Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2020 /

El Peruano

exposición a dichos rayos; por ello, mediante Oficio Nº 1233-2019-GRLL-GGR/GRSS-G, La Gerencia Regional Salud remite informe sobre medidas a la sobreexposición a los rayos ultravioletas", con la intención de alertar a la población de la Región La Libertad, sobre el riesgo de adquirir cáncer de piel a causa de radiación de los rayos ultravioletas solares, con la finalidad de evitar la exposición excesiva a los mismos y lograr protección de las personas; Que, asimismo mediante Oficio Nº 050-2019-GRLLGGR/SGSE-SGGP, La Gerencia Regional Educación remite el informe Nº 005-2019-GRLL-GRLL/GRSE-SGGP. EE sobre medidas y políticas regionales para minimizar los efectos negativos de la radiación solar en la salud de los estudiantes a la sobreexposición a los rayos ultravioletas"; Que, si bien es cierto la Ordenanza Regional Nº 0132012-GRLL/CR, dispone el uso obligatorio de sombreros, gorros de ala ancha u otra prenda de cabeza en los estudiantes de las instituciones educativas públicas y privadas del ámbito de la Región La Libertad, como medida de protección y prevención de los efectos negativos de la sobreexposición a la radiación ultravioleta; sin embargo su capacidad de regulación resulta insuficiente y limitada, teniendo en cuenta que solo está dirigido al grupo humano de las instituciones educativas públicas y privadas; Que, la finalidad de esta Ordenanza Regional, es regular de manera integral medidas preventivas frente a la sobreexposición de los rayos ultravioletas, permitiendo minimizar los efectos negativos de la radiación solar en la salud de las personas sin distinción, dentro del Departamento de La Libertad, para lo cual cumplirán un rol importante para su implementación, la Gerencia Regional de salud y la Gerencia Regional de Educación; Que, en tal sentido, es de necesidad prioritaria, aprobar normas y disposiciones de naturaleza preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las Instituciones Públicas y Privadas del ámbito jurisdiccional de la Región la Libertad en el Marco de la Educación en Gestión de Riesgos y Gestión Ambiental; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23º, 61º y 63º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- Disponer que las Instituciones Públicas y Privadas en el ámbito del Departamento de La Libertad, promuevan la implementación de medidas de protección para reducir la elevada exposición a los rayos ultravioleta. Para tal efecto facúltese a la Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y Gerencia Regional de Salud, a emitir los Reglamentos y Directivas para promover e implementar el desarrollo de acciones preventivo promocionales, que contribuyan a mitigar y controlar los efectos de la radiación ultravioleta. Artículo Segundo.- Los órganos estructurales del Pliego del Gobierno Regional la Libertad, las entidades del Gobierno Nacional, los Organismos Públicos Descentralizados, los Gobiernos Locales e instituciones del sector privado, cualquiera sea su naturaleza o actividad económica, de acuerdo a sus competencias, deben promover y desarrollar programas y actividades destinadas a sensibilizar, informar, educar y prevenir sobre los riesgos que ocasiona la exposición prolongada a la radiación ultravioleta a los usuarios internos y externos de su dependencia, acerca de los riesgos y daños causados por la radiación ultravioleta. En tal sentido, independientemente de las medidas específicas que adopten cada institución mencionada, las instituciones públicas y privadas del ámbito regional adoptarán las siguientes medidas: a) Las Instituciones públicas y privadas, evitarán, en lo posible, que los estudiantes y trabajadores realicen sus actividades y labores en el horario de 10:00 a 16:00

horas, en condiciones de sobre exposición a la radiación ultravioleta. Si por la naturaleza de la actividad o de la labor de los estudiantes y/o trabajadores es inevitable la sobre exposición a la radiación ultravioleta, se adoptarán las medidas de prevención detalladas en el artículo siguiente. b) Las ceremonias cívicas, protocolares, cívicomilitares o de cualquier otra naturaleza de las instituciones públicas o privadas que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación ultravioleta se realizarán preferentemente entre las ocho y diez de la mañana o a partir de las cuatro de la tarde. c) Los proyectos de inversión de carreteras, caminos, calles, avenidas u otros similares en las zonas urbanas y rurales nivel regional, que se formulen a partir de la presente norma, deberán incorporar en su presupuesto y financiamiento, la instalación de paraderos con la adecuada protección a la radiación ultravioleta. Los Gobiernos Locales deberán implementar progresivamente conforme a sus competencias, paraderos con la adecuada protección a la radiación ultravioleta en aquellas zonas urbanas y rurales que a la fecha vienen siendo utilizados como tales. d) Los proyectos de inversión en zonas urbanas y rurales a nivel regional, que demanden el desarrollo de actividades entre las 10:00 a 16:00 horas, en condiciones a la sobreexposición a la radiación ultravioleta, deberán incorporar el presupuesto y financiamiento para la adquisición de elementos protectores como bloqueadores, sombrero, ropa, lentes adecuados, sombrillas u otros; según la actividad a realizar. e) Los proyectos de inversión de infraestructura pública a nivel departamental, deberán incorporar en su presupuesto y financiamiento, el techado, toldos gruesos u otras medidas de protección de áreas libres de afluencia al público en horas de sobreexposición a la radiación ultravioleta (entre las 10:00 y 16:00 horas) como son pasadizos, área de uso para espera de atención, formación escolar, entre otros. Artículo Tercero.- Disponer el uso obligatorio del sombrero de ala ancha en las personas de las siguientes Instituciones del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional La Libertad: a) Instituciones Educativas Públicas y Privadas: escolares, como parte del uniforme escolar, docente y personal administrativo. b) Instituciones Públicas: servidores como parte del uniforme laboral en los casos en que sus labores y actividades impliquen sobre exposición a los rayos solares (rayos UV). c) Instituciones Privadas: como parte del uniforme laboral, en los casos que exista sobre exposición a los rayos solares. d) Para las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú la presente disposición deberá coordinarse con sus correspondientes mandos institucionales, para que realicen gestiones administrativas para contar con asignación presupuestal para la implementación de medidas de protección en casos de sobreexposición a la radiación solar, por ser el Departamento de La Libertad una zona de alto riesgo. Artículo Cuarto.- Facultar a la Gerencia Regional de Desarrollo e inclusión Social, Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional del Trabajo y Promoción del Empleo, Gerencia Regional del Ambiente y la Gerencia Regional de Salud, según sus competencias y atribuciones, velar por la correcta implementación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad, así como periódicamente deberán informar ante la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional La Libertad, las acciones implementadas. La Gerencia Regional de Salud, autoridad sanitaria regional, será responsable de reportar y socializar la incidencia de pacientes con las lesiones de la piel causadas por la radiación ultravioleta, a fin de dimensionar la problemática a nivel regional. La Gerencia Regional del Ambiente deberá informar

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