Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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9. Por otro lado, en los actuados del presente expediente, obra el Acta de Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de octubre de 2019 (fojas 6 y 7), a través del cual los miembros del Comité Ejecutivo Nacional acuerdan exonerar del requisito de estar afiliados y contar con una antigüedad de un (1) año en la instancia inmediata inferior, para ejercer cargos en los órganos electorales descentralizados del partido. 10. Obra también en el presente expediente el Acta de Sesión del Comité Nacional Electoral, de fecha 31 de octubre de 2019 (fojas 8), que deja constancia de la designación de Barneli Almir Ortiz Medina, Celis Guerrero Núñez y Herlis Fasabi Pisco, como miembros del órgano electoral descentralizado. 11. Entonces, hecha la verificación en el Acta de Elecciones Internas de Candidatos para las ECE 2020 de la organización política Juntos por el Perú, correspondiente a la región San Martín, realizadas el 6 de noviembre de 2019 (fojas 57 y 58), se corrobora que dichas elecciones fueron llevadas a cabo por los miembros antes citados, lo cuales se encuentran legitimados para presidir la elección interna, según Acta de Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional y el Acta de Sesión del Comité Nacional Electoral. 12. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, consecuentemente, revocar la decisión del JEE, debiendo proseguirse con el trámite correspondiente. 13. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral ha advertido que en el considerando 6 de la Resolución N° 00060-2019-JEE-MOYO/JNE, el JEE ha enunciado dispositivos que provienen de la Ley N° 30998, Ley por la que se modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas. Al respecto, este órgano electoral, considera necesario recordar a los miembros del JEE que, mediante lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución N° 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, este órgano electoral ha precisado que, en estricta aplicación del artículo 4 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y por razones de seguridad jurídica, la Ley N° 30998 no tiene vigencia para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Alan Vela Vásquez, personero legal de la organización política Juntos por el Perú; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00060-2019-JEE-MOYO/JNE, del 20 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1831868-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato en la lista de organización política por el distrito electoral de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0234-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001529 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ECE.2020000923) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Lludith Pinedo Pérez, personera legal titular de la organización política Partido Morado, en contra de la Resolución N° 00061-2019-JEEMOYO/JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato N° 3, Esteban Irene García, en la lista de candidatos de la referida organización política, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, María Lludith Pinedo Pérez, personera legal titular de la organización política Partido Morado, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020), la cual fue declarada improcedente con respecto al candidato N° 3, Esteban Irene García, por la Resolución N° 00061-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), por los siguientes fundamentos: a) En el Acta de Designación Directa del Partido Morado, de fecha 13 de noviembre de 2019, se consigna la elección del candidato N° 3, Esteban Irene García. Esta designación se encuentra fuera del plazo establecido en el cronograma electoral aprobado mediante la Resolución N° 155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019. b) El candidato N° 3, Esteban Irene García, no es afiliado a la organización política Partido Morado; vulnerando lo establecido en el numeral 2 del artículo 79 del Estatuto de la referida organización. El 25 de noviembre de 2019, la citada personera legal de la organización política Partido Morado interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00061-2019-JEE-MOYO/JNE, señalando: a) Su organización política ha respetado el cronograma electoral establecido en la Resolución N° 155-2019-JNE, tan es así que el acta de proclamación de resultados fue expedida el 4 de noviembre de 2019, por el Órgano Electoral Nacional del Partido. b) Conforme al artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), se puede invitar hasta un 25 % del total de candidatos de las listas a nivel nacional, siendo el sentido de esta figura que dichos invitados no pasen por un proceso de elecciones internas. c) El acta de designación directa cumple con todas las formalidades que exige Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 1562019-JNE, del 10 de octubre de 2019 (en adelante, Reglamento). d) Finalmente, refiere que los invitados no tienen que ser afiliados necesariamente, pues el artículo 79 de su Estatuto se refiere al Régimen Electoral, aplicable solo a

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