Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

IMAGEN 1: LISTA DE DIRECTIVOS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA TODOS POR EL PERÚ

11. Es decir, al 18 de noviembre de 2019, fecha de cierre para la presentación de las listas de candidatos al Congreso de la República, conforme al Cronograma Electoral para el proceso de ECE 2020, aprobado mediante Resolución Nº 155-2019-JNE, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, se encontraba plenamente habilitado para actuar ante los organismos electorales, con acceso a las plataformas virtuales habilitadas para las ECE 2020. 12. Por otro lado, de la consulta realizada al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, se advierte que con fecha 17 de noviembre de 2019, a horas 12:07, Jean Carlos Zegarra Roldán, en su condición de personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, presentó otra lista de candidatos para el Congreso de la República por el mismo distrito electoral de Puno, signado con el Expediente Nº ECE.2020000639, declarada improcedente mediante Resolución Nº 00068-2019-JEE-PUNO/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, conforme se aprecia de la siguiente imagen: IMAGEN 2: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA TODOS POR EL PERÚ ­ECE 2020

13. Por lo tanto, se concluye que Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, no se encontraba legitimado para presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Puno, en razón de que su intervención solo es posible en caso de que el personero legal titular se encuentre ausente, conforme lo señala el Reglamento sobre Participación de Personeros, máxime si de los actuados no se advierte medio probatorio que acredite tal situación, sino por el contrario, se observa que el personero legal titular ha actuado con tal prerrogativa al presentar una solicitud de inscripción distinta. 14. De igual modo, con relación a la designación de Percy Humberto Cárdenas Minaya como personero legal titular de la organización Política Todos por el Perú, se tiene el Informe Nº 042-2019-DNROP/JNE, del 28 de noviembre de 2019, expedido por la DNROP, que señala que, mediante Resolución Nº 143-2019-DNROP/JNE se suspendió la inscripción de este en calidad de nuevo personero legal titular, en virtud de que la inscripción de los miembros del Consejo Consultivo Nacional de dicha organización (título presentado anteriormente), se

encuentra en etapa de subsanación de observaciones, no pudiendo ostentar tal condición. 15. Por otro lado, respecto al cuestionamiento realizado por el JEE y el recurrente sobre el órgano competente para realizar la designación o revocatoria de personeros legales de la organización política señalados en los artículos 24 y 91 del Estatuto de la organización política Todos Perú, en el marco de la LOP y el Reglamento del ROP, no corresponde a este Tribunal Supremo Electoral emitir pronunciamiento en este proceso, en tanto que dicha cuestión debe ser ventilada en la vía correspondiente, máxime si se tiene conocimiento del contenido del oficio antes mencionado. 16. En ese sentido, y respecto a la cuestión jurídica del caso en concreto, el personero legal titular registrado, a la fecha, tiene plena representación de la organización política ante este órgano electoral, los Jurados Electorales Especiales y demás organismos del sistema electoral. 17. Por último, en cuanto a los argumentos d) y e) de la apelación, relativos al cuestionamiento de documentos y solicitud de nulidad, expuestos en la parte de antecedentes del presente pronunciamiento, se debe precisar que estos se encuentran directamente

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