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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (09/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 9 de noviembre de 2018 / El Peruano Edifi catorios y normas aplicables, de acuerdo al tipo de proyecto de edi fi cación y a la zona residencial en la que se ubique. Artículo 8°.- BENEFICIOS ADICIONALES A las personas naturales o jurídicas, que hayan concluido el desarrollo de un edi fi cio verde, hasta la etapa de Finalización y Certi fi cación Final de la edifi cación, en el marco de la presente Ordenanza o de la Ord. N° 593-MSB, en una zona RDB y RDM, se les otorgará un bene fi cio adicional para cada edi fi cio verde que construyan, posteriormente al primer edi fi cio verde terminado y certi fi cado. El bene fi cio adicional consiste en una mayor fl exibilidad, únicamente en lo que respecta a los parámetros referidos al área libre, área de unidad de vivienda y requerimiento de estacionamientos, tal como se indica en el Cuadro N° 02; sin perjuicio del bene fi cio de boni fi cación de altura que corresponda para el nuevo edifi cio verde. Este bene fi cio es aplicable, únicamente, a los proyectos de edi fi cios verdes posteriores que se desarrollen en las Áreas Diferenciada A, B y C. CUADRO N° 2 BENEFICIO ADICIONAL POR EDIFICACIÓN SOSTENIBLE APLICABLES A LAS ZONAS RDB Y RDM ZONA RDB y RDMAREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDAÁREA LIBREESTACIONAMIENTOS REQUERIDOS AREA DIFERENCIADA A110.00 m2 40%1.5 por Unidad de Vivienda + 10% de adicional para Visitantes AREA DIFERENCIADA B90.00 M2 35%1 por Unidad de Vivienda + 10% adicional para Visitantes AREA DIFERENCIADA C80.00 M2 30%1 por Unidad de Vivienda + 5% adicional para Visitantes La Edi fi cación Multifamiliar, que se acoja a la aplicación del BONO POR EDIFICACIÓN SOSTENIBLE (Cuadro N° 2), debe cumplir obligatoriamente, con todos los Parámetros y Condiciones Técnicas y Legales establecidos en la presente Ordenanza; además de cumplir con los demás Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, establecidos para el Área Diferenciada en la que se ubique el terreno. Artículo 9°.- OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA LA CONDICIÓN DE EDIFICACION SOSTENIBLE. La acreditación de edi fi cación sostenible se obtiene con la presentación de la documentación correspondiente en cada una de las etapas de proyecto de acuerdo con lo siguiente: 9.1 Presentación del proyecto: Conjuntamente con la solicitud de licencia de edi fi cación se debe presentar el documento o fi cial emitido por el ente certi fi cador autorizado, de acuerdo con las características señaladas para cada certi fi cación, de fi nidas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, en el apartado Etapa de Diseño. Los planos que se presenten ante la municipalidad deben corresponder a los presentados para la obtención de la certi fi cación Las personas naturales o jurídicas, que se acojan al Programa Edi fi cación Sostenible en Zonas Residenciales, deberán suscribir las siguientes Declaraciones Juradas, que se indican como Anexo 3, Anexo 4 y Anexo 5, respectivamente: Anexo 3: Declaración Jurada y Compromiso de Aceptación de las condiciones Técnicas y Legales para el ingreso al Programa de Promoción de Edi fi caciones Sostenibles en Zonas Residenciales en el distrito de San Borja Anexo 4: Declaración Jurada de Conocimiento y Compromiso de Aceptación que para la obtención de la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edi fi cación, es indispensable contar con la documentación de la Certi fi cación Final de Edi fi cación Sostenible del Edi fi cio, por parte de la entidad certi fi cadora.Anexo 5: Declaración Jurada de correspondencia de los planos y de la certi fi cación provisional o certi fi cado preliminar o informe de aprobación de la fase de Revisión de Diseño (Design Review), según corresponda al tipo de Certi fi cación que se está presentando. 9.2 Finalización del Proyecto: La Certi fi cación de Edifi cación Sostenible del Edi fi cio, debe ser presentada una vez fi nalizada la construcción de la obra. La Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, será emitida por la Municipalidad únicamente cuando se acredite dicha certi fi cación, de acuerdo con las características señaladas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, en el apartado Etapa de Finalización. La Certi fi cación de Edi fi cación Sostenible del Edi fi cio debe estar acompañada por el Reglamento Interno de la Junta de Propietarios, que incorpore como cláusulas obligatorias las siguientes: - Informar a los propietarios y residentes sobre la Certi fi cación de Edi fi cación Sostenible que ha adquirido el edi fi cio. - Compromiso por parte de los propietarios de no modi fi car ni alterar las características y especi fi caciones por las cuales obtuvo la certi fi cación fi nal de edi fi cación sostenible y de darles el debido mantenimiento para su conservación y correcto funcionamiento. Del mismo modo, en la Declaratoria de Fábrica se deben consignar todas y cada una de las áreas verdes, jardines, azoteas verdes, con sus dimensiones y componentes, así como todo los demás elementos que le dan al edi fi cio verde la calidad sostenible; de tal manera que no puedan ser alterados y se mantengan en el tiempo a fi n de que no pierda la sostenibilidad que ha sido certi fi cada y que ha permitido otorgar la boni fi cación de mayor altura. La Certi fi cación de un proyecto de edi fi cación bajo cualquiera de los estándares internacionales señalados en el Anexo 1, constituye una relación jurídica entre particulares. En ese sentido, los tiempos que requiera la emisión de las certi fi caciones, y/o las omisiones o defi ciencias incurridas durante su tramitación, no son imputables a la Municipalidad ni son subsanables ante ella. Artículo 10°.- MODIFICACIONES A LOS PREDIOS QUE TENGAN LA CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE. Las edi fi caciones construidas al amparo de la presente Ordenanza no pueden ser modi fi cadas ni alteradas en aquellas características y especi fi caciones por las cuales obtuvo la certi fi cación fi nal de edi fi cación sostenible, salvo que dichas modi fi caciones o alteraciones permitan mantener dicha certi fi cación o mejorar la calidad del edifi cio en lo que a medidas de sostenibilidad se re fi ere. Artículo 11°.- REGISTRO DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES CERTIFICADAS La certi fi cación obtenida debe ser incorporada en el Catastro de la Municipalidad, en la información correspondiente a la unidad inmobiliaria. Artículo 12°.- PUBLICIDAD Y BUENAS PRÁCTICAS Las edi fi caciones construidas al amparo de la presente Ordenanza deben incorporar en un lugar visible para los usuarios y visitantes una placa de material permanente, con la referencia de la Certi fi cación Sostenible obtenida, según los lineamientos de la misma y el número de Licencia de Edi fi cación. Asimismo, las empresas inmobiliarias serán incorporadas el portal de buenas prácticas de edi fi cación sostenible de la Municipalidad de San Borja. En dicho portal también se publicarán las empresas que, al fi nalizar la obra, no cumplan con los compromisos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 13º.- ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN La Municipalidad Distrital de San Borja realizará las acciones necesarias para sensibilizar y promover el Programa de Promoción de la Edi fi caciones Sostenibles,