Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

63

la cancelación del Título, materia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 242-2002-CNM, de fecha 24 de abril de 2002. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1885890-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Promueve la implementación de acciones y medidas de protección para reducir los impactos negativos de la radiación ultravioleta en el departamento de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2020-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 03 de Marzo del 2020, VISTO Y DEBATIDO el Oficio Nº 004-2020-GRLL/CRCS que contiene el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Promover la implementación de acciones y medidas de protección para reducir los impactos negativos de la radiación ultravioleta en el departamento de La Libertad; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, del Capítulo II, de los Derechos Sociales y Económicos, en el artículo 7º establece que "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa"; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en sus literales a) y e), dentro de las Funciones Específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su Título Preliminar I establece que, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental

para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y en su Título Preliminar II, establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en el artículo primero de su Título preliminar "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger al ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual o colectiva..."; Que, Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en el Artículo 8 inciso g), establece como principio de la Educación "La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida". Que, mediante la R.S.G Nº 368-2017-MINEDU, se aprueba las "Disposiciones para la adopción de medidas preventivas ante los efectos nocivos sobre la salud, debido a la exposición prolongada de los rayos solares de los estudiantes", cuya finalidad es la promoción de medidas preventivas de salud, frente a los efectos nocivos de salud prolongada a los rayos solares. Esta acción debe darse en todas las Instancias descentralizadas de Gestión Educativa. Que, el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED, establece como propósito de la educación, el desarrollo corporal y conservación de la salud física y mental en los estudiantes, asimismo señala que la Educación en Gestión de Riesgos y Conciencia Ambiental, es tema transversal a desarrollarse e implementarse; Que, el Proyecto Educativo Regional (PER-20102021), contiene 5 Objetivos Estratégicos, 38 políticas; en su Objetivo Estratégico 4 "Promover una comunidad educadora democrática y justa, dispuesta al cambio, que participe de manera concertada en los procesos de descentralización educativa y desarrollo sostenible, y los vigile. Que, la Política 32 del PER, promueve el establecimiento de alianzas estratégicas para incentivar la conservación y mejoramiento del ambiente, a través de convenios interinstitucionales, nacionales e internacionales.; señala en su medida de Política 32.3 la Promoción de la educación familiar y ciudadana, enfatizando en los hogares y escuelas saludables. Así mismo, en su Medida de Política 32.1, busca impulsar Proyectos de mejoramiento del ambiente y conservación de la biodiversidad enfatizando en las zonas rurales y urbano-marginales. Que, estudios realizados con la capa de ozono revelan que su concentración en la franja ecuatorial ha disminuido considerablemente, por lo que los niveles de radiación en el Perú han aumentado de manera preocupante, siendo considerado entre los 78 países con mayor incidencia de energía solar en el planeta y con poca variación anual; Que, los valores de índice de UV, se definen en una escala de 1 a 14+ y el nivel de riesgo correspondiente tiene que ver con la cantidad de radiación de ultravioleta que se recibe en la superficie de la tierra. Esta radiación ha sido dividida en niveles de riesgo (Mínimo, Bajo, Moderado, Alto y Extremo). El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) alertó que la radiación ultravioleta (UV) en las ciudades del país, tales como en Puno, Arequipa, Lima, Cajamarca, Piura, La Libertad, Cusco, Ica, Junín y Ayacucho son las regiones con niveles de radiación UV de más riesgo para las personas; Que, las enfermedades de la piel, producidas por la sobre exposición a los rayos ultravioleta destacan las quemaduras solares, envejecimiento prematura de la piel, enfermedades a los ojos como cataratas, debilitamiento del sistema inmunológico y el principal el cáncer a la piel; Que, en la Región la Libertad, el cáncer de la piel se encuentra ocupando el segundo lugar entre los tipos de cáncer, siendo superado sólo por el cáncer de cuello uterino que ocupa el primer lugar; Que, frente a los reportes de radiación ultravioleta en la Región La Libertad, es preocupación de los Consejeros Regionales, proponer normas que prevengan enfermedades de la piel por causa de la sobre

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.