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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / 200.5 El desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes de que se noti fi que la resolución fi nal que agote la vía administrativa. 200.6 La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron noti fi cados del desistimiento. 200.7. La autoridad podrá continuar de o fi cio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento. (Énfasis agregado). 11. En ese sentido, en relación al desistimiento del procedimiento y del pedido de vacancia formulado en autos, en la medida que fue presentado en sede administrativa, corresponde precisar que los efectos del mismo se limitan únicamente al interesado, esto es, al pedido de declaratoria de vacancia formulado por Segundo Euler Chávez Vílchez, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200, numeral 200.3, de la LPAG, antes citada, y no en relación a otros interesados, como sería la pretensión de Antonio Querubín Montoya Dávila. 12. En relación al pedido o solicitudes de adhesión, como ya lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 560-2009-JNE, del 8 de setiembre de 2009, y reiterado en la Resolución Nº 0387-2017-JNE, del 21 de setiembre de 2017, los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales versan sobre materias en donde se aprecia la existencia de un interés público de los ciudadanos electores residentes en la jurisdicción del gobierno local cuya autoridad se pretenda vacar o suspender. 13. Por ello, con base en ese interés público en los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales es que se legitima a los vecinos de la jurisdicción del correspondiente gobierno local a intervenir en el proceso, sin que sea necesario que estos sean los solicitantes de la declaratoria de vacancia. 14. Empero, si bien se ha establecido que, en razón al interés público comprendido en los procesos de vacancia de autoridades municipales, los vecinos de la jurisdicción del correspondiente gobierno local de la autoridad que se pretende vacar gozan de legitimidad para intervenir en el procedimiento de vacancia ya iniciado, ello en modo alguno puede suponer que encontrándose en curso el proceso no exista límite alguno para que los vecinos se incorporen al mismo en cualquier etapa. 15. La diferencia radica en el momento y la instancia en la cual se solicita la incorporación. Así, si dicho pedido se presenta ante la primera instancia que viene conociendo el hecho –concejo municipal–, este está en la obligación de pronunciarse ante tal pedido –sea rechazando o admitiendo su legitimidad–, y en el supuesto en que la autoridad administrativa rechace el pedido, se podrá interponer el correspondiente recurso impugnativo, ante lo cual, de ser una apelación, se pronunciará la segunda instancia. Por otro lado, de efectuarse el pedido de incorporación directamente ante el órgano que resuelve en segunda instancia y encontrándose el proceso en dicha etapa, no existirá posibilidad de que el órgano que resuelva en primera instancia pueda pronunciarse, generando, de este modo, indefensión a la parte que se sienta vulnerada en su derecho –autoridades de quienes se solicita su vacancia o suspensión en el supuesto de que se admita la incorporación de un vecino–, al no tener la posibilidad de recurrir dicho pronunciamiento. 16. En ese sentido, respecto a la oportunidad en que deben presentarse las solicitudes de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia o suspensión, este órgano colegiado ha tenido ocasión de pronunciarse, entre otras, en las Resoluciones Nº 591-2011-JNE, Nº 612-2012-JNE y Nº 278-2014-JNE, precisando, en efecto, que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada a formular su pedido de adhesión, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quién recurrirse. 17. Así, en el presente caso se observa que el pedido de adhesión presentado por Antonio Querubín Montoya Dávila fue presentado antes de que el concejo municipal debata y emita el pronunciamiento respectivo, es decir, antes que precluya la etapa procesal para su presentación, por ende, el concejo municipal estaba en la obligación de pronunciarse sobre tal pedido, sea rechazando o admitiendo su legitimidad; sin embargo, tal como se puede observar de los actuados del procedimiento de vacancia, dicho pedido no fue materia de pronunciamiento por parte del Concejo Distrital de Yaguas, por el contrario, a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2019-CM-MDY., del 20 de diciembre de 2019, de manera controvertida se dispuso el archivamiento del procedimiento de vacancia. 18. Siendo así, y al no haberse emitido pronunciamiento –por parte del Concejo Distrital de Yaguas– en relación al pedido de adhesión formulado por Antonio Querubín Montoya Dávila, se concluye que se ha vulnerado el interés público comprendido en estos procedimientos de vacancia, así como el derecho de petición, afectándose con ello el debido proceso. 19. En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 001-2019-CM-MDY., del 20 de diciembre de 2019, en el extremo que dispone “ARCHIVESE el presente proceso” –entiéndase, el procedimiento–. 20. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que este órgano edil emita el pronunciamiento respectivo, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al adherente de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse sobre la adhesión presentada por Antonio Querubín Montoya Dávila, así como, sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, motivando debidamente la decisión que se adopte. e) Así también, los miembros del concejo distrital deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo. f) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de adhesión y de la declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por las autoridades cuestionadas, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación sobre el fondo del asunto, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al adherente de la vacancia y