Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

en la citada ley y en estricto cumplimiento a los estatutos de cada organización política. b. Los artículos 20, 22, 23, 24, 26 y 27 de la LOP, señalan la existencia de un órgano electoral central (OEC) que lleve a cabo las elecciones internas, el cual debe estar conformado por un mínimo de tres miembros: "la oportunidad de las elecciones primarias para elegir candidatos congresistas (artículo 22°), la cual debe realizarse en estricto cumplimiento al Calendario Electoral para el presente proceso y para la inscripción de candidatos; las candidaturas sujetas a elección interna de candidatos (artículo 23°), entre las cuales se encuentran el cargo de Congresista de la República; las modalidades de elección de candidatos (artículo 24°, 24-A Y 24-B)". c. De la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a congresistas presentada por la organización política Juntos por el Perú, el JEE advierte que no cumple con los requisitos formales respecto a su democracia interna, pues del Acta de Elecciones Internas de Candidatos se pudo advertir que Barneli Almir Ortiz Medina, Celis Guerrero Núñez y Herlis Fasabi Pisco, miembros del comité electoral, no son afiliados. d. Por otro lado, el estatuto de la organización política Juntos por el Perú establece, en su artículo 12, el "requisito para ejercer cargos en los órganos del partido y de elección popular: "Para ser integrante a un cargo en los órganos de Juntos por el Perú, en cualquier instancia, se debe estar afiliado y contar con una antigüedad de (01) año en la instancia inmediata inferior...". Así, se advierte que los miembros del comité electoral que firman el acta de Elecciones Internas no están afiliados, consecuentemente, no cumplieron con el requisito exigido por su estatuto, incumpliendo las normas de democracia interna de la referida organización política, lo cual configura la causal de improcedencia establecida en el literal c, del numeral 29.3 del artículo 29, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento). Por no estar de acuerdo con la decisión emitida, la organización política, con fecha 22 de noviembre de 2019, interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 5) merced a los siguientes alegatos: a. Que, si bien es cierto el estatuto de la organización política Juntos por el Perú establece que los miembros del comité electoral deben estar afiliados y contar con una antigüedad de (1) año, empero también el referido artículo 12 del estatuto señala que "Sólo el Comité Ejecutivo del respectivo nivel orgánico, con mayoría calificada de más de la mitad del número total de sus miembros, tiene facultad para exonerar este requisito a pedido de cualquiera de sus miembros". b. Conforme lo señalado, con fecha 30 de octubre de 2019, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional aprobaron por unanimidad exonerar del requisito de estar afiliado y contar con una antigüedad de un año en la instancia inmediata inferior para ejercer los cargos en los órganos descentralizado del partido, lo cual adjuntan en su recurso. CONSIDERANDOS Cumplimiento de las normas sobre democracia interna 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Norma Fundamental. 2. En esa línea, con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el legislador peruano expidió la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en cuyo articulado se prescriben, entre otros,

las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas. 3. Así, el artículo 19 de la referida ley establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado. En mérito de esta disposición legal, cada organización política cuenta con un nivel de autonomía normativa que le permite definir el contenido de su estatuto, de su reglamento electoral y del resto de su normativa interna, teniendo como parámetro a la Constitución Política del Perú y la ley. 4. Como correlato de ello, el artículo 20 de la LOP dispone que la elección interna debe realizarse por medio de un órgano electoral central autónomo respecto de los demás órganos internos partidarios, el cual tendrá a su cargo la realización de todas las etapas del proceso electoral, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos, la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiera lugar. Para tal efecto, podrá establecer las normas internas que correspondan, observando el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 5. Como se advierte, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, como, en general, para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este, a los organismos que integran el Sistema Electoral. 6. En ese sentido, el artículo 178, numeral 3, de la Carta Magna, establece que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; a su vez, el artículo 36, literal e, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, dispone que dicha atribución debe ser ejercida por el Jurado Electoral Especial, en primera instancia. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, mediante Resolución N° 00060-2019-JEE-MOYO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a congresistas presentada por la organización política Juntos por el Perú, al no cumplir con los requisitos formales respecto a su democracia interna, pues del Acta de Elecciones Internas de Candidatos, el JEE advirtió que Barneli Almir Ortiz Medina, Celis Guerrero Núñez y Herlis Fasabi Pisco, miembros del comité electoral, no son afiliados, lo cual contraviene el artículo 12 de su propio estatuto, que exige como requisito para ejercer cargos en los órganos del partido y de elección popular, estar afiliado y contar con una antigüedad de un (1) año en la instancia inmediata inferior, incurriendo en la causal de improcedencia establecida en el literal c, del numeral 29.3 del artículo 29, del Reglamento. 8. Ahora bien, de la verificación del artículo 12 del estatuto de la organización política Juntos por el Perú, tenemos que, respecto a los requisitos para ejercer cargos en los órganos del partido y de elección popular se refiere lo siguiente: Para ser integrante a un cargo en los órganos de Juntos por el Perú, en cualquier instancia, se debe estar afiliado y contar con una antigüedad de (01) año en la instancia inmediata inferior. Sólo el Comité Ejecutivo del respectivo nivel orgánico, con mayoría calificada de más de la mitad del número total de sus miembros, tiene facultad para exonerar este requisito a pedido de cualquiera de sus miembros. Para postular a cargos de elección popular, se requiere cumplir con los requisitos que establece la Constitución Política y la legislación electoral y la normativa electoral interna, no siendo requisito estar afiliado a Juntos por el Perú.

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