Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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la Resolución N° 00087-2019-JEE-MNIE/JNE, del 27 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mario Fidel Mantilla Medina, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Moquegua, los magistrados suscribientes expresan el presente voto en minoría a partir de las siguientes consideraciones: 1. Mediante la Resolución N° 00087-2019-JEE-MNIE/ JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), se declaró improcedente la solicitud de inscripción como candidato de Mario Fidel Mantilla Medina por no haber cumplido con adjuntar el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber al ser miembro de la Comisión Permanente. 2. Con relación a la evaluación que se requiere respecto a la solicitud de inscripción del candidato Mario Fidel Mantilla Medina, los magistrados suscribientes, si bien somos respetuosos de la posición expresada por mayoría, no la compartimos. 3. Como es de conocimiento general, mediante el Oficio N° 001-2019-JEE/JNE, el Jurado Electoral Especial de Ica formuló la consulta de carácter genérico, respecto a la aplicación del artículo 90-A de la Constitución y solicitó se absuelva lo siguiente: "¿Los ex integrantes del Congreso disuelto se encuentran prohibidos de postular al Congreso en el proceso electoral en curso, cuya votación se realizará el 26 de enero del 2020?". En esa misma línea de ideas también estuvo referido el primer punto del Oficio N.º 003-2019-JEE-LC1/JNE, de fecha 8 de noviembre de 2019, emitido por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1. 4. Es en ese contexto que en la Resolución N° 01872019-JNE, del 11 de noviembre del año en curso, los suscribientes expresamos en nuestro voto en minoría que al ser incorporado el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú, la proscripción de reelección recae sobre: a) quienes hayan desempeñado la función congresal y culminaron su periodo de cinco años; b) quienes vieron su periodo finalizado por la revocatoria del mandato como consecuencia de la disolución del Congreso, o c) aquellos congresistas que fueron desaforados por cualquiera de las causales previstas por la Constitución, siendo que en ningún caso podrían volver a ocupar el cargo, sino hasta después de transcurrido un periodo ordinario de cinco años. 5. Como es de verse, al emitir el referido voto en minoría, expresamos que aquellos excongresistas con mandato revocado a partir de la disolución del Congreso del 30 de setiembre de 2019, no se encontraban habilitados para ser candidatos en este proceso electoral extraordinario. 6. Así las cosas, es menester señalar que la posición expresada en la referida resolución despliega sus efectos únicamente en el marco de los procesos jurisdiccionales que se relacionen a la materia y que se generen a partir de controversias jurídicas recaídas en el presente proceso electoral. 7. En ese sentido, manteniendo la coherencia del criterio adoptado en la Resolución N° 0187-2019-JNE, más allá de las observaciones realizadas por el JEE en la calificación de la candidatura de Mario Fidel Mantilla Medina, para los suscribientes, esta resulta improcedente toda vez que: a) el referido candidato fue elegido congresista por votación popular para el periodo 20162021; b) este ejercía el mencionado cargo de elección popular a la fecha de disolución del Congreso ­esto es, al 30 de setiembre de 2019­; y, en consecuencia, c) sobre el referido candidato recae directamente la prohibición de reelección establecida constitucionalmente. 8. En consecuencia, se precisa que la improcedencia de la candidatura del señor Mario Fidel Mantilla Medina se sustenta en las consideraciones expuestas en el presente voto en minoría y no en aquellas manifestadas en su oportunidad por el JEE. Por lo tanto, en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado

Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es por que, el recurso de apelación interpuesto por Flor de María Toledo Huacán, personera legal alterna de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00087-2019-JEE-MNIE/JNE, del 27 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, sea declarado INFUNDADO y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00087-2019-JEE-MNIE/ JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mario Fidel Mantilla Medina, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Moquegua, por los fundamentos expuestos en el presente voto en minoría. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General

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Desarrollado en la Resolución N° 0189-2019-JNE, del 13 de noviembre de 2019.

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0300-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001982 ÁNCASH JEE HUARAZ (ECE.2020000852) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nils Denis Infantes Arbildo, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00101-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 25 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 18 de noviembre de 2019, Manuel Ángel Lavandera Cano, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Áncash. Mediante la Resolución Nº 00085-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 23 de noviembre de 2019, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción debido a que: i) el acta de elección interna, de fecha 3 de noviembre de 2019, no fue suscrita por órgano competente para llevar a cabo el proceso eleccionario al interior de la organización política solicitante conforme a su Estatuto; ii) no se adjuntó la renuncia o licencia sin goce de haber del candidato Manuel Lizandro Bambarén Miasta; iii) el acta de elecciones internas del Tribunal Nacional Electoral, presentada por el personero legal titular, no cuenta con la firma de este y el orden de los números asignados a los congresistas no coincide con el orden ingresado en el

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