Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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b) El personero legal titular Jean Carlos Zegarra Roldán presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos signado con el Expediente Nº 2020000639, no siendo posible inscribir dos listas paralelas de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de Inscripción de de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento). c) Si bien el personero alterno Percy Humberto Cárdenas Minaya señala haber sido designado personero titular en Asamblea General, el literal g) del artículo 34 del estatuto de la referida organización política establece que los personeros son designados por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional, por tanto, la asamblea general no tendría competencia para revocar o nombrar personeros. d) El artículo19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) señala que la elección de candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas de democracia interna, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. Con fecha 29 de noviembre de 2019, el personero legal alterno del partido político Todos por el Perú interpuso recurso de apelación por afectación a su derecho constitucional a la libre participación ciudadana de elegir y ser elegido, así como a los derechos de la organización política Todos por el Perú, señalando que: a) Mediante Acta de Sesión de Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, se revocó a Jean Carlos Zegarra Roldán del cargo de personero legal titular, designándose a Percy Humberto Cárdenas Minaya, quien hasta antes de esa fecha se venía desempeñando como personero legal alterno debidamente registrado ante el ROP, acto comunicado a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), el 5 y 7 de noviembre de 2019. b) Con fecha 13 de noviembre de 2019, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se anulen los usuarios y claves de acceso al sistema informático Declara que administraba Jean Carlos Zegarra Roldán y se proceda a dar clave de acceso como personero legal titular al recurrente, designado mediante Asamblea General, del 5 de noviembre de 2019. c) La Asamblea General es competente para designar y remover a sus representantes legales, conforme al artículo 91 del Estatuto de la organización política Todos por el Perú, por lo que el JEE se equivoca al señalar que solo el presidente del Comité Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para ello. d) Existen dos listas de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Puno que han sido ingresadas al despacho por los dirigentes revocados, lo que es irregular, pues se encuentra sustentada en documentos que no cumplen con la formalidad establecida en su Estatuto partidario, solicitando su acumulación. e) Los documentos presentados por los dirigentes revocados dentro del proceso de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República no cumplen con los requisitos de democracia interna, debiendo declararse su improcedencia y nulo lo actuado, a efectos de no perjudicar el legítimo derecho de participación política de los integrantes de su lista. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. Los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establecen los requisitos que debe contener una lista de candidatos al Congreso de la República a fin de que proceda su inscripción ante los Jurados Electorales Especiales. 2. El artículo 23 del Reglamento, establece que cada partido o alianza electoral solo puede inscribir ante el Jurado Electoral Especial correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República, y

deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, generado por el sistema informático Declara, el que estará debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Por su parte, el literal c del artículo 8 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento sobre Participación de Personeros), aprobado mediante Resolución Nº 0075-2018-JNE) señala que el personero legal inscrito ante el ROP acredita un personero legal ante el Jurado Electoral Especial, quien ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. 4. Asimismo, los literales a y b del artículo 21 del citado reglamento establecen que las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros y su condición se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello, especificando que el Jurado Electoral Especial, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se verifica que, el 18 de noviembre de 2019, a horas 23:05, Percy Humberto Cárdenas Minaya, en su calidad de personero legal alterno del partido político Todos por el Perú, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Puno, a efectos de poder participar en las ECE 2020. 6. Al respecto, el JEE emitió la Resolución Nº 00123-2019-JEE-PUNO/JNE, del 26 de noviembre del 2019, que rechazó la solicitud de inscripción, en razón de que el personero legal alterno Percy Humberto Cárdenas Minaya de la referida organización política no se encontraba facultado para presentar dicha solicitud de inscripción, puesto que el personero titular del partido político Todos por el Perú, Jean Carlos Zegarra Roldán, registrado ante el ROP, se encontraba ejerciendo su facultades dentro del marco de las ECE 2020. 7. El artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente proceso electoral, en lo que fuera pertinente, señala que "el proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar". 8. Para mayor abundamiento, el autor Montero Aroca define la legitimidad (o legitimación) para obrar de la siguiente forma: "la posición habilitante para formular la pretensión, o para que contra alguien se formule, ha de radicar necesariamente en la afirmación de la titularidad del derecho subjetivo material y en la imputación de la obligación. La legitimación, pues, no puede consistir en la existencia del derecho y de la obligación, que es el tema de fondo que se debatirá en el proceso y se resolverá en la sentencia; sino simplemente en las afirmaciones que realiza el actor1". 9. Por su parte, el literal a del artículo 8 del Reglamento sobre Participación de Personeros señala que: a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE. En el ROP se inscribe un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero [resaltado agregado]. 10. Sobre el particular, a pesar de que el recurrente alega que, en la Sesión de Asamblea General Extraordinaria, se le habría designado como personero titular, de la búsqueda efectuada en la plataforma del ROP, se advierte registrado como personero legal titular de la organización política Todos por el Perú a Jean Carlos Zegarra Roldán y como personero legal alterno a Percy Humberto Cárdenas Minaya, conforme se aprecia de la siguiente imagen:

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