Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

78

NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

- Oficina Especial Economax Piura, situada en Prolongación Av. Sánchez Cerro Sub Lote B-1 A, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura. - Oficina Especial Inkafarma Tarapoto, situada en Jr. Martínez de Compagñon Nº 101 ­ Plaza de Armas de Tarapoto, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Artículo Segundo.- Autorizar a Financiera Oh S.A. el cierre de una (1) oficina especial, según se indica: - Oficina Especial Plaza Vea Valle Hermoso, situada en Av. Jacarandá Nº 890, Urb. Valle Hermoso Residencial, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1710249-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Modifican procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte del Archivo Regional Cajamarca, que forman parte del TUPA del Gobierno Regional
DECRETO REGIONAL Nº 001-2018-GR-CAJ/GR. Cajamarca, 5 septiembre 2018 VISTO: La Ordenanza Regional Nº 018-2013-GR.CAJ-CR, de fecha 05 de noviembre de 2013; el Informe Nº 0042018-GR.CAJ/AR-CAJ-D, de fecha 23 de julio de 2018, con registro MAD Nº 3997720; el Informe Nº 22-2018GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, de fecha 02 de agosto de 2018, con registro MAD Nº 4025222; Oficio Nº 467-2018-GR. CAJ.DRAJ, de fecha 08 de agosto de 2018, con registro MAD Nº 4036278; Oficio Nº 1169-2018-GR.CAJ/GGR/ SG, de fecha 28 de agosto de 2018, con registro MAD Nº 4071124, que contiene la transcripción literal del Acuerdo Nº 03 de la Sesión Ordinaria de Junta de Gerentes, de fecha 23 de agosto de 2018 y Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) Actualizado del Archivo Regional Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a la legitimidad y naturaleza jurídica establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Asimismo, en relación a las competencias constitucionales, señala en el literal f) del artículo 9º que, los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; siendo el caso que, el literal a) del artículo 21º refiere que, es atribución del Presidente Regional (hoy Gobernador Regional), dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, el literal m) del numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, es competencia exclusiva del Gobierno Regional, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, dictar las normas sobre asuntos y materia de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano./ Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales" (subrayado y énfasis nuestros); Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, constituye una de las herramientas más importantes para la gestión institucional de las entidades públicas, en el sentido de que, uniformiza, reduce, simplifica y establece el trámite, procedimientos y costos para acceder a los procedimientos y servicios exclusivos que requieran los usuarios, para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento expreso de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA (requisitos); Que, mediante Decreto Supremo Nº 079- 2007PCM, se aprueba los "Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444", cuya finalidad es permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2013-GR. CAJ, de fecha 05 de mayo de 2013, se incorporó en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, 11 Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad por el Archivo Regional Cajamarca, contenidos en 03 folios los mismos que debidamente visados forman parte de la citada Ordenanza Regional, en el marco de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 2181-2005-GR.CAJ/P, de fecha 30 de setiembre de 2005, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Archivo Regional Cajamarca, el mismo que fue modificado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 034-2008GR.CAJ/P, de fecha 23 de enero de 2008, sobre la base de las acciones de sustentación técnica y legal que se efectuó ante la Presidencia de Consejo de Ministros PCM; Que, el Decreto Legislativo Nº 1246, aprueba medidas de simplificación administrativa, en tanto que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueba medidas adicionales de simplificación administrativas, en el marco de la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados; Que, el Decreto Legislativo Nº 1353, crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en tanto que, mediante Decreto Supremo Nº 0192017-JUS, se aprueba el Reglamento del D. Leg. Nº 1353,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.