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65 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / fundamentos 11 y 12), es decir, dicho documento es muy importante para el propio individuo e incluso para terceros y es allí donde radica la restricción de probanza de la fi liación, pues puede tener diversas implicancias (pensión de alimentos, herencias, etc.); por ello existe la limitación de considerar únicamente como pruebas las enumeradas en los artículos 375 y 387 del Código Civil para los efectos civiles. 4. Sin embargo, en los casos de nepotismo, la consecuencia de establecer una relación de parentesco es válida únicamente para el ámbito de la justicia electoral y tiene el propósito de constatar si existe una vinculación de consanguinidad entre un funcionario y una persona que ha prestado servicios en una entidad municipal, lo cual podría generar la vacancia de dicha autoridad, luego de haber comprobado si la persona fue contratada o designada y el regidor o alcalde tuvo injerencia en ello. 5. El establecimiento de dicha relación de consanguinidad solo es útil para determinar la posible existencia de un acto de nepotismo en el ejercicio de la función pública y no tiene incidencia alguna en otro ámbito que pueda perjudicar a la autoridad o a terceros, por ello, no resultaría lógico que en algunos casos —pese al reconocimiento de la existencia del vínculo y que ello no sea un hecho no controvertido— se concluya que dicha persona no es pariente de quien dice serlo. Por las consideraciones expuestas en el pronunciamiento emitido por unanimidad, y con las precisiones realizadas en el presente fundamento de voto, mi voto es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Herbert Gutiérrez Retamozo; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 083-2020-MDSJB/AYAC, del 24 de noviembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Lorenzo Huaytalla Salvatierra, regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; y, REFORMÁNDOLO , declarar su vacancia por la causa de nepotismo, contenida en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, DEJAR SIN EFECTO su credencial como regidor del referido concejo distrital y CONVOCAR a don Américo Alfonso Cusi Quispe, identi fi cado con DNI N° 28275003, para que asuma el cargo de regidor, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022; asimismo, PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. SS. ARCE CÓRDOVA Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución N.o 165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1944439-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Municipal Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0431-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021012414 ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLima, nueve de abril de dos mil veintiuno VISTO: El O fi cio Nº 107-2021-MPAR-LL., presentado el 26 de marzo de 2021, mediante el cual don Félix Sandoval Díaz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), solicita declarar la vacancia de don Clauro Agapito Jara Peña, regidor de la citada municipalidad (en adelante, señor regidor) por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y convocar al candidato no proclamado. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del citado o fi cio, el señor alcalde pone a conocimiento de este órgano electoral el fallecimiento del señor regidor; y, en consecuencia, solicita que se declare su vacancia y se convoque a la nueva autoridad municipal que corresponda. 1.2. Se adjunta el acta de defunción de la referida autoridad edil, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec); y, si bien se señala que se adjunta el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, este no se adjuntó. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. El numeral 10 del artículo 9, como correlato, señala que corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.2. El artículo 23 señala lo siguiente:La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. Los literales i y j del artículo 5 establecen como funciones del JNE las siguientes: i. Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En Jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE1.5. En razón del plazo establecido, este órgano electoral consideró: