Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y se refiere al seguimiento y evaluación del avance y cumplimiento del cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos de la cartera de inversiones, a la ejecución y entrega de servicios públicos a la población, la retroalimentación para la mejora continua de la aplicación del ciclo de inversiones y a la rendición de cuentas de los recursos públicos de inversión. 2. Elaboración de la Cuenta General de la República: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y se refiere a la elaboración de la Cuenta General de la República sobre la base de las rendiciones de cuentas financiera y presupuestaria de todas las Entidades Públicas por la gestión de los recursos públicos, así como información macroeconómica de tesorería, deuda, recaudación tributaria, inversión pública y gasto social, durante un ejercicio fiscal. 3. Elaboración de las Estadísticas de las Finanzas Públicas: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y se refiere al Sistema de Estadísticas de las Finanzas Públicas, en concordancia con los estándares internacionales; así como a la acumulación relacionada de activos y pasivos, para alcanzar objetivos como la estabilización de la economía, la reasignación de recursos y la redistribución del ingreso. 4. Evaluación Presupuestaria: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se refiere al análisis de los resultados del desempeño de la gestión presupuestaria, con el propósito de contribuir a la calidad del uso de los fondos públicos. SUBCAPÍTULO II SOPORTE INFORMÁTICO Artículo 23.- Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos 23.1 El Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) es el sistema informático de uso obligatorio por parte de las entidades del Sector Público, según determine cada ente rector de los sistemas administrativos integrantes de la Administración Financiera del Sector Público mediante resolución directoral. 23.2 El SIAF-RP tiene la finalidad de brindar soporte a todos los procesos y procedimientos de la Administración Financiera del Sector Público, garantizando la integración de la información que administra. Artículo 24.- Administración del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos 24.1 El SIAF-RP está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. 24.2 El desarrollo y reglas para puesta en operación del SIAF-RP, bajo criterios de uniformidad e interoperabilidad, se aprueban mediante resolución ministerial. 24.3 Los requisitos funcionales del SIAF-RP son articulados y priorizados en forma centralizada por el Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público con el objeto de garantizar su debida operatividad, sostenibilidad y seguridad. Artículo 25.- Refrendo El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia y progresividad El Capítulo I y el Capítulo II del Decreto Legislativo entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. La implementación del Capítulo III del Decreto Legislativo se realiza progresivamente, de acuerdo a las normas emitidas en el marco de la Administración Financiera del Sector Público. Segunda.- Normas sobre interacción en Gobiernos Locales

Para la aplicación de lo dispuesto por el párrafo 16.2 del artículo 16, el nivel normativo necesario es Decreto Supremo, el cual es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Tercera.- Adecuación de estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo y en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, adecúe su estructura orgánica conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo. Cuarta.- Referencia Toda referencia en norma existente a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se entiende realizada a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a la Dirección General del Tesoro Público, y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, respectivamente. Quinta.- Excepción Exceptúase del ámbito de aplicación de la Administración Financiera del Sector Público a las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE, con participación accionaria del sector privado. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se establecen los niveles de participación accionaria del sector privado exigidos y los sistemas administrativos exceptuados. Sexta.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Transitoriedad En tanto se implemente el Capítulo III del Decreto Legislativo de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final, la Administración Financiera del Sector Público se rige por la Ley N° 28112, en la parte correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróganse los siguientes dispositivos legales: 1. La Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. 2. La Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013. 3. La Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1692078-11

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