Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

c) Requerimiento de apersonarse al procedimiento y presentar por escrito su descargo dentro del plazo de diez (10) días. ÓRGANO A CARGO Artículo 74.- El/la Miembro Instructor(a) está a cargo de la conducción del procedimiento. TÍTULO XII PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ABREVIADO INICIO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 75.- El Procedimiento Disciplinario Abreviado se inicia con la resolución del Pleno que abre procedimiento en mérito a la propuesta de destitución remitida por la autoridad competente. TRÁMITE Artículo 76.- La resolución que abre procedimiento disciplinario debe contener: a) Identificación de la persona investigada o investigados. b) Hechos y cargos que motivan la solicitud de destitución. c) Requerimiento de apersonarse al procedimiento y presentar por escrito su descargo dentro del plazo de diez (10) días. Esta resolución es inimpugnable. ÓRGANO A CARGO Artículo 77.- El/la Miembro Instructor(a) está a cargo de la conducción del procedimiento. TÍTULO XIII EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA O CON RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO, POR LA COMISION DE UN DELITO DOLOSO TRÁMITE Artículo 78.- Es obligación del órgano jurisdiccional poner inmediatamente en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia los casos de sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio consentida y/o ejecutoriada, por la comisión de un delito doloso, impuestas a los/ las Jueces/Juezas y Fiscales de todos los niveles y especialidades y condición, Jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, Jefes de la ONPE y del RENIEC, bajo responsabilidad. En estos supuestos se desarrollan las siguientes actuaciones: a) Recibida la sentencia correspondiente, de parte de la autoridad competente, se remite a la Dirección de Procedimientos Disciplinarios para que emita el informe administrativo respectivo. b) El informe administrativo que emite la Dirección de Procedimientos Disciplinarios se pone en conocimiento de la persona sentenciada. c) La Dirección de Procedimientos Disciplinarios eleva al Pleno el Informe Administrativo para la toma de decisión. Concordancia: Ley N° 30946 ­Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia­: Art. 41. Ley N° 29277 ­Ley de la Carrera Judicial­: Art. 55. Ley N° 30483 ­Ley de la Carrera Fiscal­: Art. 54. TÍTULO XIV DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PROCEDENCIA RECONSIDERACIÓN DEL RECURSO DE

a) Contra la resolución final recaída en un procedimiento disciplinario. b) Contra la resolución que impone la suspensión preventiva del cargo. c) Los demás previstos por este reglamento. Concordancia: TUO de la Ley N° 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General­: Art. 219. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Artículo 80.- Los recursos de reconsideración se dirigen a el/la Presidente de la Junta Nacional de Justicia y deben contener lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos de el/la impugnante. b) Número de su Documento Nacional de Identidad. c) Domicilio procesal. d) El acto que se recurre y las razones que sustentan el recurso. e) Lugar, fecha y firma de el/la impugnante. ERROR EN LA DENOMINACIÓN DEL RECURSO Artículo 81.- El error en la denominación del recurso por parte de el/la recurrente no es obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. Concordancia: TUO de la Ley N° 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General­: Art. 223. TRÁMITE Artículo 82.- El Pleno de la Junta califica la admisibilidad del recurso, previo informe de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios. De ser admitido se designa aleatoriamente a el/la Ponente entre uno de sus miembros, quien pone en conocimiento del Pleno su ponencia, dentro de los diez (10) días de haberse llevado a cabo la vista de la causa, con informe oral o no. Vencido el plazo sin que se haya interpuesto el recurso, el acto queda firme. VISTA DE LA CAUSA Artículo 83.- Se fijará lugar, fecha y hora para la vista de la causa, acto en el cual el/la recurrente, de estimarlo pertinente, podrá informar oralmente ante el Pleno de la Junta Nacional de Justicia. El Pleno emite su decisión final dentro de los diez (10) días siguientes de la vista de la causa, la cual se llevará a cabo concurra o no a rendir su informe oral el/la recurrente o su abogado(a), salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas, en cuyo caso, se citará nuevamente por única vez. INIMPUGNABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Artículo 84.- La decisión que resuelve el recurso de reconsideración es inimpugnable. Todo recurso presentado con posterioridad es rechazado liminarmente. TÍTULO XV PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Artículo 85.- Se publican en el BOM las resoluciones que imponen la sanción de destitución, remoción, suspensión o amonestación, así como las que absuelven a un(a) Juez/Jueza o Fiscal, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial o del Ministerio Público, Jefe de la ONPE o del RENIEC, según corresponda, y las que disponen la remisión del expediente a la autoridad de control pertinente a efecto que imponga la sanción pertinente a los/las Jueces/Juezas y Fiscales de distinto nivel, especialidad y condición a los supremos, y las que resuelven las reconsideraciones de las mismas.

Artículo 79.- A través del recurso de reconsideración se impugnan las resoluciones emitidas por el Pleno, en los siguientes casos:

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