Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

79

en el cronograma electoral, que señala que el último día para realizar dicho acto es el 6 de noviembre de 2019. 6. Asimismo, se observa en autos las cartas de renuncias (fojas 21 a 25), de fecha 11 de noviembre de 2019, presentadas por los postulantes al congreso Susel Ana María Paredes Pique (Nº 2), Milagros de Jesús Urrea Brito (Nº 17), Luis Dante Mendieta Flores (Nº 19), Frank Linares Pérez (Nº 21) y Karin Jeannette Guevara Rodríguez (Nº 32), en donde declinan sus candidaturas al congreso en representación de la organización política. 7. A consecuencia de dicho acto, la presidencia de la organización política, en uso de sus atribuciones, establecidas en el tercer párrafo del artículo 15 de su estatuto que señala "[...] que la cuarta parte del número de total de candidatos a nivel nacional, será designada por la presidencia del partido, con excepción de los cargos de presidente y vicepresidentes de la República que serán necesariamente elegidos", por lo cual y mediante el Acta de Designación Directa de Candidato del Partido Democrático Somos Perú para el Congreso de la Republica 2020 (foja 26) de fecha 12 de noviembre del presente año, designa como nuevos postulantes al congreso a los señores Javier Leonardo Sanguinetti Smith (Nº 2), Kharla Valeria Heredia Tena (Nº 17), Juan Raúl Marticorena Pérez (Nº 19), Armando Joaquín Masse Fernández (Nº 21) y Gianisse Garolofin Schabauer (Nº 32), reemplaza a los candidatos salientes, y así completar la lista de candidatos, según lo establece el reglamento. 8. Respecto, a que dichas designación directas, se realizaron después del 6 de noviembre de 2019, que fue el último día para realizar la democracia interna en las organización políticas, este órgano electoral, determino mediante Acuerdo de Pleno de fecha 20 de noviembre de 2019, lo siguiente: [...] el plazo de democracia interna establecido en el cronograma electoral vincula al proceso de elecciones internas de los candidatos de los partidos políticos y alianzas electorales que postulen al cargo de congresista de la República en los presentes comicios electorales en cualquiera de las tres modalidades establecidas por el artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 aprobado mediante la Resolución Nº 156-2019-JNE, mas no así a los candidatos designados directamente para el presente proceso electoral [énfasis agregado En ese sentido, se trata de procesos completamente autónomos, por lo cual los plazos para elegir a los postulantes al congreso de la República en uno u otros supuestos son diferentes. 9. Por lo expuesto, se puede concluir que resulta legítimo realizar las designaciones directas con posterioridad al 6 de noviembre de 2019, siempre y cuando se haya realizado hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, así como esta designación cumpla con los requisitos mínimos para su validez, esto es, que no sea una designación mayor a la permitida legalmente y que la realice únicamente el órgano partidario habilitado para ello; siendo así, resulta válida la referida elección. 10. Consecuentemente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Peru; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00169-2019-JEE-LIC1/JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Javier Leonardo Sanguinetti Smith (Nº 2), Kharla Valeria Heredia Tena (Nº 17), Juan Raúl Marticorena Pérez (Nº

19), Armando Joaquin Masse Fernández (Nº 21),) y Gianisse Garolofin Schabauer (Nº 32), candidatos de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima , en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1831868-7

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0233-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001507 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ECE.2020000913) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Alan Vela Vásquez, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00060-2019-JEE-MOYO/JNE, del 20 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Víctor Alan Vela Vásquez, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la organizaciones políticas Juntos por el Perú, por el distrito electoral de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020). A través de la Resolución N° 00060-2019-JEE-MOYO/ JNE, del 20 de noviembre de 2019 (fojas 12 a 14), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por incumplir las normas de democracia interna, bajo los siguientes fundamentos: a. El artículo 19 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna señaladas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.