Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1831868-6

de la Resolución Nº 00109-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alega que el JEE incurre en error al considerar que la designación de los invitados para conformar las listas de candidatos debieron realizarse durante las elecciones internas realizadas por la organización política, pues no existe norma electoral alguna que imponga aquel límite; además las respectivas designaciones directas se realizaron a consecuencia de que cinco candidatos que fueron elegidos por democracia interna renunciaron a ser parte de la lista de candidatos al congreso por la, y por lo cual la referida organización política, para completar su lista de postulantes al congreso, realizó las respectivas designaciones directas. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política prescribe en el artículo 35 que la Ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, ello en atención a que dichas organizaciones constituyen el medio por el cual los ciudadanos pueden ejercer, entre otros, el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados en las normas electorales, conforme lo prescribe el artículo 31 de la Constitución Política. 2. En atención a dichas prerrogativas, el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, dispone que las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso deben ser elegidas de acuerdo con las modalidades señaladas en el mismo artículo. Asimismo, dispone que: "Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable". 3. En concordancia, el Reglamento de Inscripción de Listas Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias (en adelante, el reglamento), establece las siguientes normas referidas a la designación de candidatos: Artículo 10.- Designación directa Hasta una cuarta parte del total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto u otra norma interna, de acuerdo con el Anexo 2 del presente reglamento. Esta facultad es indelegable. [...] Artículo 23.- Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República, considerando lo siguiente: [...] 23.4. Hasta una cuarta parte del número total de candidatos que presente la organización política podrá ser designada directamente por el órgano que disponga su normativa interna. Análisis del caso concreto 4. El JEE, declaró la improcedencia de la solicitud de lista de candidatos mediante la Resolución Nº 00109-2019-JEE-LIC1/JNE, del 19 de noviembre de 2019, porque la organización política habría incumplido con el cronograma electoral respecto a la designación de los candidatos, ya que todos sus postulantes designados fueron elegidos con posterioridad al día 6 de noviembre del presente año. 5. De la revisión de autos se aprecia el Acta de Elecciones internas del Partido Democrático Somos Perú de Lima Metropolitana para elegir Candidatos al Congreso de la República 2020 (fojas 18 a 20), de fecha 3 noviembre de 2019, en donde los afiliados de dicha organización política eligieron a los 36 de postulante al Congreso de la República en representación del distrito electoral de Lima; siendo así, las elecciones internas de la organización política se llevaron cabo según lo establecido

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos de organización política por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0232-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001641 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020000719) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00109-2019-JEE-LIC1/JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Javier Leonardo Sanguinetti Smith (Nº 2), Kharla Valeria Heredia Tena (Nº 17), Juan Raúl Marticorena Pérez (Nº 19), Armando Joaquín Masse Fernández (Nº 21) y Gianisse Garolofin Schabauer (Nº 32) candidatos a la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, organización política), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima (fojas 15 a 17). Mediante Resolución Nº 00109-2019-JEE-LIC1/JNE (fojas 27 a 31), del 19 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente las candidaturas de Javier Leonardo Sanguinetti Smith (Nº 2), Kharla Valeria Heredia Tena (Nº 17), Juan Raúl Marticonera Pérez (Nº 19), Armando Joaquín Masse Fernández (Nº 21) y Gianisse Garolofin Schabauer (Nº 32) postulantes que integran la lista para el Congreso de la República del distrito electoral de Lima, porque su designación directa a la lista de candidatos al congreso por el referido distrito electoral, fue realizado después del periodo de democracia directa, que culminó el 6 de noviembre de 2019. Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 219, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 9) en contra

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