Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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relacionados con las actas de inscripción, tramitadas en el Expediente Nº ECE.2020000639, que es independiente per se, no siendo susceptible de acumulación o de ser dilucidado en esta instancia, reservando su derecho de hacerlo valer conforme corresponda. 18. Por dichas consideraciones, corresponde desestimar el recurso de apelación formulado por el recurrente y confirmar la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno del partido político Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00123-2019-JEE-PUNO/JNE, del 26 de noviembre de 2019, que resolvió rechazar la solicitud de inscripción la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Popular, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Amazonas, a efectos de poder participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). A través de la Resolución Nº 00051-2019-JEE-CHAC/ JNE, del 23 de noviembre de 2019, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que observó, entre otros, que la forma de elección de la candidata Luz Angélica Castañeda Arbildo es ambigua, toda vez que no queda claro si fue designada o elegida. Es así que el personero legal de la referida organización política presentó su escrito de subsanación, con fecha 25 de noviembre de 2019. Mediante la Resolución Nº 00082-2019-JEE-CHAC/ JNE, del 28 de noviembre de 2019, el JEE declaró la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, bajo los siguientes argumentos: a) La organización política no habría cumplido con el artículo 46 de su Estatuto1, al no tomar en cuenta la disposición sobre ubicar a las candidatas del género femenino en una ubicación que les posibilite ser elegidas, pues se prefirió votar en las elecciones internas por la lista de candidatos conformada únicamente por hombres. b) Ni los miembros del Comité Electoral Nacional ni Departamental se encuentran facultados por su estatuto para desconocer el voto obtenido por los precandidatos, ello en atención a que, pese a que Sócrates Fernando Vento Jiménez obtuvo el tercer lugar, no fue considerado en la lista de candidatos presentada ante el JEE. c) La Resolución Nº 0106-2019, del 15 de noviembre de 2019, emitida por el Comité Electoral, es ambigua, pues determina que la candidata Luz Angélica Castañeda Arbildo fue designada, pero también se señala que obtuvo 15 votos y que el criterio de su designación fue elección por el Plenario Nacional. De ahí que no queda duda de que la candidata fue designada; empero, ello solo se aplica a los distritos electorales que establezcan un mínimo de cuatro candidatos, mas no para el distrito electoral de Amazonas al cual le corresponde 3 candidatos. d) La designación de la candidata Luz Angélica Castañeda Arbildo ha sido irregular, pues, al haberse realizado las elecciones internas en el mencionado distrito electoral, no le era aplicable lo establecido en la Directiva Nº 005-2019/CNE-AP; por lo tanto, no se le debió designar en el Plenario Nacional. e) El Comité Electoral Nacional emitió la Resolución Nº 0106-2019-CNE-AP, del 15 de noviembre de 2019, en la cual declaró como candidata a Luz Angélica Castañeda Arbildo; no obstante, con fecha 14 de noviembre de 2019, el Comité Electoral de Amazonas declaró concluido y saneado el proceso electoral incluyendo a la referida candidata Con fecha 30 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Acción Popular interpuso recurso de apelación en contra de lo resuelto por el JEE, bajo los siguientes argumentos: a) Sus candidatos han sido elegidos por elecciones internas e internas complementarias conforme a los artículos 8 y 23 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las ECE 2020, aprobado mediante la Resolución N.° 0156-2019-JNE, del 10 de octubre de 2019 (en adelante, Reglamento). b) La elección de la candidata Luz Angélica Castañeda Arbildo ha sido conforme a la Directiva Nº 005-2019/CNEAP, emitida el 22 de octubre de 2019, específicamente, conforme a su considerando XVII. Al respecto, el JEE hace una incorrecta interpretación sobre la aplicación de la referida Directiva, en tanto la modalidad de elección fue individual y no por lista, motivo por el cual la presentación de candidatos fue de manera individual, dado que no se presentaron mujeres. c) La observación que realiza el JEE sobre las fechas de las actas emitidas tanto por el Comité Electoral Nacional como por el Comité Electoral de Amazonas, no ha sido materia de observación en la resolución de inadmisibilidad; no obstante, dicha observación no

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MONTERO AROCA, Juan. "La legitimación en el Código Procesal Civil del Perú". En: Ius et Praxis. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Nº 24. p. 14.

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0304-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002103 AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ECE.2020001293) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Donald Cubas Hurtado, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00082-2019-JEECHAC/JNE, del 28 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Donald Cubas Hurtado, personero legal titular de la organización política Acción

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