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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano 93 y 94 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)5, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 238-2015-MPLM-SM, del 4 de junio de 2015. Del mismo modo, los cargos de Jefe de Unidad de Rentas y Ejecución Coactiva y de Auxiliar Ejecutivo Coactivo, de la Unidad de Rentas y Ejecución Coactiva, dependiente de la O fi cina de Administración y Finanzas, se encuentran previstos en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) 6, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 256-2016-MPLM-SM, del 1 de febrero de 2016. d) Asimismo, en el Manual de Per fi l de Puesto (MPP) 7, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 015-2016-MPLM-SM/A, del 8 de setiembre de 2016, se establece que la Unidad de Ejecución Coactiva es un órgano de apoyo, encargado de programar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos de registros, recaudación y fi scalización de las rentas de la municipalidad. Así, en dicho instrumento de gestión se establece que las funciones del Auxiliar de Ejecución Coactiva son las siguientes : e) Adicionalmente, con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2019-MPLM-SM/CM, el regidor Teodosio Zamora Figueroa fue designado como miembro de la Comisión Permanente de Economía, Presupuesto, Rentas , Cooperación Técnica y Gestión, del Concejo Provincial de La Mar. 7. De acuerdo con las funciones expuestas en los precitados instrumentos de gestión, el cargo que ostenta el regidor Teodosio Zamora Figueroa –como Auxiliar Ejecutor Coactivo de la Unidad de Rentas y Cobranza Coactiva de la municipalidad– no solo consiste en emitir actos de mero trámite, sino que, entre sus funciones, se encuentra la de “formular, proponer y ejecutar su presupuesto anual, el Plan Operativo Institucional (POI) y el Plan Estratégico Institucional en el ámbito de su competencia”; “disponer adecuada y e fi cazmente los recursos presupuestales, económicos fi nancieros, materiales y equipos asignados en el cumplimientos de sus funciones”, “visar resoluciones de alcaldía, resoluciones gerenciales u otros documentos relacionados a su ámbito y competencia”, entre otros. 8. Así las cosas, dichas funciones implican la realización de actividades que sí suponen actos ejecutivos (ejecutar el presupuesto anual en el ámbito de su competencia), actos administrativos (visar resoluciones de alcaldía, gerenciales) y actos de administración interna (disponer de recursos para el cumplimiento de sus funciones), lo que evidentemente colisiona con su condición de regidor de la misma municipalidad en la que presta servicios, menoscabando su función fi scalizadora, pues el regidor cuestionado no podría fi scalizar, de manera objetiva e imparcial, la labor que él mismo realiza como Auxiliar Ejecutor Coactivo de la Unidad de Rentas y Cobranza de la entidad edil.Por las consideraciones precedentes, mi voto es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teodosio Zamora Figueroa; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2020-MPLM-SM/CM, del 6 de agosto de 2020, que declaró procedente la vacancia en su cargo de regidor del Concejo Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, se deberá convocar al candidato no proclamado correspondiente, a fi n de que forme parte del citado concejo municipal para completar el periodo de gobierno edil 2019-2022. SS.TICONA POSTIGOConcha Moscoso Secretaria general 1 Artículo 31 de la Constitución Política del Perú. 2 Auto Nº 1, del 13 de setiembre de 2019 (Expediente JNE.2019002005), Auto Nº 1, del 11 de julio de 2019 (Expediente JNE.2019001481), Auto Nº 1, del 14 de agosto de 2019 (Expediente JNE.2019001809), Auto Nº 1, del 16 de agosto de 2019 (Expediente JNE.2019001826). 3 Véase: < https://munilamar.gob.pe/pte/documentos-de-gestion/ROF-2015. pdf> 4 Véase: < https://munilamar.gob.pe/pte/documentos-de-gestion/CAP%20 2016.pdf> 5 Véase: < https://munilamar.gob.pe/pte/documentos-de-gestion/ROF-2015. pdf> 6 Véase: < https://munilamar.gob.pe/pte/documentos-de-gestion/CAP%20 2016.pdf> 7 Véase: < https://munilamar.gob.pe/pte/documentos-de-gestion/MPP-2016. pdf> 1899803-1 Confirman Acuerdo de Concejo N° 051/2020-MPL, por el cual se declaró infundada solicitud de suspensión formulada en contra de regidor del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0377-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029648 LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUESUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinte. VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Arnaldo Panta Burga en contra del Acuerdo de Concejo Nº 051/2020-MPL, del 10 de agosto de 2020, por el cual se declaró infundada su solicitud de suspensión formulada en contra de Carlos Armando Inga Bustamante, regidor del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el numeral 3 del artículo 116 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 005/2019-MPL; y oído el informe oral. ANTECEDENTESDel pedido de suspensión Por medio del escrito, de fecha 1 de julio de 2020, Percy Arnaldo Panta Burga solicitó la suspensión de Carlos Armando Inga Bustamante, regidor del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la