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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (16/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano 1. El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2. La Política General de Gobierno 3. Los Planes de Desarrollo Concertado 4. Los Planes Sectoriales Multianuales 5. El Plan Estratégico Institucional 6. El Plan Operativo Institucional 7. El Marco Macroeconómico Multianual Artículo 18.- Integración intersistémica 18.1 La integración de la Administración Financiera del Sector Público se implementa a través de procesos que se ejecutan de manera articulada, observando los plazos establecidos en la Constitución Política del Perú. 18.2 Los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público, en el marco de sus competencias establecidas en las normas que los regulan, estructuran la integración intersistémica, de fi niendo: 1. Los productos y los insumos requeridos de la Administración Financiera del Sector Público. 2. La articulación con los demás sistemas administrativos y funcionales que no conforman la Administración Financiera del Sector Público, así como con las demás Direcciones Generales del Ministerio de Economía y Finanzas. 3. La descentralización operativa de su Sistema, estableciendo las responsabilidades y la participación de éstos en cada proceso. Artículo 19.- Procesos La Administración Financiera del Sector Público se integra a través de los siguientes procesos: 1. Programación de Recursos Públicos. 2. Gestión de Recursos Públicos. 3. Evaluación de la Gestión de Recursos Públicos. Artículo 20.- Proceso de Programación de Recursos Públicos 20.1 El Proceso de Programación de Recursos Públicos tiene por fi nalidad contar con una programación multianual, por un periodo no menor de tres (3) años, del uso de los recursos públicos para contribuir a la ejecución de las políticas públicas, preservando los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal, tomando en consideración la incorporación de las implicancias futuras de las decisiones actuales de gasto, incluyendo contingencias fi scales; el aumento en la predictibilidad de la capacidad de gasto futuro; y, el alineamiento de la programación del gasto con las proyecciones macroeconómicas. 20.2 El Proceso de Programación de Recursos Públicos se desarrolla conforme a lo siguiente: 1. Programación Multianual de la Inversión Pública: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y se re fi ere a la priorización de las inversiones, en el marco de las prioridades de política y de resultados con el establecimiento de metas en función a dicha priorización, que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura y acceso a los servicios públicos. 2. Programación Multianual de Ingresos de Personal: Se encuentra a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, y se re fi ere a la determinación de los costos de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, incluyendo la proyección de los costos de aquellas medidas en materia de ingresos de personal, a ser implementadas en dicho periodo. 3. Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y se re fi ere a la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades públicas; así como el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública. 4. Planeación Financiera: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería y se refi ere a la estructuración fi nanciera del Presupuesto del Sector Público, identi fi cando los requerimientos de capital de corto y mediano plazo y estableciendo los planes de inversión de los excedentes de caja, en línea con la estrategia de activos y pasivos fi nancieros. 5. Programación Multianual, Formulación y Aprobación Presupuestaria: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se re fi ere a la programación de los créditos presupuestarios a ser asignados a los Pliegos. Artículo 21.- Proceso de Gestión de Recursos Públicos. 21.1 El Proceso de Gestión de Recursos Públicos tiene por fi nalidad apoyar la gestión de las actividades económicas del Sector Público con los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal. 21.2 El Proceso de Gestión de Recursos Públicos se desarrolla conforme a lo siguiente: 1. Ejecución Presupuestaria: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se re fi ere a la ejecución como una fase del proceso presupuestario, de conformidad con los créditos presupuestarios consignados en el Presupuesto Institucional de Apertura y sus respectivas modi fi caciones. 2. Gestión de Pasivos Financieros del Sector Público: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y se re fi ere al manejo de los Pasivos Financieros del Sector Público, con la fi nalidad de cubrir los requerimientos de la Planeación Financiera. 3. Gestión de Adquisiciones: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y se re fi ere a gestionar la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas de provisión de servicios y logro de resultados, a través de diferentes procedimientos. 4. Gestión de Ingresos de Personal: Se encuentra a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, y se re fi ere a la veri fi cación del cumplimiento de las normas que regulan el registro en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, su actualización; así como las consistencia de la ejecución del gasto con la información registrada en dicho Aplicativo Informático. 5. Gestión de Inversión Pública: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y se re fi ere a cautelar que las inversiones que se ejecuten contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura. 6. Administración de Bienes: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y se re fi ere a la gestión relacionada con el uso, custodia, preservación, asignación, mantenimiento y disposición fi nal de bienes, en lo que corresponda. 7. Gestión de Tesorería: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, y se refi ere al manejo e fi ciente de los Fondos Públicos a través de la gestión de ingresos, de liquidez, y de pagos, sobre la base de un fl ujo de caja. 8. Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros del Sector Público No Financiero: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería y se re fi ere al manejo integrado de los Activos y Pasivos Financieros del Sector Público No Financiero, con la fi nalidad de dar sostenibilidad fi nanciera a la ejecución de actividades económicas en línea con la disponibilidad de los Fondos Públicos. 9. Gestión de Riesgos Fiscales: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, y se re fi ere a identi fi car, medir, mitigar y monitorear las desviaciones de las variables fi scales que impactan en la sostenibilidad fi scal y responsabilidad fi scal. Artículo 22.- Proceso de Evaluación de la Gestión de Recursos Públicos 22.1 El Proceso de Evaluación de la Gestión de Recursos Públicos tiene por fi nalidad apoyar la evaluación de la gestión de las actividades económicas del Sector Público. 22.2 El Proceso de Evaluación de la Gestión de Recursos Públicos se desarrolla conforme a lo siguiente: 1. Seguimiento y Evaluación de las inversiones: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional