TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / Expediente Nº JNE.2020029604 LA MAR - AYACUCHOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinteEL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Teodosio Zamora Figueroa en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2020-MPLM-SM/CM, del 6 de agosto de 2020, que declaró procedente la vacancia en su cargo de regidor del Concejo Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral; emito el presente voto, sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, se le atribuye a Teodosio Zamora Figueroa haberse desempeñado como “auxiliar ejecutor coactivo” de la Unidad de Rentas y Ejecución Coactiva de la Municipalidad Provincial de La Mar, cuya plaza la obtuvo desde el 2015, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, y, al mismo tiempo, ejercer el cargo de regidor en la mencionada comuna. 2. En cuanto al desempeño de un trabajador en el sector público o privado como regidor de una localidad, el tercer párrafo del artículo 11 de la LOM, establece: “Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad”. 3. Sobre el particular, en la Resolución Nº 166-2017- JNE, del 26 de abril de 2017, este órgano colegiado tuvo oportunidad de pronunciarse acerca de la situación en controversia: 6. Como puede advertirse, la norma nos indica, prima facie , que el ejercicio del cargo de regidor no es incompatible con el desempeño de una profesión u o fi cio bajo régimen de subordinación o dependencia y el pago de una remuneración, sea en el sector público o privado. Asimismo, la norma establece el derecho de aquellos que ejercen el cargo de regidor a obtener facilidades de su empleadora para el mejor desempeño de su función, como es el goce de licencias remuneradas de hasta 20 (veinte) horas semanales y el derecho a la inamovilidad de sus cargos y nivel remunerativo mientras desempeñen dicha función. 7. La norma comentada no se contradice con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, sino que lo complementa, ya que este último establece ciertos límites necesarios para el correcto ejercicio de la función fi scalizadora que caracteriza a los regidores, de tal forma que ningún trabajador del régimen laboral público o privado se encontrará impedido de prestar servicios como regidor municipal, siempre que tales labores no importen el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, entendiéndose por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. 8. En el caso concreto, se ha establecido que Édgar Almeida Quispe, regidor del Concejo Provincial de Vilcas Huamán, viene laborando como obrero municipal de la misma comuna, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 276, desde diciembre de 2009 hasta la actualidad, tal como se acredita con la Ficha de Datos Personales (fojas 46 y 47), Resolución de Alcaldía Nº 200-MPVH/A, del 14 de diciembre de 2009, que acredita su nombramiento (fojas 69 y 70) y boletas de pago (fojas 164 a 179), entre otros. Especí fi camente, el trabajo que desempeña para el municipio provincial es el de conductor de maquinaria pesada (operador de oruga), por lo que cabe preguntarnos si tales labores suponen el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva incompatible con el cargo de regidor, cuya labor es fi scalizadora. 9. La respuesta a esta cuestión es negativa. Un obrero municipal que maneja maquinaria pesada, por la misma naturaleza de las labores que ejerce, no tiene a su cargo la toma de decisiones, no asume responsabilidades directrices ni desempeña actividad ejecutiva que produzca efectos jurídicos frente a los administrados. Las labores que desarrolla son eminentemente técnicas y mecánicas, en cumplimiento de encargos superiores, y no colisionan de ninguna forma con la función fi scalizadora de la gestión edil que se atribuye por ley a los regidores municipales. 4. De lo expuesto en la precitada jurisprudencia, se desprende que para que se con fi gure la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, debe verifi carse si las labores que ejerce el regidor en la municipalidad como trabajador de la misma, constituye una actividad o toma de decisión que implique un desmedro o menoscabo de su función preminentemente fi scalizadora. 5. En el caso de autos, se observa que el regidor cuestionado labora en la referida municipalidad, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, como auxiliar ejecutor coactivo de la Unidad de Rentas y Ejecución Coactiva, incluso desde antes de asumir el cargo de autoridad edil. Al respecto, en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 003-2020, realizada el 9 de julio de 2020, el regidor cuestionado realizó sus descargos respecto al O fi cio Nº 097-2020-MPLM-SM/OCI, emitido por el jefe del Órgano de Control Institucional (e) de la Contraloría General de la República, e indicó que se encuentra en la mencionada “plaza desde el primero de enero de 1994 hasta el primero de marzo de 1998, luego estuve en otras áreas y otra vez estoy en la o fi cina de rentas desde el primero de julio de 2009 hasta la fecha”. Del mismo modo, señaló lo siguiente: “ es cierto que orgánicamente vengo siendo jefe orgánico de Rentas , [...] pero es falso que genero documentos y otros actos administrativos relacionados, dicha función conforme a la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su reglamento para accionar como tal debe contarse con un constante ejecutor coactivo de la Municipalidad Provincial de La Mar, [sin embargo], no contamos con ejecución activa hasta el momento su nombre es O fi cina de Rentas y Ejecución Coactiva , [...] por no contar con dichos profesionales se cuenta con auxiliar de rentas y no revisten ningún poder de decisiones solos actos de mero trámite”. Al respecto, presentó ante esta instancia una constancia emitida por el director de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la entidad edil, en la que indica que Teodosio Zamora Figueroa no cuenta con la O fi cina de Ejecución Coactiva de acuerdo a los Instrumentos de Gestión. 6. Ahora bien, de la revisión de los actuados y de los instrumentos de gestión publicados en el portal institucional electrónico de la Municipalidad Provincial de La Mar, se observa lo siguiente: a) Con Resolución de Alcaldía Nº 022-2015-MPLM- SM/A, del 13 de enero de 2015, Teodosio Zamora Figueroa fue rati fi cado en el cargo de Auxiliar de Rentas y Administración Tributaria en la Municipalidad Provincial de La Mar. b) De acuerdo con el artículo 23 del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la mencionada municipalidad, aprobada por la Resolución de Alcaldía Nº 432-2012-MPLM-SM/A, del 13 de diciembre de 2012, la Subgerencia de Rentas y Administración Tributaria es la encargada de organizar, controlar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones referidas a la promoción y servicios de rentas y administración tributaria. Dicho órgano de apoyo cuenta con los cargos de subgerente de Rentas y Administración Tributaria y con el cargo de auxiliar de la Subgerencia de Rentas y Administración Tributaria. c) La Unidad de Rentas y Ejecución Coactiva también se encuentra contemplada en los artículos