten su condición de Edi fi cación Sostenible en las etapas de proyecto y fi nalización de obra, bajo los estándares internacionales de edi fi caciones sostenibles, la que debe obtenerse a través de alguna de las certi fi caciones internacionales que se indican en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. I) ÁREAS VERDES ARBORIZADAS: Las áreas verdes de la edi fi cación, incluyendo las azoteas, deben ser destinadas para el plantado de Jardines Sostenibles con plantas nativas, de bajo o nulo consumo de agua. Debiendo preferirse los árboles y arbustos de hojas verdes. Por lo menos el 50% del área verde del retiro frontal y el 50% del área verde del retiro posterior deben acondicionarse para Jardines Sostenibles Arborizados. El 50% de las demás áreas libres del primer piso también debe ser destinadas para áreas verdes, con Jardines Sostenibles. J) USO DE CONTENEDORES SEGREGADOS: Debe incluirse en cada edi fi cio sistemas de segregación de residuos, separándolos en cuatro contenedores debidamente identi fi cados para: 1. Residuos orgánicos 2. Vidrio 3. Plástico4. Papel y cartón Los que serán entregados a los camiones recolectores de residuos del programa de reciclaje de la municipalidad. K) OTROS PARÁMETROS Y CONDICIONES: Además de las condiciones indicadas, se debe cumplir con todos los demás Parámetros Urbanísticos y