Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

pues el JEE no ha dado razones que sustentan la necesidad de requerir licencia sin goce de haber a quienes, actualmente, conforman la Comisión Permanente del Congreso de la República. Cabe precisar que la calidad de congresista es irrenunciable. b. Saleh Carlos Salvador Heresi Chicoma ostenta la calidad de vicepresidente de la referida comisión y no tiene accesitario, por lo cual, si se exigiera la licencia, se pondría en riesgo el funcionamiento de la Mesa Directiva de la precitada comisión, que no solo aborda cuestiones administrativas, sino también ejecutivas. c. Así también, teniendo en cuenta de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ante una consulta formulada, mediante la Resolución Nº 0189-2019-JNE, del 13 de noviembre de 2019, ha señalado que los parlamentarios que integraron el Congreso disuelto están habilitados para postular, entonces, no corresponde aplicarles el artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), previsto para aquellos funcionarios y servidores públicos que están impedidos de postular. d. No se puede exigir algo que la Constitución no exige, lo cual sería una grave afectación al derecho de sufragio pasivo, contenido en el numeral 17 del artículo 2 de la Norma Fundamental. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Estando a que los actuados del presente expediente han sido elevados ante este Supremo Tribunal Electoral, el día de hoy, y atendiendo a que la fecha límite para publicación de listas admitidas, según cronograma electoral para el proceso de ECE 2020, aprobado por Resolución Nº 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, que establece como fecha límite para la presentación de lista de candidatos el 3 de diciembre de 2019, corresponde emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no vulnerar los plazos del proceso electoral vigente, así como el principio de economía procesal. Análisis del caso en concreto 2. El numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. 3. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 114 de la LOE establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que postulen a cargos de elección popular deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de las elecciones. 4. El numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento) señala que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción "el original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE". 5. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral mediante el artículo segundo de la Resolución Nº 01892019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, ha precisado que los trabajadores y funcionarios referidos deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, sesenta (60) días antes de la fecha de las ECE 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución Nº 01552019-JNE. 6. Ahora bien, en el caso concreto, la solicitud de inscripción de Saleh Carlos Salvador Heresi Chicoma fue declarada improcedente por el JEE, a través de la Resolución Nº 00287-2019-JEE-LIC1/JNE, atendiendo a que no cumplió con adjuntar la licencia sin goce de haber como miembro titular de la Comisión Permanente del Congreso de la República. 7. Así las cosas, previamente, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política:

Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario. En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale. 8. Esta prescripción constitucional fue recogida en el Reglamento del Congreso de la República, específicamente, en su artículo 46, relacionado con el control sobre la legislación de urgencia en el caso de disolución del Congreso, en el cual se establece que durante el interregno parlamentario o el receso parlamentario la Comisión Permanente ejerce sus funciones de control. 9. Mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República disolvió el Congreso por haber negado la confianza a dos Consejos de Ministros del gobierno elegido para el periodo 2016-2021, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente. Asimismo, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas que no integran la Comisión Permanente. 10. Ahora bien, con relación a la solicitud de licencia exigida al candidato Saleh Carlos Salvador Heresi Chicoma, debe tenerse presente que la naturaleza de la designación de los congresistas, como son los miembros de la Comisión Permanente, emana de la voluntad popular. 11. La Comisión Permanente del disuelto Congreso de la República ejerce funciones de control sobre la legislación de urgencia, atribuida constitucionalmente. Así, si bien existe inercia sobre la función legislativa, se les reconoce función de control atribuida constitucionalmente, sobre los decretos de urgencia. 12. En ese sentido, atribuirle una función administrativa a los miembros de la Comisión Permanente no se correlaciona con la naturaleza de la cual proviene su reconocimiento como congresista para el ejercicio de la función pública, que es de elección popular y no de naturaleza contractual. 13. Cuando el artículo 114 de la LOE alude a servidores y funcionarios públicos, que deben cumplir con cierto requisito para superar el impedimento para la postulación de candidaturas, se alude a los funcionarios de nombramiento y remoción regulados, de libre nombramiento y remoción, y los empleados de confianza, conforme lo dispone la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, cuyo ejercicio de la función pública se sostiene en un contrato de naturaleza laboral; mientras que, tratándose de funcionarios públicos como los congresistas, la naturaleza del elemento que los vincula con el Poder Legislativo es la elección popular de la cual proviene su representación. En ese sentido, la Constitución y las leyes electorales regulan la forma de superar los impedimentos para la postulación de dichas candidaturas1. 14. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ante una consulta formulada, mediante la Resolución Nº 01892019-JNE, del 13 de noviembre de 2019, en el artículo segundo, absolvió: [E]n el sentido de que los funcionarios y/o servidores públicos en actividad comprendidos en el artículo 114 de la LOE, que deseen participar del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarios 2020, tienen el deber de presentar sus licencias sin goce de haber, debiendo proceder de la siguiente manera: - Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado que pretendan ser candidatos congresales, deben presentar por escrito sus licencias sin goce de haber ante la entidad pública correspondiente hasta el 18 de noviembre de 2019, por ser el plazo establecido para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos congresales ante los Jurados Electorales Especiales, debiendo precisar expresamente que estas se harán efectivas a partir del 27

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