Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Tesoro Público, de Contabilidad Pública, de Programación Multianual de Inversiones, de Abastecimiento y de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, los cuales garantizan la integración intersistémica, de acuerdo con sus respectivas atribuciones. 7.3 El Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público cuenta con una Secretaría Técnica que coordina y armoniza una estrategia de implementación con todos los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público, además de estar a cargo de la implementación progresiva de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo. 7.4 El reglamento interno del Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público se aprueba mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 8.- Comité de Asuntos Fiscales 8.1 El Comité de Asuntos Fiscales se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de establecer lineamientos y estrategias sobre la gestión de riesgos fiscales y la gestión de activos y pasivos financieros. 8.2 El Comité de Asuntos Fiscales está presidido por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y está integrado por el/la Viceministro/a de Economía y el/la Viceministro/a de Hacienda, cuya Secretaría Técnica es ejercida por el/ la Director/a General del Tesoro Público. 8.3 El reglamento interno del Comité de Asuntos Fiscales se aprueba mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. SUBCAPÍTULO II INTEGRANTES Artículo 9.- Sistema Nacional de Presupuesto Público 9.1 El Sistema Nacional de Presupuesto Público, cuya rectoría la ejerce la Dirección General de Presupuesto Público, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas. 9.2 El Sistema Nacional de Presupuesto Público tiene por finalidad promover la eficacia y eficiencia del mencionado proceso, orientado al logro de resultados prioritarios y desempeño institucional, en consistencia con las políticas públicas, en cada una de las fases del ciclo presupuestario, como son programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación. Artículo 10.- Sistema Nacional de Tesorería 10.1 El Sistema Nacional de Tesorería, cuya rectoría la ejerce la Dirección General del Tesoro Público, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión del flujo financiero. 10.2 El Sistema Nacional de Tesorería tiene por finalidad la estructuración del financiamiento del presupuesto del Sector Público, la gestión de activos financieros del Sector Público No Financiero y los riesgos fiscales del Sector Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Artículo 11.- Sistema Nacional de Endeudamiento Público 11.1 El Sistema Nacional de Endeudamiento Público, cuya rectoría la ejerce la Dirección General del Tesoro Público, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros y sus riesgos financieros, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería. 11.2 El Sistema Nacional de Endeudamiento Público tiene por finalidad gestionar parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público. Artículo 12.- Sistema Nacional de Contabilidad 12.1 El Sistema Nacional de Contabilidad, cuya rectoría la ejerce la Dirección General de Contabilidad

Pública, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del Sector Público, en armonía con la normativa contable internacional vigente. 12.2 El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social. Artículo 13.- Sistema Nacional de Abastecimiento 13.1 El Sistema Nacional de Abastecimiento, cuya rectoría la ejerce la Dirección General de Abastecimiento, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras orientados al logro de los resultados, a través de los procesos de la cadena de abastecimiento público. 13.2 El Sistema Nacional de Abastecimiento tiene por finalidad un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos asignados a las entidades del Sector Público. Artículo 14.- Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 14.1 El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuya rectoría la ejerce la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos, parámetros y metodologías mediante los cuales se orienta y gestiona el ciclo de inversión, supervisando la calidad de su aplicación. 14.2 El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones tiene por finalidad regular el ciclo de inversión, que incluye la Programación Multianual de Inversiones, la Formulación y Evaluación, la Ejecución y el Funcionamiento de las Inversiones. Artículo 15.- Gestión Fiscal de los Recursos Humanos 15.1 La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se define como la evaluación y validación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos, con transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia. 15.2 La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos tiene por finalidad contribuir a la asignación y utilización eficientes de dichos ingresos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros instrumentos, garantizando la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal. Artículo 16.Organización en el nivel descentralizado u operativo 16.1 Para efectos de esta norma, el nivel descentralizado u operativo de las entidades del Sector Público que se vinculan e interactúan en la Administración Financiera del Sector Público, se define en las respectivas normas de los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público. 16.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público, puede emitir normas para facilitar la vinculación e interacción en el nivel descentralizado u operativo de la Administración Financiera del Sector Público, de aquellos Gobiernos Locales que cumplan las condiciones que se establezcan en las referidas normas. CAPÍTULO III ÁMBITO FUNCIONAL SUBCAPÍTULO I INTEGRACIÓN Artículo 17.- Integración Extrasistémica La Administración Financiera del Sector Público se encuentra vinculada con los planes y/o políticas nacionales, sectoriales e institucionales de corto, mediano y largo plazo, tales como:

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