Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ello en atención a que dichas organizaciones constituyen el medio por el cual los ciudadanos pueden ejercer, entre otros, el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados en las normas electorales, conforme lo determina el artículo 31 de la propia Constitución. 2. Con relación a dichas prerrogativas, el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, dispone que las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso deben ser elegidas de acuerdo con las modalidades señaladas en el mismo artículo. Asimismo, establece que: "Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable". 3. En concordancia, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por Resolución Nº 01562019-JNE, establece las siguientes normas referidas a la designación de candidatos: Artículo 10.- Designación directa Hasta una cuarta parte del total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto u otra norma interna, de acuerdo con el Anexo 2 del presente reglamento. Esta facultad es indelegable. [...] Artículo 23.- Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República, considerando lo siguiente: 23.4. Hasta una cuarta parte del número total de candidatos que presente la organización política podrá ser designada directamente por el órgano que disponga su normativa interna. Análisis del caso concreto 4. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de lista de candidatos mediante Resolución Nº 00157-2019-JEE-LIC1/JNE, del 20 de noviembre de 2019, porque la organización política habría incumplido con el cronograma electoral respecto a la designación de los candidatos, ya que estos fueron elegidos con posterioridad al día 6 de noviembre del presente año. 5. De la revisión de autos, se aprecia el Acta de Elecciones Internas de Candidatos al Congreso de la Republica 2020, para la región Lima Metropolitana, suscrita por el Comité Electoral Nacional de organización política de El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad de Lima Metropolitana, de fecha 6 noviembre de 2019, bajo la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, en la que los afiliados eligieron a los 36 postulantes al Congreso de la República en representación del distrito electoral de Lima, siendo así que la elección interna de la organización política se llevó a cabo según lo establecido en el cronograma electoral, el cual señala que el último día para realizar dicho acto es el 6 de noviembre de 2019. 6. Asimismo, en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se observa que, en el Expediente ECE.2020001331, obran las cartas de renuncia a las candidaturas de Valerie Rose Yut Kung Chai Tarazona Kong (Nº 2), Alberto Onofre Yauri (Nº 13), Janeeth Liliana Otoya Bramon (Nº 22), María Mercedes Mauricio Almeida (Nº 34) y Juana Rosa Cervantes Torres (Nº 32), por las cuales declinan su participación en las justas electorales. 7. A consecuencia de dicho acto, los miembros de la Comisión Política Nacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 de su Estatuto y la Primera Disposición Final y Complementaria del Reglamento de Elecciones Primarias Internas de la citada organización política,

proceden a la designación de los candidatos Rocío Yolanda Angélica Silva Santisteban (Nº 2), Magno War Santillana Blossiers (Nº 13), Virginia Aleja Zegarra Larroche (Nº 24), Mariano Rosario Zúñiga (Nº 32) y Maritza Antonia Berrocal Tito (Nº 34), según consta en el Acta de Designación Directa de candidatos al Congreso de la República año 2020, por el Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, de fecha 18 de noviembre de 2019, en reemplazo de los candidatos renunciantes, y así completar la lista de candidatos, que, según el reglamento, debe ser de 36 postulantes. 8. Respecto, a que dichas designaciones directas se realizaron después del 6 de noviembre de 2019, que fue el último día para realizar la democracia interna en las organizaciones políticas, este órgano electoral, determinó mediante Acuerdo de Pleno, de fecha 20 de noviembre de 2019, lo siguiente: [...] el plazo de democracia interna establecido en el cronograma electoral vincula al proceso de elecciones internas de los candidatos de los partidos políticos y alianzas electorales que postulen al cargo de congresista de la República en los presentes comicios electorales en cualquiera de las tres modalidades establecidas por el artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 aprobado mediante la Resolución Nº 156-2019-JNE, mas no así a los candidatos designados directamente para el presente proceso electoral [énfasis agregado]. En ese sentido, se trata de procesos completamente autónomos, por lo cual los plazos para elegir a los postulantes al Congreso de la República, en uno u otro supuesto, son diferentes. 9. De lo expuesto, se puede concluir que resulta legítimo realizar las designaciones directas con posterioridad al 6 de noviembre de 2019, siempre y cuando sean realizadas hasta la fecha límite para presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, que cumplan con los requisitos mínimos para su validez, esto es, que no sean mayores a las permitidas legalmente y que las realice únicamente el órgano partidario habilitado para ello, siendo así resulta válida la referida elección. 10. En lo concerniente a la candidatura de Adonay Guerrero Cáceres (Nº 3), revisado el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, del reporte de la Consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas, se advierte que el citado ciudadano tuvo la condición de personero legal alterno de la citada organización política desde el 4 de setiembre de 2017 hasta el 11 de octubre de 2019. En tal sentido, la postulación de su candidatura, al 18 de noviembre de 2019, no se oponía a la condición de personero legal alterno, por ser su renuncia de fecha anterior, esto es, el 10 de octubre de 2019. 11. Consecuentemente corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 157-2019-JEE-LIC1/JNE, del 20 de noviembre de 2019, emitida por Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Rocío Yolanda Angélica Silva Santisteban (Nº 2), Magno War Santillana Blossiers (Nº 13), Virginia Aleja Zegarra Larroche (Nº 24), Mariano Rosario Zúñiga (Nº 32), Maritza Antonia Berrocal Tito (Nº 34) y Adonay Guerrero Cáceres (Nº 3), de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

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