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282 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]”. 3. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento prescribe que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. Del caso concreto4. En el presente caso, se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que el candidato, al momento de realizar la DJHV, no declaró los bienes materia de exclusión; esto es, los bienes muebles con placas Nº s. NY79066 y L21985; puesto que el primero ha sido robado y el segundo se encuentra en situación de chatarra. 5. Al respecto, a fi n de dilucidar la presente controversia, se debe tener presente la Resolución Nº 0319-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por este órgano electoral, donde se estableció lo siguiente: 7. Ahora bien, el personero legal de la organización política señala que el vehículo de placa M3Q595 se encuentra fuera de circulación, conforme se aprecia del Acta de Intervención, de fecha 2 de diciembre de 2019, en la que los agentes de la Policía Nacional del Perú, correspondiente a Lambayeque (REGPOL-Lambayeque), dejan constancia acerca del mal estado del mencionado vehículo, señalando que este se encuentra inoperativo y que, de acuerdo a la versión recogida, fue vendido en calidad de chatarra, el cual, según la percepción del agente policial, se encuentra en abandono. Para tal efecto existen tomas fotográ fi cas en las que se muestra el estado actual del referido vehículo. 8. En esa medida, si bien el candidato está obligado a declarar todos los bienes que posea en la DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, sin embargo, en el caso concreto, debe tenerse consideración el actual estado de desuso del vehículo (chatarra), esto es, un estado avanzado de deterioro que impide que pueda cumplir las funciones para las cuales fue diseñado o cuya reparación resulte onerosa. Así, dado que el valor de dicho es casi inexistente, no modi fi ca ni altera el patrimonio. 6. Al respecto, el recurrente ha presentado copia certi fi cada de la denuncia verbal, emitida por la Policía Nacional del Perú, de robo del vehículo (motocicleta) de placa Nº NY79066; en la cual consta que los sucesos se dieron con anterioridad a la fecha límite para solicitar la inscripción de lista de candidatos. 7. En esa misma línea, tenemos que el recurrente ha presentado un Certi fi cado Policial de Identi fi cación Vehicular Nº 189-2019, correspondiente al bien mueble con Placa N. o L21985; en el cual se detalla que se expide dicho certi fi cado para dar de baja al vehículo, ya que se encuentran en deterioro. 8. En ese sentido, los documentos emitidos por la Policía Nacional del Perú causan meridiana certeza a este Supremo Tribunal Electoral, sobre el estado de deterioro de un vehículo y el robo del otro bien materia de controversia. 9. Por lo tanto, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Neyzer Flores Vela, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00198-2019-JEE-MAYN/JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Llajhaira Elizabeth Vásquez Gatica, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-16 RESOLUCIÓN Nº 0599-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004660 CALLAOJEE CALLAO (ECE.2020003468)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Silva Santisteban Torres, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00222-2019-JEE-CALL/JNE, del 17 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Víctor Baldomero Gutarra García, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 00121-2019-JEE-CALL/ JNE, del 29 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral del Callao (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral del Callao, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Víctor Baldomero Gutarra García. A través de la Resolución Nº 00222-2019-JEE- CALL/JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Víctor Baldomero Gutarra García, por omitir información en su DJHV, en el rubro VI. Relación de sentencias, incumpliendo con lo establecido en el literal i) del artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al no consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) la sentencia, de fecha 21 de junio de 2012, emitida por el Tercer Juzgado Penal Transitorio del Callao, que lo condenó a cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el término de tres (3) años, por la comisión del delito de falsi fi cación de documentos. Dicha omisión, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), da lugar a la exclusión del candidato. El 21 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00222-2019-JEE-CALL/JNE, alegando lo siguiente: