Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Con el Informe N° 008-2019-KZRL-FHV-JEEHUARAZ/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Sabino Andrés Ponce Roso consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que "no" tenía bienes inmuebles por declarar, pese a que es titular del bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 11080176. Por medio de la Resolución N° 00126-2019-JEEHRAZ/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado para que realice sus descargos. Ahora bien, mediante Resolución N° 00229-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE advierte que la referida organización política no presentó sus descargos. No obstante, en el Expediente N° ECE2020002020, presentó un escrito, del 5 de diciembre de 2019, tratando de desvirtuar los hechos consignados en el Informe N° 008-2019-KZRL-FHV-JEE-HUARAZ/JNE; por lo que dispone trasuntar dicho escrito. El referido escrito presentado el 5 de diciembre de 2019, por la organización política Podemos Perú menciona lo siguiente: i) dicho bien se encuentra en copropiedad con Gloria Cruz Norabuena; ii) presenta declaraciones juradas con firmas legalizadas ante notario, en las que declara no haber poseído físicamente dicho bien, y iii) actualmente, otras personas han construido en dicho predio, por lo que la referida ciudadana y el candidato en cuestión han renunciado y abandonado cualquier reclamo sobre el mismo. Asimismo, anexa copia simple de la minuta de venta de dicho predio. A través de la Resolución N° 00230-2019-JEEHRAZ/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Sabino Andrés Ponce Roso por omitir consignar en su DJHV el inmueble antes descrito, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 14 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00230-2019-JEEHRAZ/JNE, alegando lo siguiente: a) El referido bien inmueble nunca fue ocupado por el candidato, siendo que, actualmente, lo habita Maruja Luz Flores Baca y su conviviente Segundo Víctor Rumay Baca; conforme lo acredita mediante copia certificada de la denuncia policial con número de orden 16144662, del 13 de diciembre de 2019. Dicho hecho también es corroborado por el Acta de constatación policial, del 13 de diciembre de 2019, así como las declaraciones juradas presentadas en el escrito del 5 de diciembre de 2019. b) El candidato ha cumplido con los requisitos establecidos en el párrafo tercero del artículo 90 de la Constitución Política, concordante con el artículo 22 del Reglamento. c) En la tramitación de los expedientes administrativos se presume que los documentos y declaraciones presentadas son veraces. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fin de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud, pueden ser excluidos, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información en su DJHV. 8. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre los bienes y rentas del candidato, da lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento. Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, el candidato Sabino Andrés Ponce Roso fue excluido del proceso electoral porque omitió consignar, en su DJHV, el inmueble inscrito en la Partida Registral N° 11080176. 10. Respecto a dicha exclusión, el apelante cuestiona, en primer término, que la omisión detectada se debió a que en la práctica le ha sido imposible ejercer sus derechos como propietario de dicho bien, siendo que, a la fecha, se encuentra habitado por otras personas, lo cual pretende acreditar mediante una denuncia policial con número de orden 16144662, Acta de constatación policial del 13 de diciembre de 2019; y las declaraciones juradas legalizadas ante notario público. 11. Al respecto, se observa que en la copia certificada de la denuncia policial con número de orden 16144662, si bien se constata que en dicho predio viven personas diferentes al candidato; también es cierto que en dicho documento consta que el referido candidato indica ser propietario del bien inmueble en cuestión, denunciando usurpación y construcción sin autorización de los que habitan en dicho inmueble, cayendo en contradicción con lo expuesto en su recurso de apelación. 12. Por otro lado, realizada la consulta en la página web1 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, con los datos del candidato se observa lo siguiente:

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