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54 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / sistema fi nanciero supervisada por la SBS. Esta garantía es ejecutada si el Proponente se desiste de la ejecución de la obra y/o por incumplimiento de las obligaciones del Proponente en aplicación del Contrato de Contribución Reembolsable. (Texto según el artículo 93 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 94.- Devolución del monto de la contribución a reembolsar 94.1. El monto de la contribución reembolsable será el monto señalado en el contrato. 94.2. La devolución del monto por concepto de contribución reembolsable puede ser efectuada bajo las siguientes modalidades: 1. Por medio de descuentos en la facturación de consumos. 2. Mediante pago en efectivo. 3. Otras que determinen las partes, conforme al marco normativo vigente. 94.3. En caso la devolución provenga de los ingresos que obtiene la empresa prestadora por el cobro de las tarifas por la prestación de los servicios de saneamiento, el cronograma con su respectivo monto de devolución es determinado en función a los fl ujos de ingresos proyectados en el PMO y el estudio tarifario, a fi n de no afectar la sostenibilidad económico - fi nanciera de la empresa prestadora. 94.4. Asimismo, el plazo de devolución del monto de la contribución a reembolsar es determinado en un periodo de hasta quince (15) años. La deuda se reconoce desde la recepción de la obra por la empresa prestadora y el cómputo del interés legal rige desde ese momento. 94.5. El pago que realice la empresa prestadora por este concepto se imputa primero a los intereses y posteriormente al monto determinado como contribución a reembolsar, de acuerdo a lo descrito en el inciso 8 del artículo 91 del presente Reglamento. (Texto según el artículo 94 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 95.- Ejecución y supervisión de las obras objeto de Contribución Reembolsable 95.1. El inicio de ejecución de las obras es efectuado dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la suscripción del Contrato de Contribución Reembolsable. Para efectos del inicio de la obra se debe contar con los servicios contratados del supervisor, seleccionado por la empresa prestadora. 95.2. Las labores de supervisión, seguimiento y control de las obras están a cargo de la empresa prestadora, a través del Supervisor. 95.3. El Supervisor no puede estar vinculado al Proponente, ni haber prestado algún tipo de servicio al mismo en el último año, antes de su contratación. Asimismo, debe tener una experiencia como supervisor de cuatro (04) años como mínimo en proyectos similares. 95.4. Entre los aspectos objeto de la supervisión del proyecto, debe incluirse la evaluación del diseño, la supervisión del avance y calidad de las obras correspondientes al proyecto, a través de las pruebas y la puesta en marcha de las mismas, conforme a lo previsto en los estudios de preinversión y expediente técnico del proyecto. (Texto según el artículo 95 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 96.- Aporte No Reembolsable Son supuestos de ANR, las obras o proyectos de saneamiento ejecutados en zonas urbanas dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora que:1. No cuentan con servicios de saneamiento. 2. Requieran de mayores inversiones a las previstas por la empresa prestadora, adelantando o modi fi cando las inversiones previstas en el PMO. 3. Tengan por objeto, exclusivamente, la ampliación de la capacidad instalada de las redes de distribución y/o de recolección existentes. 4. Tengan por objeto el autoabastecimiento de los servicios de forma temporal, solo en los casos donde la prestación del servicio no sea técnica ni económicamente viable para la empresa prestadora. En este supuesto, la empresa prestadora no asume los gastos de operación y mantenimiento de la misma. (Texto según el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 97.- Procedimiento97.1. En los casos que se tenga identi fi cada la infraestructura de saneamiento que se requiera para el acceso a los servicios de saneamiento, el Proponente que desee ejecutarla mediante ANR, obtiene la factibilidad del proyecto, condicionada a la aprobación del proyecto propuesto, por parte de la empresa prestadora. 97.2. Para tales efectos, se debe seguir el siguiente procedimiento: 1. El Proponente de ANR debe presentar ante la empresa prestadora la solicitud de factibilidad de servicios, de manera conjunta con la propuesta de ANR, para efectos de su evaluación por parte de la empresa prestadora. 2. Una vez presentada la solicitud, la empresa prestadora tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para su evaluación y pronunciamiento. Es obligación de la empresa prestadora dar trámite a las solicitudes presentadas, pudiendo pronunciarse accediendo a la misma o denegándola. En cualquier caso, la empresa prestadora debe noti fi car al Proponente en el plazo de cinco (05) días hábiles de emitido su pronunciamiento. 3. La empresa prestadora de acceder a la solicitud notifi ca al Proponente su pronunciamiento favorable respecto a la ejecución de la obra o del proyecto mediante ANR, conjuntamente con la factibilidad de servicios, estando esta última condicionada a la ejecución de la obra o proyecto del Proponente. Con la noti fi cación de la factibilidad de servicios favorable, el Proponente queda obligado a la suscripción del contrato de ANR. 4. Los proyectos de inversión en saneamiento ejecutados como ANR, en el marco de los proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación, formulados conforme a la normativa técnica especí fi ca vigente y que cuenten con la factibilidad de servicios otorgada por la empresa prestadora, no están sujetos a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones. 97.3. Los proyectos de inversión en saneamiento que no se encuentren comprendidos en el párrafo precedente se rigen por lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 97.4. De ser negativo el pronunciamiento, se archiva la solicitud quedando expedito el Proponente para volver a presentar una nueva solicitud. 97.5. El contrato se suscribe entre el Proponente y la empresa prestadora en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de noti fi cación de la factibilidad de servicios a que se refi ere el párrafo anterior. En caso la empresa prestadora haya considerado pertinente requerir cualquiera de las garantías establecidas en el artículo 100 del presente Reglamento, esta constituye requisito previo para la suscripción del contrato. 97.6 Una vez otorgada la factibilidad de servicios, esta resulta exigible y no puede ser modi fi cada, bajo responsabilidad de la empresa prestadora.