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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 245

245 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Artículo Sétimo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2020, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como 2° Sala Laboral Transitoria, para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Artículo Octavo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2020, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior de Justicia de Loreto como Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas, para tramitar con turno cerrado los procesos civiles y procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Artículo Noveno.- Reubicar, a partir del 1 de mayo de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga del Distrito de Tacna, Provincia y Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, con competencia exclusiva en procesos provenientes de la Ley N° 26636, con turno abierto. Artículo Décimo.- Renombrar, a partir del 1 de febrero de 2020, los siguientes órganos jurisdiccionales: a) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. b) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. c) La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, como 1° Sala Laboral Transitoria de la misma Corte Superior. Artículo Undécimo .- Renombrar, a partir del 1 de mayo de 2020, el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, como 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Artículo Duodécimo .- Cerrar el turno a los Juzgados Civiles de Huacho, Distrito Judicial de Huaura, a partir del 1 de mayo de 2020, respecto al trámite de procesos laborales. Artículo Decimotercero .- Disponer que todo el personal del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, reemplace al personal del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate de la misma Corte Superior. Artículo Decimocuarto .- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Huaura, Junín, Lima, Loreto y Piura, efectúen las siguientes acciones administrativas: a) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca de manera aleatoria redistribuya respectivamente al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Cajamarca 600 y 1500 expedientes, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2020. b) Que el 4° Juzgado de Trabajo Permanente del Callao remita de manera aleatoria al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao 1500 expedientes, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2020. c) Que los Juzgados Civiles del Distrito de Huacho remitan de manera equitativa y aleatoria al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho, toda la carga pendiente correspondiente a procesos laborales provenientes de la Ley N° 26636, a excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2020 y los expedientes en etapa de ejecución. d) Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente y 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo de manera aleatoria redistribuyan respectivamente al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo 1500 y 500 expedientes, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2020. e) Que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima redistribuyan cada uno de manera aleatoria al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima 300 expedientes, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2020. f) Que la 5°, 6°, 9° y 10° Salas Laborales Permanentes de Lima de manera aleatoria redistribuyan respectivamente a la 2° Sala Laboral Transitoria de Lima como máximo 750, 100, 350 y 1300 expedientes, considerando aquellos expedientes que al 31 de enero de 2020 no tengan programada vista de causa; así como aquellos expedientes que tengan vista de causa programada con fecha posterior al 30 de abril de 2020. g) Que la Sala Civil Permanente de Maynas remita de manera aleatoria a la Sala Civil Transitoria de Maynas como máximo 1900 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional y 100 expedientes de la especialidad civil, considerando aquellos expedientes que al 31 de enero de 2020 no tengan programada vista de causa; así como aquellos expedientes que tengan vista de causa programada con fecha posterior al 30 de abril de 2020. h) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente y el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura de manera aleatoria redistribuyan respectivamente al 7° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura 1500 y 500 expedientes, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2020. Artículo Decimoquinto .- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal eleve al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial un informe proponiendo los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondientes a los Distritos de Ate, El Agustino, Santa Anita y San Juan de Lurigancho, que se harán cargo de recibir la carga pendiente en liquidación de los órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios que van a ser convertidos y reubicados a partir del 1 de febrero de 2020. Artículo Decimosexto .- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Huaura, Junín, Lima, Lima Este, Loreto, Piura, Santa, San Martín y Tacna, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1841776-6 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Revalidan inscripción de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur correspondiente al periodo 2020 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002800-2019-P-CSJLS-PJ Villa María del Triunfo, 27 de diciembre de 2019VISTO: Resolución Administrativa N° 2703-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha diez de diciembre del dos mil diecinueve y la Resolución