Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Edificatorios y normas aplicables, de acuerdo al tipo de proyecto de edificación y a la zona residencial en la que se ubique. Artículo 8°.- BENEFICIOS ADICIONALES A las personas naturales o jurídicas, que hayan concluido el desarrollo de un edificio verde, hasta la etapa de Finalización y Certificación Final de la edificación, en el marco de la presente Ordenanza o de la Ord. N° 593-MSB, en una zona RDB y RDM, se les otorgará un beneficio adicional para cada edificio verde que construyan, posteriormente al primer edificio verde terminado y certificado. El beneficio adicional consiste en una mayor flexibilidad, únicamente en lo que respecta a los parámetros referidos al área libre, área de unidad de vivienda y requerimiento de estacionamientos, tal como se indica en el Cuadro N° 02; sin perjuicio del beneficio de bonificación de altura que corresponda para el nuevo edificio verde. Este beneficio es aplicable, únicamente, a los proyectos de edificios verdes posteriores que se desarrollen en las Áreas Diferenciada A, B y C. CUADRO N° 2 BENEFICIO ADICIONAL POR EDIFICACIÓN SOSTENIBLE APLICABLES A LAS ZONAS RDB Y RDM
ZONA RDB y RDM AREA DIFERENCIADA A AREA DIFERENCIADA B AREA DIFERENCIADA C AREA MÍNIMA POR ÁREA UNIDAD DE VIVIENDA LIBRE 110.00 m2 90.00 M2 80.00 M2 40% 35% 30% ESTACIONAMIENTOS REQUERIDOS 1.5 por Unidad de Vivienda + 10% de adicional para Visitantes 1 por Unidad de Vivienda + 10% adicional para Visitantes 1 por Unidad de Vivienda + 5% adicional para Visitantes

Anexo 5: Declaración Jurada de correspondencia de los planos y de la certificación provisional o certificado preliminar o informe de aprobación de la fase de Revisión de Diseño (Design Review), según corresponda al tipo de Certificación que se está presentando. 9.2 Finalización del Proyecto: La Certificación de Edificación Sostenible del Edificio, debe ser presentada una vez finalizada la construcción de la obra. La Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, será emitida por la Municipalidad únicamente cuando se acredite dicha certificación, de acuerdo con las características señaladas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, en el apartado Etapa de Finalización. La Certificación de Edificación Sostenible del Edificio debe estar acompañada por el Reglamento Interno de la Junta de Propietarios, que incorpore como cláusulas obligatorias las siguientes: - Informar a los propietarios y residentes sobre la Certificación de Edificación Sostenible que ha adquirido el edificio. - Compromiso por parte de los propietarios de no modificar ni alterar las características y especificaciones por las cuales obtuvo la certificación final de edificación sostenible y de darles el debido mantenimiento para su conservación y correcto funcionamiento. Del mismo modo, en la Declaratoria de Fábrica se deben consignar todas y cada una de las áreas verdes, jardines, azoteas verdes, con sus dimensiones y componentes, así como todo los demás elementos que le dan al edificio verde la calidad sostenible; de tal manera que no puedan ser alterados y se mantengan en el tiempo a fin de que no pierda la sostenibilidad que ha sido certificada y que ha permitido otorgar la bonificación de mayor altura. La Certificación de un proyecto de edificación bajo cualquiera de los estándares internacionales señalados en el Anexo 1, constituye una relación jurídica entre particulares. En ese sentido, los tiempos que requiera la emisión de las certificaciones, y/o las omisiones o deficiencias incurridas durante su tramitación, no son imputables a la Municipalidad ni son subsanables ante ella. Artículo 10°.- MODIFICACIONES A LOS PREDIOS QUE TENGAN LA CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE. Las edificaciones construidas al amparo de la presente Ordenanza no pueden ser modificadas ni alteradas en aquellas características y especificaciones por las cuales obtuvo la certificación final de edificación sostenible, salvo que dichas modificaciones o alteraciones permitan mantener dicha certificación o mejorar la calidad del edificio en lo que a medidas de sostenibilidad se refiere. Artículo 11°.- REGISTRO DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES CERTIFICADAS La certificación obtenida debe ser incorporada en el Catastro de la Municipalidad, en la información correspondiente a la unidad inmobiliaria. Artículo 12°.- PUBLICIDAD Y BUENAS PRÁCTICAS Las edificaciones construidas al amparo de la presente Ordenanza deben incorporar en un lugar visible para los usuarios y visitantes una placa de material permanente, con la referencia de la Certificación Sostenible obtenida, según los lineamientos de la misma y el número de Licencia de Edificación. Asimismo, las empresas inmobiliarias serán incorporadas el portal de buenas prácticas de edificación sostenible de la Municipalidad de San Borja. En dicho portal también se publicarán las empresas que, al finalizar la obra, no cumplan con los compromisos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 13º.- ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN La Municipalidad Distrital de San Borja realizará las acciones necesarias para sensibilizar y promover el Programa de Promoción de la Edificaciones Sostenibles,

La Edificación Multifamiliar, que se acoja a la aplicación del BONO POR EDIFICACIÓN SOSTENIBLE (Cuadro N° 2), debe cumplir obligatoriamente, con todos los Parámetros y Condiciones Técnicas y Legales establecidos en la presente Ordenanza; además de cumplir con los demás Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, establecidos para el Área Diferenciada en la que se ubique el terreno. Artículo 9°.- OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA LA CONDICIÓN DE EDIFICACION SOSTENIBLE. La acreditación de edificación sostenible se obtiene con la presentación de la documentación correspondiente en cada una de las etapas de proyecto de acuerdo con lo siguiente: 9.1 Presentación del proyecto: Conjuntamente con la solicitud de licencia de edificación se debe presentar el documento oficial emitido por el ente certificador autorizado, de acuerdo con las características señaladas para cada certificación, definidas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, en el apartado Etapa de Diseño. Los planos que se presenten ante la municipalidad deben corresponder a los presentados para la obtención de la certificación Las personas naturales o jurídicas, que se acojan al Programa Edificación Sostenible en Zonas Residenciales, deberán suscribir las siguientes Declaraciones Juradas, que se indican como Anexo 3, Anexo 4 y Anexo 5, respectivamente: Anexo 3: Declaración Jurada y Compromiso de Aceptación de las condiciones Técnicas y Legales para el ingreso al Programa de Promoción de Edificaciones Sostenibles en Zonas Residenciales en el distrito de San Borja Anexo 4: Declaración Jurada de Conocimiento y Compromiso de Aceptación que para la obtención de la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edificación, es indispensable contar con la documentación de la Certificación Final de Edificación Sostenible del Edificio, por parte de la entidad certificadora.

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