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48 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano Respecto al desistimiento del procedimiento y del pedido de vacancia El 12 de diciembre de 2019, Segundo Euler Chávez Vílchez, solicitante de la vacancia, presentó ante la Municipalidad Distrital de Yaguas su escrito de desistimiento del procedimiento y del pedido de vacancia formulado en contra de las autoridades cuestionadas. Los descargos de las autoridades cuestionadasDe los actuados no se advierte que las autoridades cuestionadas hayan formulado sus descargos respectivos. Sobre la posición del Concejo Distrital de YaguasEn sesión extraordinaria de concejo del 20 de diciembre de 2019, el Concejo Distrital de Yaguas declaró procedente la solicitud de desistimiento del procedimiento y del pedido de vacancia, así como, dispuso el archivo del procedimiento. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2019-CM-MDY., de la misma fecha. Sobre el recurso de apelaciónEl 28 de enero de 2020, Antonio Querubín Montoya Dávila, adherente del pedido de vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2019-CM-MDY., de fecha 20 de diciembre de 2019, bajo similares argumentos expuestos en la solicitud de vacancia, agregando esencialmente lo siguiente: a) Sostiene que el Concejo Distrital de Yaguas no se ha pronunciado respecto a su solicitud de adhesión que presentó al pedido de vacancia formulado por Segundo Euler Chávez Vílchez, y la falta de análisis de dicho pedido hizo que el concejo declare procedente la solicitud de desistimiento del procedimiento y del pedido de vacancia, así como determino el archivo del procedimiento. b) El pedido de desistimiento debe afectar solo a Segundo Euler Chávez Vílchez y no al recurrente, al haberse presentado la solicitud de adhesión antes del pedido de desistimiento. c) El acuerdo impugnado se encuentra revestido de nulidad absoluta, por lo que, se deberá declarar la nulidad del mismo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNLa materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si el presente procedimiento se ha llevado en estricto respeto del principio del debido procedimiento en sede administrativa, y, de ser el caso, determinar si Claudio Shapiama Noteno, Hernet Preslei Mozombite Morales, Rafael Jimmi Gaitán Urapari y Benilda Gonzales Espinoza, regidores del Concejo Distrital de Yaguas, incurrieron en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por estos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables . 3. Es necesario resaltar que, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, “el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la Administración...”. Análisis del caso concreto4. En el presente caso, Antonio Querubín Montoya Dávila –apelante– cuestiona el acuerdo del Concejo Distrital de Yaguas, que declaró procedente la solicitud de desistimiento del procedimiento y del pedido de vacancia formulado por Segundo Euler Chávez Vílchez –solicitante de la vacancia–, así como el archivamiento del referido procedimiento administrativo, sin haberse emitido –de forma previa– el respectivo pronunciamiento relacionado a su solicitud de adhesión al pedido de vacancia. 5. Al respecto, es necesario mencionar que el artículo 10, numeral 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 6. Por su parte, el artículo 139, numerales 3 y 5, de la Constitución Política del Perú, reconoce como principios y derechos de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, así como el derecho a la debida motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Dichos derechos constitucionales también resultan exigibles en el ámbito del ejercicio de las funciones administrativas. 7. Efectivamente, el artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar de la LPAG reconoce el principio del debido procedimiento, el mismo que supone que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a ser noti fi cados, a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. 8. En el presente caso, de los actuados se advierte que, por un lado, mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2019, Antonio Querubín Montoya Dávila solicitó ante este órgano electoral su adhesión al referido procedimiento de vacancia, escrito que, por cierto, fue recepcionado por el Concejo Distrital de Yaguas el 19 del mismo mes y año, tal como se tiene del cargo del O fi cio Nº 06584-2019-SG/JNE. 9. Por otro lado, el 12 de diciembre de 2019, Segundo Euler Chávez Vílchez, solicitante de la vacancia, presentó ante la Municipalidad Distrital de Yaguas su escrito de desistimiento del procedimiento y del pedido de vacancia formulado en contra de las autoridades cuestionadas, el cual fue declarado procedente por el concejo municipal. 10. Ahora bien, respecto al desistimiento del procedimiento y de la pretensión de declaratoria de vacancia, debe tenerse presente que, cuando dicho procedimiento se encuentra en trámite en sede municipal, y mientras no exista un pronunciamiento por parte del concejo municipal, resulta de aplicación el artículo 200 de la LPAG, que dispone lo siguiente: Artículo 200.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión [...]200.3 El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado. [...]